Firmas

Opinión | Medidas legales para que cualquier municipio español como el de Burguillos pueda defenderse del Fondo Buitre

Opinión | Medidas legales para que cualquier municipio español como el de Burguillos pueda defenderse del Fondo Buitre
Guillermo Rocafort es profesor de Economía Pública y Economía de la Empresa en la Universidad Carlos III de Madrid; licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Autónoma de Madrid y licenciado en Derecho por la UNED, con diploma en Estudios Jurídicos Avanzados por la Universidad Autónoma de Madrid.
29/5/2024 06:30
|
Actualizado: 29/5/2024 11:14
|

Todos nos hemos sobresaltado ante la noticia de que un Fondo Buitre se va a quedar con el Patrimonio público del Municipio sevillano de Burguillos, al haber adquirido por solo 7 millones de euros de una entidad financiera la deuda bancaria de 27 millones de euros que tenía una sociedad concursada de titularidad municipal, para exigir a continuación la totalidad de la deuda viva de 27 millones descrita.

La noticia ha sido vendida por la actual corporación del PP como de responsabilidad exclusiva de la corporación socialista anterior, pero no veo en la información que se ha desvelado que haya una voluntad política y jurídica de dicho Municipio en defenderse hoy de la rapiña del Fondos Buitre.

Nuestro derecho es rico en medidas eficaces para evitar dichos expolios y si no existieran, los poderes públicos deberán legislarlas, porque lo queramos o no, este tipo de situaciones se van a ir multiplicando con el tiempo, para desgracia de los españoles.

He intentado ofrecerme desinteresadamente a la actual Corporación para asesorarles gratis a este respecto, pero sólo he recibido comentarios elusivos como que no sé del tema, a pesar de que tengo ya cinco libros escritos en España sobre los Fondos Buitre, e incluso un reconocimiento internacional, como el Premio Internacional de Periodismo otorgado por el Club de Periodistas de México en 2022, por mis investigaciones al respecto.

Medidas para controlar la venta de deuda

Es fundamental elaborar un impuesto para gravar la venta de deuda en España. Es incomprensible que la venta de bienes y derechos tenga impuestos tan altos, pero no haya ni un solo impuesto que grave la transmisión de deuda. De esta manera se controlaría el traspaso de créditos impagados, dando transparencia de las mismas hacia la Agencia Tributaria y las autoridades públicas.

También es importante que en los próximos planes de Inspecciones de la Agencia Tributaria se fije como un objetivo prioritario el análisis de las macro ventas de deudas de las entidades financieras a los Fondos Buitre, por sus elevadas plusvalías y su ausencia de tributación.

Como pasa en Irlanda, el Banco de España debería elaborar un registro de Fondos Buitre al objeto de llevar a cabo una supervisión de dichas entidades que disfrutan de una desregulación irresponsable si lo comparamos con el daño que causan.

Hay que intensificar las medidas PREBLAC (Prevención del Blanqueo de Capitales) porque esos Fondos tienen sus bases en paraísos fiscales y la realidad es que no se sabe de donde viene el dinero, dándose por válidas las declaraciones oficiales de las autoridades de paraísos fiscales que practican sistemáticamente el secreto bancario.

Sería también deseable abordar esta cuestión desde el punto de vista de Defensa de la Competencia y de la Competencia Desleal, pues hay claros elementos de mala fe que perturban el mercado de créditos en España, perjudicando en particular a los clientes, así como también existen en el mercado de venta de deuda evidentes prácticas colusorias entre las entidades crediticias y los Fondos Buitre que son sus principales accionistas.

Esta estrecha vinculación entre las entidades crediticias y sus accionistas los Fondos Buitre requerirían también un especial análisis de las ventas de créditos entre ellos desde la perspectiva de las normativas fiscales de “Transfer Pricing” o precios de transferencia, al objeto de investigar cómo se documentan esas operaciones y también si están hechas o no a precios de mercado.

También hay que revisar la fiscalidad de este tipo de entidades domiciliadas en Luxemburgo al objeto de gravar en origen la plusvalía de la venta individualizada de sus créditos, esto es en España, con la debida retención, pues no perdamos de vista que en esta operación el objetivo del Fondo Buitre es obtener una plusvalía de 20 millones de euros, que en mi opinión debería tener un impuesto especial en origen que penalice estas operaciones.

Por su parte, el Ayuntamiento de Burguillos debería aprobar en el caso de que se materialicen los embargos una contribución especial y una elevación de la contribución urbana de los bienes afectados, pues lo más grave no es que adquieran la propiedad municipal, lo preocupante serán los negocios que desarrollen en dichos terrenos o espacios públicos.

Igualmente, el Estado debería plantear el legislar por Ley la prohibición de la cesión de deuda  pública no cotizada al objeto de evitar situaciones como la descrita.

Derechos para proteger al deudor

Teniendo el crédito traspasado el carácter de litigioso pues proviene de un concurso de acreedores y además está en fase de ejecución, es fundamental el facilitar que el deudor, esto es el Ayuntamiento de Burguillos, pueda ejercitar el derecho al retracto crediticio contenido en el artículo 1.535 del Código Civil, es decir, pagando 7 millones de euros, que fue el precio de la cesión de la deuda, consiga así cancelar el total de la deuda reclamada (27 millones de euros).

Por otra parte, el propio Estado podría aplicar La Ley de Expropiaciones al objeto de devolver dicha propiedad a su dueño, por el interés público que conlleva, fijándose como justiprecio para estos casos, el dinero que el Fondo Buitre dice haber abonado (7 millones de euros), previa  acreditación de que ese pago fue real.

Hay que exigir que los Fondos Buitre hayan inscrito en los Registros de la Propiedad sus créditos hipotecarios adquiridos porque son numerosos los casos en que no es así, para ahorrarse los impuestos de los actos jurídicos documentados (AJD) y también el coste del registro del nuevo titular hipotecario.

«Pretender obtener 27 millones de una Administración alegando el pago de sólo 7 es en sí un acto de Usura y convendría valorar en qué medida se puede aplicar de forma amplia aquí la Ley de Represión de la Usura al Fondo Buitre»

Si un crédito hipotecario ha cambiado de acreedor, el cesionario hipotecario debe inscribir en el Registro de la Propiedad la nueva titularidad de su derecho hipotecario, pues de lo contrario dicha deuda se convertiría en un crédito ordinario, bajaría en el escalafón de los créditos concursales y además, no podría instar un procedimiento ejecutivo hipotecario en ningún caso, y tendría que derivarse a un procedimiento declarativo, y así ahogarse en la lentitud de la Justicia como el resto de españoles.

Es fundamental exigir un mayor cumplimiento de las normas de transparencia en lo que es la cesión del crédito al fondo buitre, no sólo teniendo acceso al título de propiedad del crédito, sino también a su registro, y también a la documentación de que el pago se ha efectuado en realidad del cesionario de la deuda al cedente.

Pretender obtener 27 millones de una Administración alegando el pago de sólo 7 es en sí un acto de Usura y convendría valorar en qué medida se puede aplicar de forma amplia aquí la Ley de Represión de la Usura al Fondo Buitre.

Malas praxis bancarias en los procedimientos judiciales

Es un secreto a gritos que una parte sustancial de las cesiones de remate en los procedimientos judiciales ejecutivos son meras simulaciones del traspaso de propiedades adquiridas y pagadas con anterioridad.

También se sabe que parte de esos fondos buitre están vinculados con las propias entidades bancarias que las han creado en el extranjero, fuera del control de las autoridades españolas, al objeto de desprenderse de créditos tóxicos, mejorar artificialmente sus ratios de solvencia y conservar las mismas deudas y sus importes por medio de entidades desreguladas que están domiciliadas en territorio bancarios poco transparentes como Luxemburgo e Irlanda, de tal manera que las cesiones de crédito son meras simulaciones que no conllevan movimiento de dinero sino meros apuntes internos entre sociedades vinculadas.

Los tribunales deben exigir que se acrediten en las cesiones de remate los pagos mediante el oportuno justificante del movimiento financiero, y no contentarse con simples cartas de pago que nunca acreditan los importes pagados y su realidad efectiva.

Debe quedar bien claro cuál es el perímetro en la cesión de la deuda, pues cambian tantas veces de manos las deudas tóxicas entre los Fondos Buitre que no hay garantías reales de que quien la está reclamando en el Juzgado sea su verdadero titular.

Por ello es fundamental esclarecerlas al máximo.

La solución definitiva que inventaron los Romanos para poner fin a las cesiones de crédito

Los romanos durante su Imperio establecieron una presunción de mala fe de todas las cesiones de crédito y que los nuevos titulares de la deuda cedida tenían que explicar la buena fe de su crédito obtenido, al objeto de poder recuperar al menos el precio de la cesión, de tal manera que si dicha fórmula se aplicara en la actualidad, los Fondos Buitre perderían todos sus créditos tóxicos adquiridos y los deudores serían liberados de todas sus deudas.

Eso sí que sería el “reseteo” de la deuda o la segunda oportunidad llevada a una situación de urgente necesidad.

España debe aplicar medidas extremas de seguridad nacional para protegerse de entidades especulativas como son los Fondos Buitre y limitar al máximo su funcionamiento en nuestra Nación.

Bienvenidos son los inversores que vienen a España a generar riqueza y empleo, no así debería ser con los Fondos Buitre que depredan las economías generando pobreza y desempleo por donde pasan, como harán con el Municipio de Burguillos si sus actuales autoridades municipales no se defienden como se espera de ellos.

Otras Columnas por Guillermo Rocafort:
Últimas Firmas
  • Opinión | CDL: La desconocida ‘Security for Costs’ en el Derecho de Inglaterra y Gales: Un abismo para los incautos (I)
    Opinión | CDL: La desconocida ‘Security for Costs’ en el Derecho de Inglaterra y Gales: Un abismo para los incautos (I)
  • Opinión | El vital arte de la atención al cliente en un bufete de abogados
    Opinión | El vital arte de la atención al cliente en un bufete de abogados
  • Opinión | La conformidad en el proceso judicial: ventajas y peligros
    Opinión | La conformidad en el proceso judicial: ventajas y peligros
  • Opinión | “La sombra del poder”: duro enfrentamiento entre la ética política y periodística en el corazón de Washington D.C.
    Opinión | “La sombra del poder”: duro enfrentamiento entre la ética política y periodística en el corazón de Washington D.C.
  • Opinión | ¿El discapacitado sometido a curatela puede por sí mismo instar el divorcio?
    Opinión | ¿El discapacitado sometido a curatela puede por sí mismo instar el divorcio?