El autónomo tuvo un accidente de tráfico y el otro conductor le propinó un puñetazo que le hizo estar de baja varios días. La foto es a meros efectos ilustratrativos. No tiene que ver con el protagonista del caso. Foto: EP.

La Justicia dictamina que el puñetazo de un hombre a un autónomo no es accidente de trabajo

20 / 07 / 2024 00:45

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado que la agresión de una persona a un autónomo mientras se desplazaba de un lugar de trabajo a otro no es un accidente de laboral.

Y es que, estos empleados no disfrutan de la presunción general de laboralidad recogida en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que se aplica a trabajadores por cuenta ajena. En el caso de autónomos, tiene que haber una prueba clara del nexo de causalidad entre las lesiones y la actividad profesional. 

Así lo han explicado los magistrados Ricardo Ron (ponente), Luis F. de Castro y José Elías López en la sentencia 2622/2024 de 4 de junio.

Según se detalla en la sentencia, los hechos ocurrieron el 6 de septiembre de 2021 cuando el empresario, que se dedicaba a la instalación de cerramientos mecánicos, cogió su coche tras acabar un trabajo en la Comunidad de Propietarios de A Fonsagrada para ir a atender a otro cliente a la localidad de Rubiás.

Un puñetazo de una persona desconocida

En el traslado, sobre las 17:00 horas, tuvo un accidente de tráfico con otro vehículo. A consecuencia de dicho incidente sufrió una agresión por parte del otro conductor. Le propinó un puñetazo en la boca y le causó un trauma facial con avulsión dental con heridas en la encía y en el labio.

Estuvo de baja 13 días y fue calificada de contingencia común, explica la sentencia dada a conocer por el profesor Francisco Trujillo.

De modo que decidió luchar para que se le reconociese que dicha baja era por accidente de trabajo. Tras agotar la vía administrativa acudió a los tribunales demandando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a la Tesorería General de la Seguridad Social y a Mutual Midat Cyclops. 

El Juzgado de lo Social Nº1 de Lugo no le dio la razón. Por lo que presentó un recurso de suplicación ante el TSXG. En él explicó que la agresión se produjo con ocasión del trabajo al haber tenido lugar en el momento en el que se estaba trasladando de un lugar a otro. 

También manifestó que entre ellos no existían relaciones previas, por tanto, no había un móvil de carácter personal. 

Normativa de autónomos en accidentes de trabajo

Pero la Sala de lo Social fue clara: “el recurso no puede prosperar”. Pues, al tratarse de autónomos ya que esta clase concreta de trabajadores cuenta con su propia normativa específica en materia de accidente de trabajo. Se encuentra tipificado en el artículo 316 de la LGSS y en el 3 del Real Decreto 1273/2003 de 10 de octubre. 

El primer precepto explica que se entiende por accidente de trabajo del autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta «y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial».

En cuanto al 3.2 del RD 1273/2003 de 10 de octubre, explica que es accidente de trabajo del autónomo “el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta”. 

Además, tampoco cabía hablar de accidente in itinere. El accidente se produjo tras acabar un trabajo en una comunidad de propietarios e ir a otro. Por lo que no tuvo lugar al ir o volver del establecimiento donde trabajaba como autónomo o dónde ejercía habitualmente su actividad, es decir, una nave, un local o una oficina. 

Por último, manifestaron que para que se considerase accidente de trabajo debía tener carácter directo e inmediato. “Y en esta ocasión ninguno de los dos caracteres se encuentra presente en el caso que nos ocupa”.

La dolencia que dio lugar a la baja tenía por causa una agresión que sufrió presuntamente a manos de otro conductor, vinculada a una discusión de tráfico, sin que tuviese relación alguna con la instalación de cerramientos metálicos. Por lo que desestimaron el recurso.

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