El Supremo confirma 14 años de prisión a ‘El Chicle’ por agredir sexualmente a su cuñada menor de edad
‘El Chicle’ durante el juicio de Diana Quer, ahora, condenado a 14 años de prisión.

El Supremo confirma 14 años de prisión a ‘El Chicle’ por agredir sexualmente a su cuñada menor de edad

22 / 04 / 2024 11:04

Actualizado el 22 / 04 / 2024 11:05

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha avalado la decisión de condenar a 14 años de prisión a Enrique Abuin Gey, alias ‘El Chicle’ por agredir sexualmente a su cuñada menor de edad. Una sentencia que confirma la ya dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña.

Hay que recordar que ‘El Chicle’ cumple actualmente prisión permanente revisable por el crimen de Diana Quer, la joven de 18 años que asesinó en 2016 en A Probra do Caramiñal, A Coruña. Una condena que se hizo firme en noviembre de 2020.

En este caso, según se desprende en la sentencia 322/2024 de 17 de abril, el condenado, en 2005, montó a la menor en el coche y condujo a gran velocidad hasta el ayuntamiento de Lousame. Y desde allí acudió a una capilla situada dentro de un parque, lugar muy poco frecuentado al ser primera hora de la mañana.

Una vez allí, continúa la sentencia, ‘El Chicle’ le cogió el teléfono, sacó un cuchillo grande y se lo enseñó al mismo tiempo que se lo pasaba cerca del cuerpo a modo de advertencia. En esos momentos, le dijo a la menor que le realizara una felación, ella se negó y posteriormente le amenazó con violarla.

Tras pedirla que se desnudara, le dio un camisón y, con el cuchillo en la mano, la penetró.

‘El Chicle’ alegó la cuasiprescripción

‘El Chicle’ solicitó en el Supremo que se aplicara la cuasiprescripción para disminuir la pena porque la causa se archivo en 2005 y no fue hasta 2018 cuando se reabrió.

No obstante, los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente), Vicente Magro (ponente), Leopoldo Puente, Pablo Llarena y Andrés Palomo del Arco ha desestimado la posibilidad de aplicar cualquier atenuante por el tiempo transcurrido desde que la causa se archiva hasta que se abre.

En concreto explican que «que se dictara el sobreseimiento y luego la reapertura de la causa no puede, por sí mismo, conllevar la cuasiprescripción».

La víctima «siempre mantuvo que fue violada y no se especifica por el recurrente dato alguno que justifique la atenuación de su responsabilidad, y menos aún que revele interés espurio alguno en la perjudicada para retrasar la investigación de los hechos».

Lo que concurre, precisamente, es todo lo contrario. La víctima comunicó los hechos a una amiga casi inmediatamente a haberse producido y, pese a sus iniciales y razonables reticencias, los denunció al día siguiente.

Después, cuando se sobreseyeron las investigaciones, como resalta la sentencia al individualizar los daños ocasionados, «tuvo que soportar la presencia de su cuñado en el núcleo familiar al que se reintegró, obligando a la víctima a soportar, no sólo la negación de la violación sino también la acusación de haber mentido a la familia con una falsa denuncia». 

«Es decir, que el perjuicio fue para la víctima, a quien no se puede responsabilizar del sobreseimiento, ni de la reapertura, y que esta la haya utilizado por móvil espurio. Ni tampoco el tiempo transcurrido desde el archivo hasta la reapertura.”

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