El TS mantiene separadas a las cuatro acusaciones populares del caso contra García Ortiz al tener intereses distintos
El Tribunal Supremo niega la modificación sustancial de condiciones de trabajo si viene marcada por un mandato legal. Foto: Confilegal

No es modificación sustancial de las condiciones de trabajo un cambio en la empresa forzado por mandato legal 

6 / 07 / 2024 06:30

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El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la modificación de las condiciones de trabajo. En concreto, sobre si debe considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo un cambio realizado debido a un mandato legal o constitucional.

La Unión de Sindicatos de Trabajadoras y Trabajadores en Andalucía (USTEA) interpuso demanda de conflicto colectivo contra la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Ello, debido a la decisión adoptada por el Director General mediante la resolución de 17 de noviembre de 2021, que “establecía criterios para la promoción de los trabajadores integrados en el Grupo profesional de Gestor nivel retributivo VIII, a nivel retributivo VII”.

Una modificación contaba con efectos de categoría y nivel retributivo desde noviembre de 2010. Y que, para los trabajadores debía ser “calificada como nula o, subsidiariamente, no ajustada a derecho”. Razón por la que acudían ante los tribunales.

En concreto, aseguraba USTEA que este cambio «constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, unilateral, y sin haber seguido los trámites establecidos para ello».

Alegaciones que, sin embargo, desestimó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en su sentencia de 23 de marzo de 2022. Fallo ante el que USTEA presentaba un recurso de casación ante el Supremo que sentaba jurisprudencia.

El TS niega la modificación sustancial de condiciones de trabajo

«La sala no lo califica de modificación sustancial de las condiciones de trabajo por cuanto, a su juicio, dicha medida no respondió ala voluntad unilateral de la empleadora, sino a su necesidad de ajustar su actuación a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública dentro de un proceso global de regularización de la Junta de Andalucía», explica el Supremo.

Así pues, tal y como explica el of councel de Labormatters Abogados, Guillermo L. Barrios, este cambio no supone una alteración en los derechos de los trabajadores.

«Resulta obligado el respeto al principio de jerarquía normativa», confirma Barrios. Algo por lo que, «la negociación con los trabajadores, si la hubiere, no resulta obligatoria y, en todo caso, habría de contraerse a instrumentar la reducción impuesta por mandato legal».

Razón por la que el Supremo decide en su sentencia desestimar el recurso presentado por USTEA. Y con ello, declarar l firmeza de la sentencia recurrida.

Así lo firman los magistrados Ángel Blasco Pellicer (ponente), Sebastián Moralo Gallego, Juan Molins García-Atance e Ignacio García-Perrote.

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