Publicar la foto de un homicida años después del crimen, una vulneración del derecho al honor según el Supremo
El Supremo ha fallado en reconocimiento del derecho al honor del condenado. Foto: EP

Publicar la foto de un homicida años después del crimen, una vulneración del derecho al honor según el Supremo

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22/4/2024 06:30
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Actualizado: 21/4/2024 20:52
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Hay rostros y nombres de asesinos y homicidas, o acusados, tanto a nivel nacional como internacional, que pocos son los que pueden olvidar. Es el caso, por ejemplo de Dolores Vázquez, o Joaquín Ferrándiz.

Casos que no sólo implicaban a la Justicia, sino también a la opinión pública, convirtiéndose en casos muy mediáticos. Y en los que sus «protagonistas» y sus rostros se convertían en parte de la memoria colectiva.

Algo que, sin embargo, ahora se convertía en motivo de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Civil del alto tribunal.

Así pues, un medio de comunicación lanzaba, en 2020, una noticia en la que hablaban de un soldado que llevó a cabo un doble asesinato. Hechos que se producían en 1984.

«Tengo una mente fantasiosa y a veces actúo como un autómata. No tenía motivos para disparar contra el teniente y su amiga», destaca el digital en su publicación sobre este hombre.

Una «recuperación» del periódico que se publicaba en 1984 que incluía varias fotografías del homicida. «Fotografías que no estaban pixeladas, y donde el demandante aparecía identificado con nombres y apellidos» , destaca la sentencia del Supremo.

Identificación que llevaba al hombre a presentar una demanda contra el medio de comunicación. Y es que el hombre aseguró que esa información publicada en 2020 suponía una «intromisión ilegítima en sus derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen».

Y es que el hombre no duda en exponer que estos hechos ocurrieron hace 37 años, habiendo cumplido condena y reinsertado en la sociedad después de ello.

El Supremo reconoce la vulneración de derechos de imagen y honor

Una demanda que era escuchada parcialmente por el Tribunal Supremo, Así pues, tras un largo proceso judicial, el alto tribunal fallaba estimando parcialmente la demanda del expresidiario.

«Declarar que las demandadas (el grupo de comunicación) han vulnerado los derechos al honor y a la propia imagen del demandante», destaca el tribunal en su sentencia 484/2024.

Decisión tomada por los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), Rafael Sarazá Jimena y Pedro José Vela Torres.

Del mismo modo, el alto tribunal entiende que el homicida afectado por esta comunicación debe ser indemnizado de forma solidaria por las demandadas. En concreto, con la cantidad de 18.000 euros, con los intereses devengados desde la fecha de sentencia de primera instancia.

Una situación que podría ser paralela de cara a otros homicidas reconocidos

«No son nuevos los cambios de criterio del alto tribunal con respecto a la doctrina jurisprudencial relativa a la prevalencia de la libertad de información sobre los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal y familiar y del derecho a la propia imagen», explica el abogado José Antonio Sires, penalista de Sires Abogados, a Confilegal.

Un cambio que, ahora, falla a favor del expreso. «Un cambio de postura radical por parte de la Sala 2º del TS», asegura el letrado.

El tribunal, explica Sires, «declara que el artículo publicado ha constituido una vulneración del derecho al honor y a la propia imagen del demandante al publicar su nombre y apellidos y su imagen en la información. No así del derecho a la intimidad personal y familiar, argumentando que la participación de una persona en un hecho criminal, tanto más cuando se trata de un hecho tan grave como – un doble asesinato- , no constituye un hecho atinente al ámbito que cada persona mantiene reservado frente al conocimiento de los demás».

«Por su propia naturaleza, se trata de un hecho con tal trascendencia pública, externa al círculo personal o familiar, que se encuentra extramuros del ámbito de la intimidad», defiende el abogado.

«El derecho a la intimidad personal y familiar “es absoluto”. Y que para realizar la ponderación entre el derecho al honor y la libertad de información cuando tales derechos entran en conflicto, los parámetros fundamentales deben ser veracidad y el interés general de la información, orillando el requisito de la proporcionalidad contemplado anteriormente», explica Sires.

Algo que podría convertirse en un elemento a tener en cuenta judicialmente de cara a los casos de otros homicidas confesos. Expresos que, después de cumplir su pena de prisión, busquen el «olvido». También ante los medios de comunicación.

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