El TJUE avala la demanda colectiva de 820 personas contra un centenar de bancos por las cláusulas suelo
Ha dado la razón a los consumidores de ADICAE contra 101 bancos por las cláusulas suelo.

El TJUE avala la demanda colectiva de 820 personas contra un centenar de bancos por las cláusulas suelo

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04/7/2024 10:34
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Actualizado: 04/7/2024 10:38
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado la macrodemanda impuesta por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) contra 101 bancos por las cláusulas suelo.

Esta asociación pretende que esas entidades cesen en el uso de las cláusulas suelo y que se devuelvan las cantidades pagadas en aplicación de esas cláusulas.

El TJUE ha sentenciado este jueves que «ninguna disposición de la Directiva indica que el control judicial de transparencia queda excluido en el marco de una acción colectiva».

Además, han señalado que ese control debe «simplemente adaptarse a las particularidades de las acciones colectivas y concentrarse en las prácticas contractuales y precontractuales estándar del profesional con respecto al consumidor medio».

Asunto C-450/22 sobre cláusulas suelo

Por otro lado, los jueces del asunto C-450/22 han observado que, en este caso, se cumple el primero de los dos requisitos a los que se supedita el ejercicio de una acción colectiva contra varios profesionales. Pues se dirige contra profesionales del mismo sector económico, el de las entidades de crédito.

«Las dificultades organizativas planteadas por la complejidad del asunto –debida al elevado número de entidades y de consumidores– no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos por la Directiva a los consumidores».

Respecto al segundo requisito, «parece que también se cumple». Pues «a salvo de las comprobaciones que deberá efectuar el Tribunal Supremo, las cláusulas suelo parecen similares» pese a que se hayan celebrado en momentos diferentes.

Asimismo, el tribunal de Luxemburgo ha señalado que «es precisamente la heterogeneidad del público afectado la que hace necesario recurrir a la figura del consumidor medio, cuya percepción global es pertinente a efectos del control de transparencia».

Aunque eso sí, ha matizado que esta percepción puede haber evolucionado. Por lo que el Supremo deberá comprobar si la caída de los tipos de interés pudieron provocar un cambio a lo largo del tiempo del nivel de atención y de información del consumidor medio en el momento de la celebración de un contrato de préstamo hipotecario.

820 demandantes

Esta sentencia, que es consecuencia de la demanda de 820 personas, responde a la cuestiones prejudiciales plantadas por el Tribunal Supremo. Dudaba de la legalidad de actuaciones colectivas en procedimientos judiciales para evaluar la transparencia de estas cláusulas y ver si eran abusivas.

Hay que recordar que las cláusulas suelo son cláusulas tipo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario a interés variable celebrados con consumidores por un número considerable de entidades financieras en España.

Estas cláusulas fijaban un umbral (o suelo) por debajo del cual no podía situarse el tipo de interés variable, aun cuando el tipo de referencia (generalmente el Euribor) fuera inferior a ese mínimo.

En España se presentaron miles de demandas en las que se alegaba la ilegalidad de las cláusulas suelo a la luz de la Directiva del Consejo 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993.

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