Este jueves, 4 de julio, el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicaba el dictamen sobre el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
“El derecho a la defensa está íntimamente relacionado con el Estado de Derecho. Junto con la tutela judicial efectiva, constituye uno de los derechos básicos de protección de la ciudadanía”, establece el documento del Congreso de los Diputados en su preámbulo.
Un derecho que está contemplado como derecho fundamental indisponible en el artículo 24 de la Constitución. Y que el proyecto de ley “tiene por objeto regular”.
Ello, contemplando, entre otros conceptos, el derecho a la asistencia jurídica de todas las personas físicas y jurídicas. También el derecho a la elección, renuncia y sustitución en esta asistencia, derecho a intérprete, derecho a un lenguaje claro, derecho a ser oídas, o derecho de información.
Un último punto en el que el proyecto de Ley Orgánica establece dos nuevos conceptos. Uno de ellos, relacionado con el uso de medios electrónicos, evitando así la brecha digital. Otro, y de forma novedosa, estableciendo la elaboración de “criterios orientativos» para el cálculo de los honorarios de los letrados en casos en los que no se consiga la “victoria” judicial.
Para la tasación de costas o en jura de cuentas
“Las consecuencias de una eventual condena en costas, a cuyo efecto los colegios de la abogacía podrán elaborar y publicar criterios orientativos, objetivos y transparentes, que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios a los solos efectos de su inclusión en una tasación de costas o en una jura de cuentas. Tanto los profesionales de la abogacía como los titulares del derecho de defensa tienen derecho al acceso a distintos criterios”, establece el documento.
Una cuestión que supone la creación de unos indicadores de honorarios para la tasación de costas para el caso en que se pueda perder el caso. Un coste hasta ahora impredecible tras el proceso judicial.
«El problema no era lo que pactes con el cliente. Según la normativa europea, y según la jurisprudencia del TJUE, cuando pongo un pleito, le tengo que informar a mi cliente las costas de ese procedimiento. En caso de que se pierda, como no tenemos criterios claros y transparentes, no podemos dar esa cifra», explican fuentes judiciales a Confilegal.
Una situación que es la que pretende esta Ley Orgánica. Poder dar unos indicadores de aproximación de estas costas procesales en caso de perder el pleito. Criterios económicos que aún estaría por esclarecer si serán iguales en todo el territorio nacional, que sería lo lógico.
Este parámetro ha sido ahora incluido dentro del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
Ello, gracias a la labor, durante los últimos años, del Colegio de la Abogacía de Barcelona, junto a Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) y el preciado concurso de los diputados Francisco Aranda (PSOE), Pere Huguet (PP) –ahora en el Parlamento autonómico catalán–, María Jesús Moro (PP) y Encarnación Orduna, exdecana del Colegio de Abogado de Reus y actualmente consejera del CGAE.