Opinión | El TS avala los principios de igualdad, mérito y capacidad: no a la fijeza automática de los interinos

Ferrer y Martínez Arrieta compiten por presidir la Sala Penal del TS y Teso y Lucas, por lo Contencioso-Administrativo
Columna sobre interinos de Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador de Administrativando Abogados.

3 / 06 / 2024 06:30

Actualizado el 03 / 06 / 2024 13:41

Como es suficientemente sabido, la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 22 de febrero, consideró que la legislación española no incluye medidas en las Administraciones Públicas suficientes para prevenir y, en su caso, sancionar el abuso de la temporalidad e indica que convertir a los indefinidos no fijos en fijos es la solución.

A raíz de esta sentencia, el Tribunal Supremo tomó la decisión de preguntar al máximo Tribunal europeo para despejar sus dudas sobre cómo aplicar la fijeza en el empleo público. La decisión fue adoptada por el Pleno de la Sala de lo Social del alto Tribunal español, en una sesión no jurisdiccional, y el contenido íntegro acaba de hacerse público mediante el Auto de 30 de mayo de 2024, en el que se concluye como cuestiones prejudiciales planteadas al TJUE, las siguientes: 

Primera cuestión, principal: ¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?

Segunda cuestión, de carácter subsidiario, para el caso de que la respuesta a la primera cuestión prejudicial sea la de declarar que la doctrina jurisprudencial que niega el reconocimiento de la condición de trabajadoresfijos se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco: ¿El reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?

A la espera de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre estas cuestiones prejudiciales, ha surgido otra noticia, que se puede resumir con los titulares de varios medios de comunicación:

El País: «El Supremo rechaza la conversión automática en trabajadores fijos de los interinos públicos a la que insta la justicia europea».

El tribunal considera que no son equiparables a quienes accedieron por oposición y que la interpretación del TJUE es “incompatible” con el ordenamiento español

El Mundo: «Desesperanza entre los interinos tras la sentencia del Supremo: cómo les afecta»

La conversión «automática» de interinos de larga duración en trabajadores fijos que sugirió el TJUE ha sido descartada por este tribunal

Eldiario.es: «El Supremo rechaza que la sentencia de la Justicia europea obligue a convertir en funcionarios fijos a los interinos».

En efecto, la sentencia a la que hacen referencia las noticias de los medios de comunicación es la dictada el 29 de abril pasado por la Sección 1 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 4962/2022. 

La cuestión de interés casacional resuelta en esta sentencia era determinar si una trabajadora indefinida no fija tiene derecho a participar en un concurso para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral, a pesar de que el convenio colectivo aplicable restringe la participación en dichos concursos a los trabajadores fijos.

La meritada resolución judicial en cuestión, no se pronuncia en su fallo directamente sobre las cuestiones prejudiciales planteadas. 

Lo que ocurre es que, en el  fundamento jurídico tercero, apartado 5,  se desliza la que parece ser la posición del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, lo que en términos jurídicos se denomina un obiter dicta, es decir una “cuestión que se aborda en una resolución judicial de manera tangencial para corroborar o ilustrar la decisión que se toma, con la que no está, sin embargo, directamente relacionada».

En esta parte de la resolución de nuestro más alto Tribunal se pronuncia con esta claridad meridiana:

“De la reciente STJUE de 22 de febrero de 2024 (asuntos acumulados C-59/22, C-110-/22 y C-159-22) no se deriva, en ningún caso, la necesidad de la conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en fijos, que como ya se ha visto es algo incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública -que se basa en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la función pública- y que se aplica tanto a los funcionarios públicos como a los contratados laboralmente [ STC 236/2015 de 19 de noviembre -FJ 8º y STS -3ª- de 12 de julio de 2023 (Rec. 7815/2020)]. Tampoco se deriva de la indicada sentencia una radical igualdad entre el régimen jurídico de los trabajadores fijos y de los temporales (que asimila, de manera discutible, a los indefinidos no fijos) porque la Directiva 1999/70/CE (cláusula 4ª) permite un trato diferente ente temporales y fijos por razones objetivas.”

Aunque como he indicado no es objeto del fallo de la sentencia, en la misma se apunta con toda claridad que la posición del Tribunal Supremo contraria a hacer directamente fijos a los INF se mantiene, a pesar de la sentencia del TJUE de febrero de 2024, y de las cuestiones prejudiciales planteadas.

Sea lo que fuere, lo que sí es seguro es que el debate en todos los ámbitos jurídicos sobre esta importante cuestión continuará, y tendremos que esperar hasta el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cuestiones prejudiciales.

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