mobbing discriminacion sexual
El TSJ de Aragón considera que la empresa no llevó a cabo acción alguna para evitar el mobbing hacia su empleada. Foto: EP

Una empresa de disminuidos físicos, condenada por hacer «mobbing» a una lesbiana

1 / 06 / 2024 06:30

Actualizado el 01 / 06 / 2024 11:34

El acoso laboral, o «mobbing», por razón de sus intereses sexuales, ha llevado a una trabajadora a demandar a sus excompañeros de trabajo, y a su empresa, tras una baja médica por estrés emocional.

Lidia (nombre ficticio) trabajaba en la empresa Aneto Disminuidos Físicos S.C.L. (actualmente Aneto Centro Especial de Empleo S.L.) como operadora de carretillas elevadoras. Un puesto de trabajo en el que se mantenía desde marzo de 2022, contando con un contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción.

Un empleo en el que la trabajadora comenzó a sufrir acoso laboral, conocido como «mobbing», por parte de algunos compañeros de trabajo. Y es que, aprovechando su ausencia, algunos de sus compañeros gritaba algunas expresiones vejatorias contra ella ante otros compañeros.

“Esta tía es una puta guarra, comecoños, lesbiana y puta bollito de mierda”, profirió uno de sus compañeros de trabajo. Empleado que tiene limitada la capacidad intelectual y padece un trastorno de la personalidad permanente, con un grado de incapacidad del 35%. “Estas bolleras se van a enterar de quién soy yo”, afirmó otro.

Expresiones que se prolongaron durante meses. Y ante las que Lidia avisó a su superior, asegurando que estaba viviendo una situación de “insultos y vejaciones que le estaban creando un cuadro de ansiedad”.

Tanto es así que,  en enero de 2023, la trabajadora inició un proceso de baja por estrés emocional. Y, apenas unas semanas más tarde, le fue comunicada la relación laboral, con fecha de efecto 1 de marzo.

Un despido que llegaba a los tribunales por «mobbing»

Lidia formuló demanda de despido con vulneración de derechos fundamentales. Una demanda, en abril de 2023, de la que se hizo cargo el Juzgado de lo Social nº8 de Zaragoza, que falló a favor de los intereses de la empleada.

Así pues, la sentencia declaraba la existencia de vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de orientación sexual. Y, ante ello, condenaba a la empresa, así como a los trabajadores, a abonar 7.501 euros a la actora en modo de indemnización. Por su parte, al empleado limitado, se le impuso una responsabilidad limitada a 3.750 euros.

Decisión que los condenados recurrían ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Un caso gestionado por los magistrados María José Hernández Vitoria, José Enrique Mora Mateo y Elena Lumbreras Lacarra (ponente).

Sentencia 98/2024 en la que el tribunal aragonés fallaba nuevamente a favor de los intereses de la extrabajadora de la empresa.

Así pues, el tribunal desestimaba el recurso de la empresa, que aseguraba que la situación no había sido “habitual”, y que se había llevado a cabo el protocolo adecuado frente a estos actos vejatorios.

“Consta probado que la actora había hablado con el responsable […] y no consta que tomaran medida alguna, ni abrieran protocolo de acoso o incoaron expediente disciplinario”, crítica el tribunal.

Planteamientos ante los que el TSJ de Aragón desestima los recursos de suplicación interpuestos por trabajadores y empresas contra la anterior sentencia. Fallo anterior que confirma el TSJ, imponiendo las costas a la empresa, y liberando de ello a los trabajadores condenados.

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