El TSJ de Canarias da la razón a la empresa y avala un despido por proponer un intercambio de parejas
Le despidieron el 24 de noviembre de 2022 por haber tenido un comportamiento sexualmente inapropiado con respecto a otra trabajadora en jornada laboral. Foto del TSJ de Canarias. Foto: Carlos Berbell

El TSJ de Canarias da la razón a la empresa y avala un despido por proponer un intercambio de parejas

31 / 07 / 2024 05:35

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dado la razón a la empresa Ramfama Restauración, encargada de explotar a los restaurantes McDonalds en Tenerife. La Sala de lo Social ha considerado que el despido de uno de sus trabajadores por proponer a una compañera un trío y un intercambio de parejas es procedente.

Esta sentencia, que es la 311/2024 de 18 de abril dictada por los magistrados Eduardo Ramos (presidente) Félix Barriuso (ponente) y María Carmen García, revoca la dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

El trabajador llevaba en la empresa desde 2014 como personal de equipo. Pero fue despedido el 24 de noviembre de 2022 por haber tenido un comportamiento sexualmente inapropiado con respecto a otra trabajadora en jornada laboral. Le había hecho propuestas sexuales que le habían incomodado y causado ansiedad. Algo que él negó.

La carta de despido

En la carta le explicaron que los hechos habían tenido lugar el 28 de septiembre de 2022 durante su jornada laboral desde las 11:30 hasta las 15:00 horas. Asimismo también le comentaron que había testigos que le habían visto acercarse al oido de su compañera de forma innecesaria para el desempeño de su actividad «con mucha cercanía física y con una expresión facial obscena».

Posteriormente le dijo en el cuarto de empleados que era muy guapa y le propuso hacer un intercambio de pareja ofreciéndose con su esposa a mantener contactos sexuales con ella. La trabajadora se negó en todo momento y estaba incómoda.

Decidió impugnar su despido al considerar que la carta era defectuosa al no tener una calificación jurídica de los hechos. Solicitó que se calificase de nulo, o, en todo caso, de improcedente. También pidió una indemnización de 3.750 euros de forma adicional.

El Juzgado de primera instancia lo declaró improcedente y ordenó a la empresa readmitirle o indemnizarle con 8.376 euros a pesar de que consideraba probados los hechos. El juez manifestó que la descripción de los hechos en la carta de despido era insuficiente.

Además, no hacía referencia alguna al convenio colectivo aplicable y a su procedimiento sancionador, aunque sí señalaba que era «muy grave».

Recurso ante el TSJ

La empresa decidió presentar un recurso ante el TSJ de Canarias. Hay que recordar que el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que un despido debe ser notificado por escrito haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en la que tendrá efecto.

En este caso, los magistrados llegaron a la conclusión que la carta contenía una descripción más que suficiente de los hechos y detallaba con precisión las circunstancias de personas, el tiempo y el lugar en el que ocurrieron los hechos, dice la sentencia dada a conocer por Francisco Trujillo.

Además, había constancia de que antes de acordarse el despido le habían notificaron unos pliegos de cargos donde le dieron la oportunidad de alegar respecto a las imputaciones formuladas en su contra.

Requisito formal que no contemplan ni el artículo 55.1 del ET ni el 35 del Acuerdo Estatal del Sector de Hostelería pero que «probablemente la empresa decidió cumplir para evitar» que se infringiese el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo.

Por otro lado, la carta de despido tampoco albergaba dudas sobre la fecha en la que se hacía efectivo ese despido, pues era ese mismo día. Respecto a los otros defectos formales apreciados en la sentencia de instancia, como el de «ausencia de un pie de recurso», la Sala recordó que ello no estaba exigido por ningún precepto legal o convencional que fuese aplicable al caso. Por tanto, era «irrelevante» que la carta de despido no indicara de qué forma y ante qué órganos podría impugnarlo.

De modo que han estimado el recurso y han considerado que los hechos son calificables como una falta muy grave de acoso sexual tipificada en el artículo 40.13 del V Acuerdo estatal del sector de hostelería.

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