llamadas internacionales
El TSJ de Extremadura ha considerado las llamadas internacionales un motivo suficiente para el despido procedente. Foto: Confilegal

Despedido por la empresa después de realizar 27 llamadas internacionales a Cuba: la Justicia lo considera procedente

19 / 04 / 2024 06:30

Hacer llamadas internacionales de carácter personal con el teléfono de la empresa puede provocar tu despido. Y, además, que éste sea considerado procedente. Algo que ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, tal y como ha mostrado la abogada Caty Pou en redes sociales.

Así le ha ocurrido a un trabajador de la empresa Gestiones Tierras Extremeñas S.L., que impugnaba su despido ante los tribunales. Algo que, sin embargo, acababa dándole la razón a la empresa contratante a la hora de establecer el despido del trabajador.

El hombre trabajaba para la empresa desde el 1 de agosto de 2019. Contrato por el que el trabajador ofrecía servicios de auxiliar de mantenimiento a jornada completa. Y, para ello, la empresa ponía a su disposición un dispositivo móvil pagado por la compañía.

Una facilidad ofrecida por la empresa que, sin embargo, era utilizada de forma «incorrecta» por el trabajador.

Así pues, según sostuvo la compañía, el hombre aprovechó esta línea telefónica profesional para hacer llamadas internacionales de carácter personal. En concreto, a Cuba.

Llamadas que mantuvo de forma constante durante meses durante el horario laboral. «El trabajador realizó llamadas a Cuba desde el dispositivo de la empresa en los días 21 y 23 de diciembre de 2021, 7,15 y 18 de febrero de 2022, 11,22,23,24,26 y 28 de abril de 2022, 6,7,21,22,23,28 y 29 de mayo de 2022, 1,2,3,6,7,10 y 11 de junio de 2022 y 4 y 5 de julio de 2022», asegura la empresa.

Razón por la que el trabajador fue despedido en julio de 2022. Decisión de la empresa que el hombre llevaba ante los tribunales, disconforme con la finalización de la relación laboral.

Realizar llamadas internacionales, un motivo de despido procedente

Demanda que, en primer momento, escuchó el Juzgado de lo Social nº3 de Badajoz. Así pues, en su sentencia 279/2023, el tribunal aseguraba que el despido debía considerarse improcedente. Algo por lo que condenó a la empresa a abonar 4.262,12 euros de indemnización al trabajador, o bien a readmitir al mismo.

Sentencia recurrió Gestiones Tierras Extremeñas S.L. ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Segundo tribunal que falló a favor de las pretensiones de la compañía.

Así pues, en su sentencia 118/2024, el TSJEx destaca que las llamadas internacionales realizadas por el trabajador «extralimitan» el uso de ese teléfono profesional.

«El número de llamadas realizadas por el trabajador a Cuba con el teléfono de la empresa y sin su autorización, determinan que el despido sea procedente», destaca la sentencia.

Del mismo modo, destaca que «la conducta continuada» del trabajador prueba que éste mantuvo la misma actitud, entendida como de quebrantamiento de la buena fe contractual, hasta su despido.

«Tampoco puede admitirse su alegación de que no se había prohibición del uso del móvil […] ya que la sentencia declara que el uso del teléfono móvil que la empresa le entregó para las funciones propias de su trabajo lo usó sin autorización para fines particulares». Actitud que, además, «supuso un perjuicio económico considerable a la empresa».

Afirmaciones del tribunal que llevan al TSJEx a revocar la anterior sentencia, y declarar la procedencia del despido, sin derecho a indemnización alguna.

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