Amenazar a un compañero con cortar la cuerda que le sujeta a 9 metros de altura es despido procedente 
El trabajador, con la categoría de Oficial 2ª, recibió la carta de despido el 16 de diciembre de 2022 por unos hechos que había ocurrido el día de antes.

Amenazar a un compañero con cortar la cuerda que le sujeta a 9 metros de altura es despido procedente 

29 / 07 / 2024 05:35

Actualizado el 29 / 07 / 2024 15:17

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la decisión de declarar procedente el despido de un trabajador de la empresa Bordex S.L que amenazó con cortar la cuerda de vida de un compañero que estaba a más de 9 metros de altura.

También dijo, delante del encargado, que lo iba a hacer de verdad y que «le iba a dar unas hostias». La mercantil se dedica a rehabilitar fachadas y cubiertas en A Coruña.

Un caso que han resuelto los magistrados Luis Fernando De Castro (ponente), José Elías López y Ricardo Ron en la sentencia 1526/2024 de 3 de abril.

El trabajador, con la categoría de Oficial 2ª, recibió la carta de despido el 16 de diciembre de 2022 por unos hechos que había ocurrido el día de antes. En ella le explicaron que amenazó a su compañero con cortarle la cuerda de vida tras pedirle que se callara porque estaba cantando. Estaba colgado de un tercer piso.

Una situación que hizo poner al otro trabajador muy nervioso porque, en el momento de proferir esa amenaza, el empleado despedido tenía a su alcance esa cuerda. De modo que decidió deslizarse hasta el suelo inmediatamente y poner los hechos en conocimiento del encargado de obra, detalla la sentencia ganada por el abogado José Ramón Pouso Casal.

Repitió las amenazas a su compañero delante de varias personas

Sin embargo, lejos de calmar la situación, volvió a repetir su amenaza. Por lo que el superior decidió paralizar el trabajo y llevar a ambos empleados hasta las oficinas de la empresa. Lugar donde volvió a reiterar frente al jefe que si tenía que cortar las cuerdas, lo iba a hacer.

Pero decidió impugnar su despido en los tribunales. El Juzgado de lo Social Nº7 de A Coruña desestimó la demanda, por recurrió la sentencia ante el TSXG al considerar que se habían infringido los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores (ET). El primero hace referencia a la gravedad de la sanción y el segundo a la notificación del despido.

No obstante, los magistrados comenzaron diciendo, de primeras, que el recurso se podría desestimar «de pleno» porque incumplía los requisitos exigidos en suplicación. Pues, a pesar de que citaba dos artículos infringidos, lo hacía «sin más especificaciones». Por lo que recordaron que el recurso de suplicación no tiene naturaleza ni de apelación ni de segunda instancia.

Por otro lado, la Sala de lo Social recordó que no cualquier transgresión de la buena fe contractual justifica el despido, sino que es sólo aquella conducta grave y culpable que «suponga la violación trascendente de un deber de conducta del trabajador».

Y, en este caso, «a la vista de la conducta imputada» llegaron a la conclusión de que era una infracción muy grave.

«Su comportamiento, en las circunstancias en las que se produjo, integraban un incumplimiento muy grave de la buena fe contractual» porque, además, «la amenaza era real y directa. Lo que provocó, en el compañero cuya integridad física estaba en sus manos, una desazón, desasosiego y sensación de inseguridad notable, poniendo en riesgo su vida y contraviniendo una norma básica de convivencia», concluyeron los magistrados.

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