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La sentencia recurrida indicaba que con los regalos y dádivas se trataba de recompensar el mejor trato y consideración a los clientes de Menéndez, de recabar la prestación de servicios de apoyo y atención preferentes. Foto: Confilegal

La Audiencia Nacional anula la sentencia que condenó al comisario de Barajas por «adolecer de falta de claridad»

10 / 07 / 2024 15:22

Actualizado el 11 / 07 / 2024 08:40

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha anulado la sentencia de la Sección Cuarta que condenó a 5 años y 8 meses de cárcel al que fuera comisario jefe del aeropuerto de Madrid-Barajas Carlos Salamanca al entender que dicha resolución adolecía de falta de claridad en los hechos probados y presentaba contradicciones que tienen repercusión en la calificación penal.

En una sentencia, ponencia de la magistrada Manuela Fernández, la Sala de Apelación estima parcialmente el recurso de Salamanca y ordena al tribunal de instancia que redacte una nueva sentencia en la que se subsanen las contradicciones y la falta de claridad que existen en el relato de hechos probados.

El 17 de abril, la Sección Cuarta condenó al comisario Salamanca por recibir dádivas de empresarios, incluyendo coches de lujo y dinero, entre 2010 y 2015, para favorecer a clientes y familiares del empresario Francisco Menéndez en el caso Tándem.

Sin embargo, Salamanca y Menéndez fueron absueltos de favorecer la inmigración ilegal, ya que no se demostró que Salamanca violara las normas de control de inmigración en el aeropuerto para beneficiar a empleados de Menéndez procedentes de Guinea Ecuatorial.

La sentencia recurrida indicaba que con los regalos y dádivas se trataba de recompensar el mejor trato y consideración a los clientes de Menéndez, de recabar la prestación de servicios de apoyo y atención preferentes.

La Sala de Apelación recuerda que la sentencia ahora anulada consideraba que ese apoyo no consistió en dar de forma ilegal visados de frontera, ni facilitar que los viajeros eludiesen los controles aduaneros, recogiéndolos de la escalerilla del avión, «pero no sabemos en qué consistió ese trato preferente».

«Como alega el recurrente, la sentencia no concreta en el relato de hechos de qué modo se realizaba ese mejor trato o trato preferente. Existe una falta de claridad en los hechos que la defensa alega como motivo de recurso», añade.

AFIRMACIONES CONTRADICTORIAS

La Sala de Apelación añade que en los hechos probados se llega a afirmar que Salamanca aceptaba sobornos por infringir la normativa reguladora del control de personas y mercancías que llegaban al aeropuerto, «pero no se expresa comportamiento alguno que el comisario Salamanca llevase a cabo u ordenase realizar a favor de los clientes de Francisco Menéndez que implicase la infracción de esa normativa».

Con esta afirmación, según el tribunal, se contradice que solo se trataba de llevar a cabo un mejor trato y una atención preferente como alega el recurrente. «Pero sobre todo se contradice con no estimar probadas las acusaciones que eran objeto de acusación por el Ministerio Fiscal».

«La consecuencia es que en el relato de hechos nos encontramos con referencias genéricas y con contradicciones, que no nos permiten conocer el concreto comportamiento del recurrente, qué se recompensaba para poder valorar si realmente se trataba de un acto injusto. Ni consta, ni se puede saber por tanto si se ha producido», concluye.

Por todo ello, considera que existe una falta de precisión y también clara contradicción entre los comportamientos injustos, que el tribunal de instancia rechaza al estimarlos no probados, y los de atención y trato preferente, llegando a aceptar regalos para realizar conductas con infracción de la normativa de control de personas y bienes, que el tribunal acepta y que utiliza como base del cohecho.

La Sala de Apelación explica que la vía del recurso de apelación no permite en este caso por las contradicciones expuestas que el tribunal rehaga los hechos probados, buscando cual podría ser la versión que correspondería a lo que el tribunal de instancia pretendía estimar probado porque excedería los márgenes del recurso de apelación.

Por ello, debe ser el tribunal de instancia, la Sección Cuarta de la Sala Penal, la que lleve a cabo esa labor corrigiendo las contradicciones que se aprecian en los hechos probados.

LA PRIMERA SENTENCIA

Esta es la segunda sentencia del ‘caso Tándem’ que la Sala de Apelación anula a la Sección Cuarta, dado que en mayo hizo lo mismo con la resolución que condenaba a 19 años de cárcel al comisario jubilado José Manuel Villarejo.

En esa ocasión la Sala de Apelación ordenaba también al tribunal que elaboró la primera una nueva resolución que valorara la totalidad de la prueba practicada en el juicio oral y que se pronuncira sobre todos los delitos objeto de acusación, incluido el cohecho.

Los magistrados estimaron así parcialmente los recursos planteados por las acusaciones, entre ellas la Fiscalía Anticorrupción –que pedía 83 años de cárcel para el comisario–, y los acusados que fueron juzgados por tres piezas –‘Iron’, ‘Land’ y ‘Pintor’– de la macrocausa ‘Tándem’.

Cabe recordar que, en esa sentencia anulada se condenó a Villarejo por delitos de revelación de secretos de empresas y particulares y falsedad documental al tiempo que se le absolvía del delito de cohecho y de extorsión en grado de conspiración.

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