Los insultos de un jefe de cocina a sus ayudantes acaban en una indemnización de 30.000 euros por «mobbing»
Los tribunales han dado la razón a la trabajadora frente a su inmediato superior y la empresa. Foto: Confilegal

Los insultos de un jefe de cocina a sus ayudantes acaban en una indemnización de 30.000 euros por «mobbing»

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06/6/2024 06:30
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Actualizado: 06/6/2024 00:48
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Insultos y vejaciones hasta sufrir episodios de ansiedad; un acoso laboral, también conocido como mobbing, que ha llevado a una trabajadora a denunciar a su jefe de cocina y a la empresa ante los tribunales.

“Nos insulta, llamándonos guarras, cerdas. Nos dice que no sabemos hacer nuestro trabajo. Ya sea cocinar, limpiar, reponer, fregar… Y si le contestamos, nos amenaza”. Así explicaba una trabajadora de Meridest Social Residencias S.L. el comportamiento que ella y sus compañeras tenían que sufrir por parte de su superior inmediato.

Una carta que la trabajadora enviaba en noviembre de 2019 a la compañía informando del comportamiento de su jefe de cocina. “Si comete algún fallo grave, nos dice que mintamos para cubrirle. Y nosotras accedemos por miedo”, aseguraba.

Carta que no era la primera enviada por las trabajadoras. Pero que no fue suficiente para evitar que la empleada, en octubre de 2019, iniciara un periodo de incapacidad temporal con el diagnóstico de “estados de ansiedad”.

Poco después, en febrero de 2020, “la empresa dio por finalizada la relación laboral, aduciendo fin de contrato”. Despido ante el que la trabajadora decidió acudir a los tribunales.

No sólo para que se viera reconocida la improcedencia del mismo, sino también el acoso laboral o mobbing al que fue sometida. Una cuestión que recaía sobre el Juzgado de lo Social nº2 de Ciudad Real.

La Justicia reconoce el mobbing que sufrió la trabajadora

«Debo estimar y estimo la demanda formulada», establecía el juzgado en su sentencia del 15 de noviembre de 2021. Un fallo en el que condenaba a la empresa, así como al jefe de cocina, a indemnizar con 30.000 euros a la trabajadora en concepto de daños y perjuicios.

Una decisión que las dos partes condenadas recurrían ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. En concreto, ante la Sala de lo Social compuesta por los magistrados Ethel Honrubia Gómez (ponente), José Montiel González y María Isabel Serrano Nieto.

«Señalan que la demanda es absolutamente parca, inconcreta, genérica y superficial en su contenido», defienden los recurrentes ante el TSJ.

Del mismo modo, acusado de mobbing y empresa destacan que no existen pruebas fehacientes del acoso laboral. Y que sí se activó el protocolo por parte de la compañía tras la primera misiva de la empleada denunciando el acoso que sufría.

«No queda probada la existencia del acoso laboral. Así como tampoco el que la empresa llevara a cabo una actitud consentidora con el mismo», aseguran los recurrentes. Unas explicaciones en las que el jefe de cocina asegura «que no consta acreditado el acoso. Y que la trabajadora fingió el estado de ansiedad que dio lugar a su baja».

Unas explicaciones que no eran suficientes para el TSJ que, en su sentencia 250/2024, desestimaba el recurso de apelación prsentado.

«Siendo calificable como acoso […] existiendo indicios más que evidentes de que la empresa demandada tenía pleno conocimiento, sin que el proceder que aquella llevó a cabo fuera suficiente para paliar la situación denunciada, procede confirmar la conclusión alcanzada por la sentencia recurrida«, destaca el tribunal. Decisión con la que el TSJ de Castilla la Mancha falla a favor de la trabajadora. Y por ende, desestima el recurso presentado que negaba el mobbing al que se la sometía entre fogones.

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