La fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra, junto a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, durante la presentación de la memoria de la Fiscalía. Foto: EP

El TSJM cita a testificar a la fiscal superior de Madrid en la causa de revelación de secretos del novio de Ayuso

6 / 06 / 2024 10:36

Actualizado el 20 / 06 / 2024 11:36

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha citado a la fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra, a declarar como testigo el próximo 13 de junio en la causa en la que se investiga a la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, y al fiscal Julián Salto por un delito de revelación de secretos por funcionario tras la publicación de una nota aclaratoria sobre el caso del supuesto fraude fiscal de Alberto González.

La citación del magistrado de la Sala Civil y Penal que tramita la querella interpuesta por la pareja de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, se produce después de que el querellante ratificara la misma el pasado 22 de mayo, al igual que hizo la representación del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM).

En su providencia, el magistrado llama a declarar en calidad de testigos a la fiscal superior y al jefe del Gabinete de Prensa de la Fiscalía Superior de la Comunidad de Madrid, el día 13 de junio, a las 10.30 y a las 11.00 horas, respectivamente.

Supuesta revelación de secretos

La supuesta revelación de secretos guarda relación con la nota aclaratoria difundida por la Fiscalía de Madrid en la que se informaba sobre el cruce de correos entre el abogado de González y el fiscal relativos a la investigación por un presunto fraude fiscal.

El testimonio de la fiscal superior de Madrid será clave para determinar quién dio la orden directa de difundir la citada nota aclaratoria en la que se revelaban las conversaciones entre letrado y fiscal.

El magistrado trata de investigar a instancias del querellado «quién o quiénes fueron las personas físicas concretas que intervinieron en la decisión de hacer público dicho comunicado de prensa y el máximo responsable (en rango) de la carrera fiscal que acordó o dio el visto bueno a la decisión de difundir el comunicado».

En las diligencias solicitadas, el magistrado pedía que se remitiera relación y copia del soporte original de todas las comunicaciones mantenidas por el Ministerio Fiscal (emails recibidos y enviados) con el abogado de Alberto González Amador con ocasión de la defensa del mismo antes y después de hacerse público el comunicado.

En el auto de admisión de la querella, la Sala estimaba que «sin que pueda entenderse nunca la admisión de una querella como un acto de imputación anticipada, ni una calificación ultimada de los hechos, ha de investigarse el verdadero alcance del conjunto de los hechos relatados en el escrito de la querella».

«Solamente de este modo puede cumplirse con una finalidad esencial del sumario, tal y como se contempla en el artículo 299 de la LeCrim, y que consiste en la determinación de todas las circunstancias que puedan influir en la calificación de los hechos, siempre que estos revistan indiciariamente carácter delictivo», señalaba.

HECHOS «ATÍPICOS»

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid no coincidía con el Ministerio Público cuando considera que procede la inadmisión de la querella, dado que, a su juicio, «los hechos que en ella se relatan resultan atípicos».

Los jueces, en cambio, entienden que este argumento acota el debate desde una perspectiva muy concreta que no parece abarcar todas las proyecciones del ámbito penal de la revelación de secretos.

Los magistrados agregaban que «en su informe el Ministerio Fiscal da razón de por qué facilitó una nota informativa» en alusión a que apuntó que se realizó «para salir al paso de determinadas informaciones».

Además, negaba la Fiscalía que en esa nota informativa conste nada que no fuese conocido, afirmado que se veía «facultado por su propia normativa orgánica al anudar al libre ejercicio de la libertad de información el deber de trasladar a la sociedad el hecho noticiable».

Así, señalaba la Sala, «es de analizar si se ha visto vulnerado el deber de confidencialidad y reserva inherente a las actuaciones penales, entre las que se comprende las preprocesales a cargo del Ministerio Fiscal y ello requiere, a su juicio, una indagación que sólo puede abordarse adecuadamente mediante la oportuna instrucción de la causa».

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