Absuelto de delito de ‘sexting’: la menor le envió una foto en bikini y la Justicia no considera que sea pornografía
En un primer momento se le impuso 1 año y 3 meses de prisión como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual.

Absuelto de delito de ‘sexting’: la menor le envió una foto en bikini y la Justicia no considera que sea pornografía

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16/6/2024 06:30
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Actualizado: 15/6/2024 20:25
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La Audiencia Provincial de Lleida ha absuelto a un hombre de un delito de sexting al considerar que las fotografías que le envió una menor no eran material pornográfico porque no la había embaucado.

Por lo que los magistrados María Eulalia Blat (ponente), Juan Agustín y María Ángeles Andrés han revocado en la sentencia 3/2024 de de enero la dictada por el Juzgado de lo Penal Nº1 de Lleida. Le impuso 1 año y 3 meses de prisión como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual tipificado en el artículo 183.ter.2 del Código Penal. 

En esa sentencia de instancia se consideró probado que, en la primera semana de julio de 2019, ambos contactaron por Instagram. En una de esas conversaciones el hombre mostró interés en saber qué llevaba puesto la menor para dormir. Ésta le dijo que un top y le envió una foto.

Al día siguiente mantuvieron otra conversación sobre ir a la piscina. El acusado le envió una foto de un hombre en calzoncillos en la que se adivinaba un pene en erección y de otra en bañador, por lo que le pidió una de ella en bikini. La niña le remitió una en la que aparecían las extremidades inferiores de alguien vestido con sudadera.

Los hechos no correspondían con el artículo por el que le habían condenado

El hombre, disconforme con la sentencia, presentó un recurso ante la Audiencia de Lleida al considerar que los hechos no correspondían con el artículo por el que había sido condenado, dice el fallo adelantado por Noticias Jurídicas.

Y es que, el 183 ter.2 del Código Penal castiga a quien “a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, contacte con un menor de 16 años y realice actos dirigidos a embaucar para obtener material o imágenes pornográficas”. O “le muestre imágenes imágenes en las que se represente o aparezca un menor”.

Los magistrados recordaron que este delito, denominado con el término anglosajón sexting, proviene de la contracción de sex (sexo) y texting (mensajear). “Y supone el embaucamiento de un menor para obtener material o imágenes pornográficas. Es decir, consistiría en el envío de mensajes de contenido sexual a través de las TIC para conseguir que un menor de 16 años facilitase o mostrase material pornográfico”.

La Sala en modo alguno podía compartir el criterio del juez de instancia de que el tipo hubiese quedado consumado por el hecho de que le enviase a la menor la fotografía de un hombre en calzoncillos y que ello se hiciera para obtener de ella otras de contenido pornográfico. 

Pero aunque es “totalmente inadecuada dada la edad de la menor, en ningún momento le expresó a esta su deseo de que le remitiese a él material de índole sexual, y mucho menos pornográfico”. 

La definición de material pornográfico

Por otro lado, recordaron que una sentencia del Tribunal Supremo de 2023 define el material pornográfico como aquel contenido que tiene por finalidad estimular sexualmente a otra persona o represente escenas explícitas de coito o de otras formas de relaciones. 

Es decir, “representaciones que, por su explicitud y crudeza, resulten potencialmente idóneas para producir efectos perjudiciales (distorsión perceptiva, deformación de actitudes y comportamientos sexuales) sobre el proceso de maduración sexual de los niños y niñas».

Y a la vista de esta definición, la Sala consideró que ni la foto en calzoncillos ni la del top o bikini eran pornografía. “No llegó tan siquiera a insinuarle a la niña que le enviara material de contenido sexual», algo que el tipo exige. Asimismo, la menor declaró que no le había pedido nunca fotos desnuda.

Además, debe tenerse en cuenta que el tipo del art 183.ter 2 del CP alude a una petición expresa que el sujeto activo debe haber realizado al menor. Es decir, se parte de una conducta exteriorizada, por cuanto ese acto dirigido a embaucar al menor debe acompañarse de una solicitud explícita de que este ponga a su disposición las imágenes o materiales pornográficos en cuestión.

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