No es accidente de trabajo el infarto de un empleado en una estación de tren a 2 horas de empezar su turno
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha considerado que no es accidente laboral al no tener relación con el trabajo.

El TSJ de Asturias rechaza que sea accidente laboral un infarto en una estación de tren a 2 horas de empezar la jornada

6 / 07 / 2024 06:30

El 6 de febrero de 2022 un empleado del Hospital Álvarez Buylla de Mieres se dirigía a su puesto de trabajo cuando, a las 06:00 horas, mientras estaba en la estación de tren de Lugo de Llarena sufrió una parada cardiaca. A pesar de las maniobras de reanimación del equipo médico, falleció.

Su jornada laboral comenzaba a las 08:00 horas. Tardaba en llegar a su puesto, según Google Maps, alrededor de 1 hora y 20 minutos. Carecía de antecedentes de corazón.

La Mutua consideró que su muerte no podía calificarse de accidente laboral porque el suceso no había ocurrido en tiempo y lugar de trabajo. A ello añadieron que los accidentes que han tenido lugar durante el trayecto, conocidos como «in itinere», se limitan a aquellos relacionados con lesiones súbitas y violentas producidas por un agente externo.

La mujer del fallecido, disconforme con la decisión, decidió acudir a la Justicia tras agotar la vía administrativa. No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció la pensión de viudedad del 52% de la base reguladora de 1.844 euros.

Pero, en el caso de que se estimase su demanda, la base reguladora de prestaciones por muerte y supervivencia ascendería a 2.232 euros mensuales. Pero el Juzgado de lo Social Nº3 de Oviedo desestimó su petición, según la sentencia dada a conocer por el letrado laboralista Nicolás Martín.

Recurso del accidente ante el TSJ de Asturias

De modo que decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias donde los magistrados Mª Paz Fernández (presidenta) Francisco José de Prado (ponente) y José Luis Niño han resuelto el asunto en la sentencia 688/2024 de 7 de mayo.

La viuda, de la mano de su abogada, manifestó que se había vulnerado el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Hay que recordar que dicho artículo establece en su apartado 1 que es accidente laboral «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena».

Pero viendo cómo habían sucedido los hechos, los magistrados compartieron la conclusión del juzgador de instancia.

Y es que, no quedó acreditado que se pudiese vincular con el trabajo la parada cardiaca -y posterior muerte- sufrida por el marido de la demandante antes de iniciar su jornada laboral y fuera del lugar de prestación de servicios.

Es decir, no se demostró la relación causa-efecto.

Por lo que han desestimado el recurso y han confirmado la sentencia de instancia al declarar que no es accidente laboral.

Otro caso de infarto en el Supremo

El 26 de julio de 2019 un trabajador de la empresa Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación sufrió a 10 minutos de fichar el inicio de su jornada laboral un síncope con parada cardiorrespiratoria en los vestuarios del centro de trabajo mientras se ponía las botas del uniforme. Los servicios médicos no pudieron salvarle la vida.

Y aunque el Tribunal Supremo consideró que tal infarto no debía calificarse de accidente laboral, no todos los tribunales por los que pasó este caso fallaron de la misma manera.

Decidieron revocar las sentencias de instancia porque padecía una miocardiopatía desde 2007 y tomaba dos fármacos antitensivos diarios desde 2013. Además, su estado de salud había empeorado, tal y como le dijeron en su última revisión.

En este caso, la no haber fichado todavía, «no estaba aún en tiempo de trabajo». Por lo que dieron la razón a la empresa.

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