Los hechos ocurrieron el 30 de enero de 2019 a medio día cuando la dueña del perro salió a pasearle suelto y sin bozal.

El ataque de un perro a una niña de 5 años llega hasta el Tribunal Supremo

La Sala de lo Penal revoca la absolución de la Audiencia Provincial de Valencia

9 / 07 / 2024 06:30

El Tribunal Supremo ha dado finalmente la razón a la familia de una menor de 5 años que fue atacada por un perro de raza peligrosa en un parque. La Sala de lo Penal ha sentenciado que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia grave. No obstante, no todos los tribunales por los que ha pasado el caso han condenado a la propietaria del can.

Los magistrados Manuel Marchena (presidente y ponente), Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena, Vicente Magro y Ángel Hurtado han estimado el recurso de la Fiscalía en la sentencia 632/2024 de 20 de junio. Por tanto, han revocado la decisión de la Audiencia de Valencia en la que absolvía a la mujer.

Los hechos ocurrieron el 30 de enero de 2019. La dueña del perro le sacó a pasear suelto y sin bozal a pesar de ser considerado potencialmente peligroso. Y aunque la peligrosidad no va en la raza, sino en la educación que reciben de sus propietarios, en este caso era un American Staffordshire Terrier.

El animal atacó a la niña mientras estaba en un parque infantil. Se abalanzó sobre ella y comenzó a morderle los glúteos mientras que su abuelo intentaba quitárselo de encima dándole golpes, sin llegar a conseguirlo.

La dueña llegó al lugar de los hechos y consiguió apartarle abriéndole la mandíbula. Tardó 10 días en curarse, necesitó una sutura quirúrgica y antibióticos. Le quedó una cicatriz de seis centímetros.

La dueña del perro, condenada en primera instancia y absuelta en la Audiencia

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal Nº17 de Valencia condenó a la mujer como autora criminalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave con una multa de 1.800 euros y a pagarle una indemnización a la víctima de 5.366 euros. Asimismo, se le aplicó la atenuante de dilaciones indebidas porque el asunto estuvo paralizado en el juzgado casi dos años.

La dueña, disconforme con la sentencia, decidió recurrirla ante la Audiencia Provincial de Valencia. En este caso, le dieron la razón y anularon la condena. Los magistrados absolvieron a la acusada al estimar que, si bien los hechos debían ser calificados como imprudencia menos grave con resultado de lesiones, en la fecha en la que tuvieron lugar eran atípicos.

Explicaron que, hasta que no entró en vigor la Ley Orgánica 2/2019 de 1 de marzo, no se consideró sancionable la imprudencia menos grave con resultado de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal.

Asimismo, también comentaron que no había constancia de si el perro había tenido incidentes previos similares o si había manifestado signos de violencia anteriormente. Por lo que concluyeron que no había justificación para mantener que la acusada actuase de forma negligente.

El Ministerio Fiscal decidió presentar un recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo al considerar que tal sentencia era contraria a Derecho porque las lesiones causadas por el perro en propiedad de la acusada fueron ocasionadas por una imprudencia que debía ser calificada como grave, no menos grave.

«Toda la razón tiene el Ministerio Fiscal», dice el TS

Según explicaron los magistrados, la sentencia del juez de lo Penal expresaba «con gran riqueza descriptiva» los hechos que le hicieron llegar a la conclusión que debía ser considerado imprudencia grave.

Sólo con leer los hechos probados del juzgado de primera instancia «podría ser suficiente para subsumir el juicio histórico en el delito de imprudencia grave».

Además, también les llamó la atención que la Audiencia Provincial disminuyese la entidad de la imprudencia grave porque el ataque no se había producido en un lugar de riesgo cuando se deja claro que fue en un parque infantil.

Por oro lado, el tribunal recordó diversas normativas relacionadas con el cuidado de este tipo de perros. Por ejemplo, el Decreto 16/2015, de 6 de febrero, del Consell que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos. En ella se explica que los propietarios deberán mantenerlos bajo su control, evitar que se escapen y llevarlos con bozal y con una correa de máximo dos metros.

Por lo que coincidieron con el juez de primera instancia. Aunque la mujer durante el juicio manifestó que el perro era dulce, manso y cariñoso, e incluso aportó como pruebas otras fotografías con una niña para tratar de demostrarlo, lo cierto era que atacó a a una menor. Algo que, además, ella no discutió.

«Los hechos han de ser calificados como constitutivos de un delito de imprudencia grave», concluyeron.

Noticias relacionadas:

El Supremo pone freno a las empresas: las cláusulas que permiten cambiar unilateralmente la jornada son nulas

Que tu empresa te proteja por edad ante un riesgo de salud no es discriminación, según el Supremo

Opinión | La necesaria progresividad del derecho sancionador en infracciones de tráfico

El CGPJ convoca la plaza de presidencia de la Sala Tercera del Supremo, y cuatro plazas de magistrado

En un caso de divorcio, el IBI lo paga el dueño de la vivienda, y no quién vive en ella

El Supremo se declara no competente para juzgar a Marta Rovira y envía la causa a Barcelona

Lo último en Tribunales

prisión soto del real aepd funcionarios de prisiones

La AEPD investiga la prisión de Soto de Real por el uso de datos personales de los trabajadores en el registro horario

El TS obliga al BBVA a indemnizar con más de 13 millones a una empresa a la que endosó un producto estructurado complejo

10.000 euros de indemnización a una pareja a la que BBVA introdujo erróneamente en el fichero de morosos

Guardia civil de espaldas.

La Guardia Civil abre expediente disciplinario al capitán de la UCO implicado en el ‘caso Leire Díez’ y lo suspende de funciones, cautelarmente

leire diez en plaza de castilla

El PSOE eleva a 44.859 euros los pagos reconocidos a Leire Díez como asesora de comunicación

Policía Nacional(1)

El TSJ de Madrid anula la exclusión de un aspirante a Policía Nacional por la pérdida traumática del bazo