Los expertos resaltan la coherencia del TJUE en la sentencia de ADICAE frente a la línea del Tribunal Supremo 
Una sentencia que responde a la cuestiones prejudiciales plantadas por el TS en las que dudaba de la legalidad de actuaciones colectivas en procedimientos judiciales para evaluar la transparencia de estas cláusulas.

Los expertos resaltan la coherencia del TJUE en la sentencia de ADICAE frente a la línea del Tribunal Supremo 

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04/7/2024 14:20
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Actualizado: 04/7/2024 14:20
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Hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado la macrodemanda que 820 usuarios de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) interpusieron contra 101 bancos por las cláusulas suelo.

Una sentencia que responde a la cuestiones prejudiciales plantadas por el Tribunal Supremo en las que dudaba de la legalidad de actuaciones colectivas en procedimientos judiciales para evaluar la transparencia de estas cláusulas y ver si eran abusivas.

Tras conocer el fallo de la sentencia, el presidente de ADICAE, Manuel Pardos, ha comentado que, posiblemente, los consumidores podrán reclamar 1,5 millones de euros por el dinero cobrado de forma indebida. 

Manuel Pardos, presidente de ADICAE.

Han calculado que puede haber tres millones de consumidores afectados por las prácticas abusivas de los bancos, de los cuales aproximadamente la mitad no ha reclamado y aún puede hacerlo.

No obstante, ha comentado que desconfía de las entidades financieras al considerar que, seguramente, buscarán los medios para esquivar sus obligaciones. 

Francisco Javier Orduña

Para Francisco Javier Orduña, exmagistrado del Tribunal Supremo y catedrático de Derecho Civil, esta sentencia «se mantiene fiel a los planteamientos de aplicación efectiva, material y transversal del principio de transparencia».

El principio de efectividad viene a decir que, por encima de la legislación española, está la europea.

«Lo que dice el TJUE es que el principio de transparencia se debe aplicar de forma transversal y material en las acciones colectivas sin restricción ni relajamiento, y esto es lo que llevamos defendiendo desde hace años».

Javier orduña
Javier Orduña, exmagistrado de la Sala I del Tribunal Supremo.

Tal y como ha explicado Orduña, el TJUE se ha manifestado en la misma línea que en las sentencias sobre IRPH, prescripción, cláusulas abusivas, a diferencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. «El TJUE ha sido coherente desde el minuto uno».

Por otro lado, ha resaltado que en la sentencia se explica en el apartado 52, en el que dice que “no cabe una desnaturalización del concepto de consumidor medio tal y como, al parecer, apuntaba la Sala de lo Civil del Supremo, sino que resulta un parámetro esencial para la aplicación del control de transparencia. Esto ha quedado muy claro en esta última sentencia».

Es decir, que la misma norma se aplica al consumidor medio como a los miembros de una demanda colectiva. No hay ninguna distinción.

Adrián Rebollo

Por su parte, Adrián Rebollo, letrado experto en la materia y socio director de Asj Jurídico, califica de «alucinante y sorprendente que el Tribunal Europeo» haya tenido en cuenta que la jurisprudencia resultante de la exigencia de transparencia de la sentencia del 9 de mayo de 2013, que también era sobre una una acción colectiva, diga que sea extrapolable a esta de ADICAE.

Y es que, tal y como comenta, tras esa sentencia de 2013 en la que BBVA, Cajamar y Caja Galicia fueron condenadas a eliminar su cláusula suelo bajo el mismo sistema no se puso en duda la legitimidad por parte del Tribunal Supremo a que se produjera un fallo erga omnes (frente a todos).

Adrián Rebollo en TJUE
Adrián Rebollo en TJUE.

Se pregunta: «¿por qué el Supremo no ha tenido en cuenta la sentencia de referencia de 2013 para hacer cumplir a la banca esta acción colectiva de ADICAE?»

Rebollo ha encontrado la respuesta en la creación política de un juzgado 101 bis. El cual “ha metido en un embudo a cientos de miles de hipotecados de cláusulas suelo». Según explica, estos consumidores ven, desesperanzados, cómo su procedimiento judicial está atascado durante un periodo superior a 6 años después de presentar la demanda.

«En esta acción colectiva se consigue que el efecto de una macrodemanda iniciada por ADICAE tenga un efecto directo que está previsto en el artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto cambia las cosas, en especial para los bancos».

José Luis Ortiz Miranda

Para José Luis Miranda, socio director de Ortiz Miranda Abogados expertos en derecho bancario y cláusulas abusivas, el TJUE ha sido claro. «Ninguna disposición de la Directiva 93/19/CEE indica que el control judicial de transparencia queda excluido en el marco de una acción colectiva».

Dicho tribunal observa que en el caso analizado se cumple el primero de los dos requisitos a los que se supedita el ejercicio de una acción colectiva contra varios profesionales. Ya que esta se dirige contra profesionales del mismo sector económico, el de las entidades de crédito.

José Luis Ortiz Miranda está especializado en derecho bancario.

Y hace hincapié en que las dificultades organizativas planteadas por la complejidad del asunto –debida al elevado número de entidades y de consumidores– no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos por la Directiva a los consumidores.

Por otro lado, recuerda que en España, en los últimos 10 años, se han presentado miles, cientos de miles de demandas en las que se alegaba la ilegalidad de las cláusulas suelo a la luz de la citada directiva.

Demandantes que «hoy ven con satisfacción que hoy es posible también controlar la transparencia de las cláusulas suelo en el marco de una acción colectiva (Action Class) que comprende a todo el sistema bancario del país.

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