Esteve química
La decisión de la dirección de la farmacéutica afectó a 135 trabajadores de su plantilla de 402. Foto: Esteve Química, S.A.

El Supremo anula la supresión de la subvención comedor por teletrabajo, establecida en pandemia, en Esteve Química S.A.

10 / 04 / 2024 06:31

Actualizado el 10 / 04 / 2024 12:08

El Tribunal Supremo ha anulado la decisión unilateral de la mercantil Esteve Química, S.A. de eliminar la subvención comedor a sus empleados, implantada en marzo de 2020 en repuesta a la pandemia de COVID-19, cuando fue necesario teletrabajar.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la sentencia número 461/2024 de 12 de marzo, ha dictaminado que Esteve Química, S.A., actuó incorrectamente.

Esta empresa forma parte del grupo farmacéutico Esteve, uno de los mayores de España.

Esteve Química se dedica principalmente a la síntesis de compuestos químicos y la fabricación de principios activos farmacéuticos (APIs) para uso en medicamentos. El conflicto laboral con sus trabajadores tiene su origen físico en las instalaciones que la empresa posee en de Celrá, Gerona, Banyeres del Penedés, Tarragona, y Barcelona.

La dirección de la empresa tomó dicha decisión sin consultar a los representantes de los trabajadores. Por ello, la sección sindical de CCOO, y los comités de empresa de los tres centros plantearon una demanda de conflicto colectivo sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afectaba a 135 trabajadores de un total de 402, lo que supone un 33,5 % de la plantilla.

Por ello, solicitaron que se declarara el derecho de los trabajadores afectados que realizaban teletrabajo desde el día 14 de marzo de 2020 al abono de la «subvención comedor con efectos retroactivos desde el inicio de su supresión, tanto para los trabajadores a tiempo parcial o total que realizan jornada partida como para los trabajadores que realizan jornada intensiva.

EL TSJCAT falló a favor de los trabajadores de Esteve Química

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) falló a favor de los trabajadores el 2 de febrero de 2022, declarando la nulidad de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizada por la empresa de manera unilateral, sin seguir el procedimiento legalmente establecido.

Lo que fue recurrido por la dirección de la empresa en casación ante la Sala de lo Social del Supremo.

Y lo hizo en la misma dirección que el TSJCat. El tribunal, formado por los magistrados Ángel Blasco Pellicer, presidente, María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste, ponente, y Juan Molins García-Atance, ha fallado nuevamente en favor de los trabajadores.

En su sentencia ha declarado la nulidad de la decisión empresarial por no seguir el procedimiento legalmente establecido para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Este veredicto pone de manifiesto la importancia de la negociación y la consulta con los representantes de los trabajadores antes de implementar cambios significativos en las condiciones laborales.

Además, el fallo enfatiza el derecho de los trabajadores al abono de la «subvención comedor», incluso cuando realicen teletrabajo, subrayando que la modalidad de trabajo no debería afectar a compensaciones establecidas que tienen por objeto el trabajo efectivo.

El Tribunal también destaca la ausencia de notificación formal de la medida a los trabajadores y la omisión del procedimiento de consulta como fundamentos para su decisión.

LAS PRÁCTICAS EMPRESARIALES DEBEN ADAPTARSE A LOS NUEVOS PARADIGMAS LABORALES

Esta sentencia no solo resuelve el conflicto específico entre Esteve Química S.A. y sus empleados, sino que también sienta un precedente sobre cómo deben gestionarse las condiciones laborales frente al creciente auge del teletrabajo.

Se destaca la necesidad de adaptar las prácticas empresariales a los nuevos paradigmas laborales, garantizando que los derechos de los trabajadores sean respetados y protegidos, independientemente de los cambios en el entorno de trabajo.

«La empresa implementa, a raíz de la situación creada por la pandemia COVID 19, un sistema de teletrabajo, y deja de abonar la subvención comedor con respecto de aquellos empleados que adoptaron esta fórmula de trabajo a partir de mayo de 2020, dejando de acudir y fichar en sus centros de trabajo, pero manteniendo el ticket-restaurante», explica Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados,

«La subvención se percibe por día efectivamente trabajado, y sin embargo, los empleados asignados a este sistema, aunque dejaron de percibir el complemento, continuaban trabajando, que era el requisito pactado. No obstante, percibirían el importe del ticket restaurante en el caso de que hicieran uso del mismo. Cuando no lo utilizaban, tampoco recibían la subvención comedor, a pesar de su trabajo efectivo. Esa situación supone un cambio real en las retribuciones que debe calificarse de fundamental y que se aleja de lo pactado pues la única exigencia es el trabajo efectivo, pero no la de acudir al centro de trabajo y fichar, condiciones que no realizan los empleados que teletrabajan», añade.

La decisión del Tribunal Supremo es un claro mensaje a las empresas sobre la importancia de seguir los procedimientos legales en la gestión de las relaciones laborales, especialmente en situaciones de cambio significativo como las inducidas por la pandemia de COVID-19.

Además, refuerza la idea de que los derechos laborales deben ser preservados frente a la evolución de las formas de trabajo, asegurando un trato justo y equitativo para todos los trabajadores.

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