Ni la fotografía ni el nombre que aparecen en el bono transporte de la EMT son datos excesivos, dice la APDCAT
Un usuario interpuso una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos contra la EMT de Tarragona
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30/8/2024 05:34
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Actualizado: 30/8/2024 23:57
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La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) ha sido clara. Ni el nombre, apellidos, fotografía y DNI que aparece en los títulos de transporte personalizados de la EMT de Tarragona son datos excesivos. Se pueden utilizar perfectamente para tal fin.
Esta decisión archiva la reclamación interpuesta el pasado 29 de junio de 2023 por una usuaria contra la empresa de transporte público, la cual consideró que incumplían presuntamente la normativa sobre protección de datos personales.
Durante la investigación la APDCAT solicitó a la EMT de Tarragona que informase sobre varios puntos. Entre ellos, qué datos constaban en las tarjetas personalizadas del bus y de qué manera se obtenían, así como que justificasen la necesidad de que figurasen en dicho bono transporte.
La EMT de Tarragona manifestó que era importante incluir estos datos porque así se podía evitar su uso fraudulento. También, que tenían ventajas para diversos colectivos respecto a los títulos anónimos y porque se les podía identificar de una manera más rápida.
Además, detallaron que este tipo de abono se emite de forma presencial desde los Centros de Atención al Cliente o en la Oficina Municipal de Atención Ciudadana, donde disponen de leyendas informativas sobre el tratamiento de los datos. También comentaron que había carteles.
La empresa de transporte público aportó como prueba un ejemplo de cómo era la tarjeta. Al igual que varias fotografías del cartel informativo sobre el tratamiento de datos en uno de los centros de atención ciudadana.
Los datos de la tarjeta de transporte no vulneran el principio de minimización
Pues bien, según se explica en la resolución, dada a conocer a través del abogado Ramón Arnó, de La Familia Digital, hay que analizar el artículo 5.1.c del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril en lo que se refiere al principio de minimización.
«Es necesario partir de que se trata de títulos de transporte emitidos con condiciones más ventajosas que los títulos anónimos. Por tanto, es adecuado que se establezca un mecanismo de verificación de la identidad de la persona titular», dice la APDCAT.
Al igual que también estaban de acuerdo en que ello permitía una identificación más ágil pese a que se puede solicitar el propio DNI.
«Sin embargo, el hecho de tener que exhibir un segundo documento, junto con el título de transporte, implicaría el uso de más datos que los que contiene la tarjeta personalizada actual, tales como fecha y lugar de nacimiento o domicilio», explican en la resolución.
De modo que esos datos solicitados por la EMT no vulneran el principio de minimización. «Son adecuados, pertinentes y necesarios».
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