registro de morosos protección de datos
La consulta ilegítima del registro de morosos por parte de su familiar ha supuesto una multa, pero no un delito contra el honor. Foto: EP

Consultar si tu hermano y tu sobrina están en el registro de morosos no vulnera el derecho al honor, pero sí la protección de datos

5 / 04 / 2024 06:30

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El registro de morosos ASNEF supone una importante herramienta para las empresas; especialmente, en las de solicitud de préstamo. Sin embargo, consultar los datos de este fichero no es accesible a todo el mundo. Y hacerlo por intereses personales puede acarrear una sanción por la vulneración de protección de datos.

Así le ha sucedido a una trabajadora de la empresa SURAVAL S.G.R. quien, en los días 15 y 17 de octubre de 2013, y el 15 de enero de 2014, consultaba la solvencia patrimonial de su hermano y su sobrina. Una consulta que realizaba en el registro de morosos utilizando para ello su usuario y contraseña de la empresa.

Acción tras la que los dos afectados pedían explicaciones a la empresa, sin respuesta. Algo que les llevaba a presentar sendas denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Momento en el que la trabajadora de la empresa reconocía “la utilización de la clave de la empresa para acceder al fichero ASNEF y consultar los datos de solvencia de su hermano y sobrina por un interés personal y al margen de la empresa para la que trabajaba”.

La AEPD, ante este reconocimiento, dictó resolución, condenando a la trabajadora a una multa de 1.500 euros por infracción de la ley de protección de datos. Del mismo modo, la empresa abría un expediente disciplinario contra la mujer, y le imponía una suspensión de empleo y sueldo.

Sanción que no fue suficiente para el hermano y la sobrina, que presentaron sendas demandas contra su familiar por un presunto delito de vulneración del derecho al honor.

Así pues, aseguraban hermano y sobrina que la búsqueda de estos datos financieros del registro de morosos vulneraba su derecho al honor. Demandas que, sin embargo, eran desestimadas por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Cádiz en su sentencia 58/2020.

Investigar el registro de morosos no afecta al honor

En concreto, el tribunal “descartó que existiera intromisión ilegítima en el derecho al honor». Y es que, según el tribunal, «lo que se produjo fue una investigación patrimonial que no afectaba a dicho derecho fundamental”.

Afirmación que mantenía la Audiencia Provincial en el recurso de apelación interpuesto. Y es que, para el tribunal, “la mala situación económica” del afectado “constaba en diversos registros públicos”. Algo que no sólo hacía que no estuviese vulnerado el derecho al honor, sino tampoco el derecho a la intimidad, incluido en la estrategia procesal.

Posteriormente, en recurso de casación, era la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo la que confirmaba la decisión de los anteriores tribunales en su sentencia 398/2024.

“No todo acceso a datos protegidos constituye por sí mismo una violación del derecho a la intimidad”, destaca el alto tribunal. 

Del mismo modo, recalca el Supremo que, en este caso, ni la trabajadora ni la empresa “incluyeron a los actores” en el registro de morosos. “No hubo revelación de datos íntimos, pues esos datos ya eran públicos”, asegura el tribunal.

“Una cosa es la infracción de la normativa sobre protección de datos, que puede dar lugar a una sanción administrativa y otra la obtención de una indemnización que no puede ser automática; sin que quepa una equiparación lineal entre infracción e indemnización. En el presente caso no consta que la mera consulta por la demandada de los datos personales de la demandante tuviera ninguna trascendencia externa o su resultado fuera conocido por terceros, ni que se causara perjuicio alguno a los demandantes”, razona.

Una explicación con la que el Supremo desestima el recurso de casación. Y con ello, la indemnización de 45.000 euros solicitada por el hermano y la sobrina de la demandada. 

Así lo estipulan los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena y  Pedro José Vela Torres. Decisión del tribunal que muestra que, la violación de la protección de datos no siempre acompaña una vulneración del derecho al honor. Tampoco en el caso del registro de morosos.

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