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Opinión | Abogacía Española: Qué es lo que hay que pedir a la nueva Presidencia

Opinión | Abogacía Española: Qué es lo que hay que pedir a la nueva Presidencia
Albino Escribano Molina, decano del Colegio de Abogados de Albacete, presidente de la Comisión de Deontología Profesional del Consejo General de la Abogacía Española y una de las autoridades reconocidas en el campo de la deontología de esta profesión, resalta las 9 condiciones esenciales que debe cumplir la persona llamada a ocupar la Presidencia del CGAE. Foto: AE.
28/5/2024 06:30
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Actualizado: 29/5/2024 13:46
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Hace unos días, la Presidenta de la Abogacía Española durante los últimos 8 años, Victoria Ortega, convocó elecciones a la Presidencia del Consejo General anunciando, al propio tiempo, que no concurriría a ellas.

Muy importante ha sido la contribución de nuestra Presidenta a la profesión, basada en una inagotable capacidad de trabajo y una dedicación total, pero sin duda la decisión de no presentarse supone, además, un evidente ejemplo de total respeto y coherencia con su posición personal, con la institución que representa y con el Estatuto que rige a la Abogacía.

Ante esta situación de espera de nueva dirección, tras ese amplio periodo de mandato y la compleja situación actual, se reciben numerosas llamadas en las que la pregunta que se plantea, y prácticamente única, es quién se postulará al cargo y si tiene posibilidades en la elección.

Sin duda importa el quién.

Es precisa, indispensable, experiencia profesional e institucional, capacidad de trabajo y dedicación demostrada, aportación previa a la profesión, habilidad para la creación de equipos y para delegar, personalidad y, al propio tiempo, un talante dialogante.

Sin embargo, personalmente creo que es menos importante quién resulte ganador que lo que pretenda y pueda hacer una vez producida la elección.

En una institución de carácter profesional, aunque no exenta de cariz político, qué se pretende hacer y cómo se piensa realizar es lo menos que podemos esperar los 250.000 colegiados, 150.000 ejercientes, que, representados por los decanos y decanas de los 83 Colegios de la Abogacía de España, esperan el éxito de la persona que se alce con la Presidencia del Consejo.

En una profesión basada en el conocimiento y el debate, en la exposición inteligente, tantas veces postergada por la demagogia y el populismo rampante que proponen soluciones sencillas para problemas complicados y la búsqueda de culpables de sus males obviando la propia responsabilidad, seguro que cada colegiado tiene sus ideas y propuestas.

Todas ellas son legítimas, pero quizá hay que plantearse que, sin olvidar las necesidades personales, la Presidencia del Consejo debe atender fundamentalmente al interés común, al interés de la profesión.

A ello debe añadirse el extraordinario poder que nuestro Estatuto General atribuye a la Presidencia, de la cual hace depender de forma directa prácticamente la totalidad de la actuación del Consejo.

A la hora de hacer propuestas, ninguna de ellas sería admisible si no es conforme a los principios esenciales y valores fundamentales de la Abogacía, que sirven de inspiración en la actuación diaria de quienes, nada menos, tienen como misión fundamental intentar orientar su actuación hacia la concordia en la resolución de los problemas que se les someten y ejercer la defensa de los derechos y libertades de la ciudadanía.

Y como Abogado, no de trinchera, ni de calle, ni de pueblo ni de nada, sólo como Abogado, que es lo que somos todos y cada uno, aunque estén de moda las etiquetas, no puedo evitar vincular las propuestas o líneas de actuación del futuro Consejo a los principios de la profesión que inspiran las normas deontológicas, y que suponen la manifestación esencial de autorregulación al servicio de la función pública que tenemos encomendada.

Hay que preguntarse, por tanto, aparte de quién, qué.

Aparte de la capacidades personales y profesionales indicadas, qué es lo que tendríamos que pedir a la nueva Presidencia del Consejo.

Y respondido esto, determinar nuestro primus inter pares, esto es, quién es la persona que nos puede dirigir en los próximos años.

Me atrevo, de nuevo como Abogado, a realizar propuestas en base a principios:

1º. INDEPENDENCIA

La independencia del Consejo y de la Presidencia de la Abogacía no supone sino la necesaria consagración de un interés único: el de la profesión.

Una independencia ajena a las conveniencias partidistas y cortoplacistas ante la necesidad de atender a los principios y valores de una profesión esencial para la convivencia y para los ciudadanos.

La independencia exige el respeto a todos, pero la sumisión a ninguno. La vocación independiente de la Abogacía, sólo puede servir a la Constitución y a la Ley. 

Y la prudencia interpretativa del Consejo, como representante de la totalidad de la profesión, no debe ser puesta en duda.

2º. LIBERTAD

Sólo una Abogacía que pueda permitirse no atender a otro fin que a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos será libre, y eso exige que el Consejo ampare y trabaje por garantizar que mientras nos empleamos en esa defensa no se nos limiten nuestro propios derechos, ya sea por un mal entendido concepto de autoridad, ya sea por imponer limitaciones, trabas y retrasos en el día a día, ya sea por la ausencia de respeto de la actuación profesional en términos personales, profesionales y económicos.

La libertad exige el cumplimiento de las obligaciones, pero también la reclamación de los legítimos derechos.

En este punto cobran especial relevancia las Comisiones de Relaciones con la Administración de Justicia, pero no como excusa para tomarse un café, sino para atender a los problemas diarios, y como cauce para su conocimiento y real solución.

La Administración de Justicia es muy importante para dejarla en manos de autoridades con pretensión de crear taifas unipersonales.

E igualmente es relevante la necesidad de que la nueva Ley de Justicia Gratuita, prevista en el plan normativo del Gobierno, resulte fiel a las constantes reivindicaciones de la Abogacía, en el fondo y en la forma, en la calidad y en la cantidad.

El trabajo desarrollado de manera constante y callada por el Consejo no puede resultar estéril, ni podemos aceptar una norma que no responda a una adecuada regulación de los derechos legítimos de los profesionales que la desempeñan y de los ciudadanos a los que sirve.

3º. CONFIANZA RECÍPROCA

La Abogacía exige la confianza en las Instituciones. La razón democrática sólo puede basarse en principios de legitimidad basados en la Ley.  

Y la consecuencia lógica es la necesidad de atender a esa legitimidad, a la cual son ajenas las autoproclamaciones que, aprovechando un problema, ofrecen soluciones mágicas en 280 caracteres.

La confianza exige una actuación clara, determinante y puntual de la actuación del Consejo, sometida a los intereses profesionales que defiende, así como la explicación de las razones justificativas de sus decisiones.

E igualmente supone la necesidad de cooperar, compartir y delegar adecuadamente, en la convicción de que los intereses de la profesión, y de su función social, son unos y los mismos.

4º. INTEGRIDAD

La integridad de la profesión exige que quien nos dirija refleje en todos los aspectos de su actuación el mismo principio que nos es exigible como profesionales, sin dejar espacio a la duda en orden al control y vigilancia de la actuación en representación de todos.

A ello ayudaría sin duda la necesaria declaración de intereses y actividades que, no me cabe duda alguna, pondrá de relevancia el sacrificio que supone la dedicación a esta necesaria labor.

5º. LEALTAD

Que menos que el principio que rige la relación entre los profesionales sea exigible a la Presidencia de la Abogacía. Lealtad que no sea entendida como un corporativismo trasnochado, sino como guía de la actuación en las actividades representativas.

La lealtad de la Presidencia ha de ser con la profesión y con sus exigencias y proyección futura: qué somos y qué queremos ser marca el camino del trabajo a desarrollar.

Y en este aspecto cabe plantearse preguntas para examinar, estudiar y establecer posibles soluciones a cuestiones como las relativas al número de profesionales de la Abogacía, y si existe un sobredimensionamiento cuantitativo, o si podemos considerar el turno de oficio vinculado a la Justicia Gratuita, más allá de su necesario y adecuado reconocimiento y retribución, como un medio de vida y sustento exclusivo en una profesión libre e independiente.

La libertad profesional, la lealtad recíproca, empieza por el conocimiento, y reconocimiento, de la realidad.

6º. RESPETO

El respeto no supone simplemente un aspecto de la relación basada en la educación, sino, tratándose de la Presidencia del Consejo, en compartir con sus integrantes el detalle de la actuación de la Institución.

Y, al propio tiempo, que esos integrantes, en base al mismo principio de respeto, los trasladen a todos y cada uno a los que afecta esa actuación.

Se hace precisa la publicitación de toda la actividad del Consejo a fin de que sea accesible a todos lo realizado en su nombre, exigiendo al propio tiempo una adecuada utilización y participación.

7º. COMPAÑERISMO

Invoco a Calamandrei cuando, refiriéndose a las infracciones deontológicas, decía que “amistad no implica complicidad”. La Presidencia del Consejo debe ofrecer un comportamiento representativo intachable, vinculado a los principios de lealtad y respeto antes invocados.

Y al propio tiempo, debe seguir de guía para la estricta aplicación de los principios y normas deontológicos en el ejercicio que evitan que la actuación profesional diaria se someta sólo a la ley de la jungla en grave perjuicio de la profesión, de los profesionales y de los ciudadanos, destinatarios últimos de la necesidad de cumplimiento de las normas basadas en principios éticos y profesionales.

Sin deontología profesional no existirá la Abogacía tal y como ha sido concebida durante siglos. Y esa deontología, inspirada y encabezada por el Consejo, debe ser la coraza frente a los intentos del poder, inspirados en actitudes ya superadas, de atacar a la libertad e independencia de los profesionales de la Abogacía y de sus Colegios.

8º. SOLIDARIDAD

El principio de solidaridad inspira otros criterios como el de compañerismo o el apoyo a los menos experimentados o la necesidad de atender las obligaciones del turno de oficio.

Y es de esencia al Consejo General, en el que coexisten grandes colegios con otros de menores posibilidades.

La idea fundamental es que la contribución al Consejo, canalizada normativamente a través de los Colegios, es de todos y cada uno de los profesionales de la Abogacía e igual para cada uno de ellos.

Y frente a las tentaciones autocráticas, el Consejo debe representar el signo y la demostración palpable de la solidaridad, de la igualdad de condiciones de todos y cada uno de los profesionales que lo integran, ya pertenezca a un Colegio económicamente importante, ya desarrolle su trabajo en un humilde Colegio.

El Consejo es y debe serlo de la Abogacía, y los principios que la conforman no pueden sustraerse o limitarse ni por la necesidad ni por la humildad. Y en este aspecto no bastan las palabras, por más enfáticas que sean, sino que es preciso atender a los hechos y a las actuaciones concretas.

9º. TRANSPARENCIA

El Consejo debe ser ejemplo de transparencia en la gestión. Y ello tanto de la actuación en logro de los intereses profesionales como en la administración de las cantidades que, confiando en su legítima representación, abonan los profesionales de la Abogacía que lo integran.

La publicación, acceso y conocimiento del manejo de los medios del Consejo es una exigencia ineludible.

Gran parte de estos principios y las medidas adoptadas en su cumplimiento se han llevado y llevan a cabo por el Consejo, a veces quizá de forma poco conocida, pero son de ineludible asunción y compromiso por quienes aspiren a representarnos.

Y poco importa quien sea la persona que resulte elegida. Una vez efectuada la elección, es necesario el apoyo de la Abogacía en su conjunto, prescindiendo de egos y actitudes absurdas, exigiendo, pero aportando. Sólo así seremos mejores y más grandes, no en número, sino en entidad, respeto y legitimidad.

Algo así entiendo que debe ser la representación de la dignidad de la profesión, de la que tanto se habla y que tan subjetivamente se concibe cuando interesa.

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