Hay personas que coleccionan imanes de nevera, monedas, arte o ropa, pero otros deciden coleccionar coches antiguos. Sin embargo, hay que saber que estos vehículos, en su mayoría, son más un elemento de decoración que de circulación, de modo que si surge una avería y el nuevo propietario sabe que no tiene la ITV en regla desde hace años, no puede considerarse un vicio oculto.
Y es que, en este caso, un usuario decidió demandar a Estocajes Logística Mos S.L tras haber comprado un camión de coleccionista. El vehículo perdía agua y, tras llevarlo al taller para hacerle una revisión, se dieron cuenta de que tenía un fallo en el motor. El precio de la reparación ascendió a 3.695 euros.
La demanda se fundó en base al artículo 1484 del Código Civil. Hace referencia al «saneamiento de los vicios ocultos de la cosa vendida que deben ser reparados por el vendedor». Ello siempre y cuando sean difíciles de percibir a simple vista por el comprador.
El caso recayó en el Juzgado de Primera Instancia Nº12 de Gijón. El juez dio la razón al comprador y consideró que la empresa que le vendió el camión debía de abonarle tal cantidad.
Pero la mercantil decidió recurrir la decisión ante Audiencia Provincial de Asturias. Allí, el magistrado Pablo Martínez-Hombre ha revocado tal decisión en la sentencia 131/2024 de 13 de marzo.
Pues bien, el magistrado comentó que, a su juicio, no se había producido ningún tipo de incumplimiento. El propio comprador reconoció en el momento en el que se opuso al recurso de apelación que lo adquirió para su restauración como vehículo clásico de colección.
Sin ITV desde 2006 y un camión de coleccionista de 49 años
Asimismo, manifestó que la avería del motor, desconocida por el vendedor, sólo podía conocerse si se inspeccionaba en un taller. Por lo que, al tratarse de una maniobra no habitual que sólo podía ejecutarse a través de profesionales, se excedía mucho de lo que se suele comprobar en una compraventa de un vehículo de segunda mano.
De modo que el magistrado explicó que estaban ante la venta de un vehículo de coleccionista cuyo valor no radicaba en las prestaciones que podía ofrecer al circular, «sino en el histórico de la cosa comprada que no pierde por el hecho de la avería del motor».
Ya que «no está destinado a ser utilizado como medio de transporte, sino como objeto decorativo o de colección». Además, el comprador sabía que no era apto para circular porque no había pasado la ITV desde el año 2006 y se trataba de un camión que tenía 49 años de antigüedad.
Por lo que el magistrado manifestó que, en estas circunstancias, que pudiera tener una avería grave de motor no era algo imprevisible. Tanto es así que, además, el camión se trasladó a Asturias en una góndola con destino a un taller especializado, no circulando, dice la sentencia adelantada por NoticiasJurídicas.
Lo que ponía de manifiesto que el comprador era consciente de que necesitaba una inspección mecánica. De modo que ha estimado el recurso y revocado la sentencia de instancia.