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Opinión | 40 años de «habeas corpus» en España (y III): los falsos mitos
12/4/2024 06:30
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Actualizado: 12/4/2024 08:45
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Este 2024 se cumplen 40 años desde la aprobación de la Ley Orgánica 6/1984, de 26 de mayo, de Habeas Corpus (LOHC), periodo en el que no ha sufrido modificación alguna. En el pasado año 2023, el Tribunal Constitucional ha dictado cero Sentencias sobre esta materia. Esto no solo nos recuerda la dificultad de admisión y estimación de un recurso de amparo, sino también la escasa y decadente, a mi juicio, intervención de la abogacía, particular o de oficio, en materia de “Habeas Corpus”.
Investigar sobre las razones que llevan a nuestro colectivo a tomar la decisión de no interponer un “Habeas Corpus”, cuando la causa sí lo merece, me ha llevado al reto de desmitificar las dos fundamentales y erróneas razones, que todos hemos escuchado alguna vez, y que motivan esa no interposición.
Con esto ni mucho menos quiero alentar a mis colegas al “Habeas Corpus” en cada asistencia letrada al detenido. El objetivo es transmitir cuáles son los dos grandes mitos sobre el Habeas Corpus cuyo efecto no es otro que la reticencia, así como intentar despejar las dudas a quienes se encuentran con estas dificultades cuando se plantean la opción de impugnar la legalidad de la detención policial.
Mito I: El “Habeas Corpus” alarga el tiempo de la detención
Quién no ha escuchado tal cosa. La persona detenida suele preguntar al abogado, normalmente porque ya ha sido “advertido” por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (el coloquial “pues aquí te estás otro día, tú verás”). Incluso podemos encontrarnos en la situación, gravísima, en la que el agente refiere tal mito al detenido en presencia del profesional.
Pero lo peor de todo es que está tan arraigado este falso mito que se puede escuchar a los propios compañeros.
Que el “Habeas Corpus” alargue el tiempo de la detención, en la mayoría de las ocasiones, no es verdad.
La legislación establece que la puesta a disposición judicial de una persona detenida (si es que la policía no decide ponerle en libertad, opción que parece olvidarse) debe producirse, no agotando las 72 horas, que es el plazo máximo, sino tras el tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos. Ojalá.
Lo cierto es que, en la mayoría de las ocasiones, la tónica habitual es que el detenido pase a disposición judicial al día siguiente de ser detenido, eso con suerte, pues también puede suceder que pase a los dos días.
Y esto es así porque no se opta por acordar la libertad en sede policial a personas detenidas que, por sus circunstancias personales y el tipo de delito presuntamente cometido, todos sabemos, la obtendrán sin problema en sede judicial. Los engranajes de este sistema están tan bien engrasados que llevan girando así, sin sentido a mi juicio, desde hace largos años. Esto da para otro artículo pero era necesario el paréntesis para explicarlo.
La cuestión es que, sabiendo cuál es el funcionamiento de las conducciones de los detenidos a los Juzgados (suele haber una o dos conducciones diarias, en horario prefijado); sabiendo que la persona que ha sido detenida hoy ya no pasará a disposición judicial hasta el día siguiente; si en el momento en que uno se plantea interponer el “Habeas Corpus” ya no hay conducciones de detenidos a los Juzgados no hay duda, ese “Habeas Corpus” cuenta con tiempo sobrado (en la práctica unas horas) para tramitarse ante el Juzgado de Guardia y, por ende, no alargará nunca el tiempo de detención (de resultar desestimado el detenido seguirá llegando a la hora prevista a la mañana siguiente).
La Ley Orgánica que ahora cumple 40 años y que regula este proceso sí es cierto que establece un plazo de 24 horas para su tramitación. En la práctica, según mi experiencia, ni siquiera suele agotarse un cuarto del referido plazo, siendo el Habeas Corpus tramitado en la tarde del mismo día que se ha interpuesto. En este sentido, creo que no encontrareis un “Juez del habeas corpus” que, como primer garante de la libertad, se arriesgue a dilatar una solicitud de “habeas corpus” más allá de lo razonable.
En conclusión, es posible afirmar, como regla general, que es falso que el “Habeas Corpus” alargue el tiempo de la detención. Y la excepción, que confirma la regla, serán aquellas situaciones en las que sepamos que el paso a disposición judicial es inminente, como por ejemplo sucede en partidos judiciales pequeños.
Mito II: El “Habeas Corpus” no merece la pena
También son posibles los siguientes planteamientos… Para qué interponer un Habeas Corpus, si va a pasar a disposición judicial mañana; para qué interponerlo si, estadísticamente, no lo van a estimar o ni siquiera lo van a admitir a trámite; qué sentido tiene interponer un Habeas Corpus y después un recurso de amparo si, para cuando se resuelva, habrá pasado más de un año y esa persona va a quedar en libertad mañana o ningún efecto práctico tendrá si está en prisión provisional o cumpliendo condena.
Hasta el Ilustrísimo Magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena, entiende en su monografía –excelente por otra parte- “Claves prácticas para la defensa penal” que “en el mejor de los casos, puede tener como desenlace una victoria pírrica”, es decir, de poco valor. Sin embargo, después añade que es una forma de “reaccionar frente a una situación inadmisible”.
Y es que eso es precisamente lo que muchas veces nos encontramos en las asistencias al detenido. Situaciones inadmisibles en las que los profesionales de la abogacía somos los expresamente llamados (por eso la asistencia letrada al detenido es preceptiva) como garantes de los derechos de la persona detenida.
La detención es una medida cautelar practicada no por una autoridad judicial sino por los agentes de policía, y los abogados no debemos ser solo quienes acudimos a dependencias policiales para decirles “no declares y ya mañana veremos”, sino que somos los garantes para impugnar esas situaciones durante el proceso de la detención.
Quienes se hayan planteado interponer un “Habeas Corpus” es porque seguramente hayan vivido una de esas situaciones y si, finalmente, no se ha interpuesto es porque habrá ganado la resignación, no porque no mereciera la pena.
El “Habeas Corpus” no es solo una queja de cómo se está llevando a cabo la detención. El recurso de amparo, en esta materia, no es solo una queja de cómo se ha tramitado por el Juzgado de guardia. Si quien se decide a interponerlo se encuentra con una inadmisión o una desestimación, no significa que no haya merecido la pena. Si se logra la estimación de un “habeas corpus”, o incluso el amparo constitucional, no se trata de una victoria pírrica.
Quiero convencerme, y trasladaros, que el “Habeas Corpus” es una herramienta mediante la cual el colectivo abogacil puede aportar, por cada uno que se interpone, un granito de arena cuyo objetivo es la mejora ciudadana del sistema en que se lleva a cabo la asistencia letrada al detenido y la tramitación de los “Habeas Corpus”.
Hace diez años acudí a mi primera asistencia letrada al detenido con un post-it en la mano que ponía “no declares” porque no podíamos entrevistarnos con la persona detenida antes de su declaración policial. Hace seis años de la STC 21/2018 y aún cuesta en muchas comisarías que nos den acceso al atestado.
Imaginemos cómo puede ser una asistencia al detenido dentro de diez años y qué podemos aportar con el uso de esta “novedosa” herramienta.
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