Fernando J. Santiago: «La Agencia Tributaria puede sancionar por no declarar ventas en plataformas colaborativas»
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07/9/2024 05:35
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Actualizado: 10/9/2024 10:57
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“En las últimas semanas he recibido numerosas llamadas en las que me consultaban sobre las sanciones que estaban recibiéndose desde Hacienda, por parte de algunos contribuyentes, derivadas de no declarar operaciones llevadas a cabo a través de las plataformas colaborativas, tipo Vinted, Wallapop, Milanuncios, eBay, Amazon, Facebook Marketplace, Walmart…, pero también Airbnb, Booking, Expedia, Blablacar, etc”, comenta Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente de los Gestores Administrativos.
“La norma es clara, y está dirigida a aflorar una actividad que podría considerarse sumergida. No deben preocuparse aquellos contribuyentes que hayan vendido unos pantalones, con pérdidas, pues estos no recibirán carta alguna de la Agencia Tributaria”, continua Santiago. «Hay que tener muy claro que la Agencia Tributaria puede sancionar por no declarar ventas en plataformas colaborativas».
El desarrollo reglamentario de esta exigencia legal se produjo mediante la introducción del nuevo Artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT) -aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio, BOE del 05/09/2007-, que regula la obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas, añadido, en los términos actuales, con efectos de 26 de junio de 2021, por la Disposición Final Segunda del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo (BOE del 26), modificado por la Disposición Final Primera.13 del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas (BOE de 31/01/2024).
El modelo de declaración y las condiciones y el procedimiento para su presentación (Modelo 238, «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas»), se aprobó por la Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero (BOE de 05-02-2024), siendo de aplicación, por primera vez, a las operaciones correspondientes al ejercicio 2023, y debiendo presentarse en el plazo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la propia Orden, es decir, desde el 6 de febrero de 2024 y hasta el 8 de abril de 2024.
Las actividades que se declaran en el modelo 238 no son únicamente las ventas de bienes usados, sino las siguientes:
• El arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, entre los que se incluyen bienes inmuebles de uso residencial y de uso comercial y cualquier otro tipo de bien inmueble, así como plazas de aparcamiento.
• Los servicios personales.
• La venta de bienes.
• El arrendamiento de cualquier medio de transporte.
Solo se declaran las operaciones que alcancen, por lo menos, 30 actividades y cuyo importe total de las contraprestaciones pagadas o abonadas supere los 2.000 euros durante el correspondiente período. La información se desglosa trimestralmente en el modelo 238, pero los límites que obligan a declarar las actividades y su importe total (30 operaciones y 2.000 euros) se consideran anualmente.
Los datos que se facilitan en el modelo 238 por el operador de la plataforma incluyen información suficiente sobre el vendedor, prestador de servicios o arrendador:
• Datos personales.
• Identificador de la cuenta financiera.
• Titular de la cuenta financiera.
• Estado de residencia.
• Contraprestación total pagada o abonada y número de actividades por trimestre.
• Comisiones, fianzas, tarifas, tributos y cantidades análogas retenidas o cobradas por el operador de plataforma durante cada trimestre.
El mero hecho de aparecer relacionado en el modelo 238, no implica, automáticamente, que el particular deba incluir las operaciones en su declaración anual del IRPF.
De análoga manera, el hecho de no aparecer relacionado en el modelo 238, no implica, automáticamente, que el particular no deba incluir las operaciones en su declaración anual del IRPF. Todo ello dependerá de la naturaleza de la operación –ejercicio real o no de una actividad económica no dada de alta ni declarada–, u obtención o no de una ganancia patrimonial.
Si las ventas, arrendamientos o prestaciones de servicios las realizan los contribuyentes como consecuencia del ejercicio de una actividad económica, deberán declarar los ingresos y gastos entre los rendimientos de actividades económicas (empresariales o profesionales) en la declaración de la Renta, y presentar las autoliquidaciones periódicas por pagos fraccionados (modelo 130) propias de tales actividades.
CUANDO LAS VENTAS Y DEMÁS SE HACEN COMO CONTRIBUYENTES PARTICULARES
Si las ventas, arrendamientos o prestaciones de servicios las realizan como contribuyentes particulares, que no ejercen ninguna actividad económica a tal efecto:
• Declararán los beneficios obtenidos como ganancias patrimoniales generadas por una transmisión, dentro de la Parte del Ahorro de la Base Imponible del IRPF (a tipos impositivos situados entre el 19% y el 28%, según cuantía obtenida)
• Si obtienen pérdidas patrimoniales, relacionadas con bienes destinados al consumo (ropa, bolsos, zapatos, muebles, etc.), éstas no se reflejan ni computan en la declaración del IRPF.
“A menudo nos quejamos de que los vendedores del Top Manta no hacen ningún tipo de declaración fiscal, no están dados de alta en la Seguridad Social, no pagan licencias…, y sin embargo nos puede molestar que, si nos dedicamos a hacer viajes en Blablacar de manera recurrente con la que nos sacamos un sueldo, llegue Hacienda y nos recuerde nuestras obligaciones” comenta Santiago.
“La norma está pensando en aflorar actividades económicas sumergidas, no asustemos a quienes llevan a cabo una ‘limpieza’ de su armario de vez en cuando, que venden sus prendas por debajo de lo que le costaron. A estos, que seguramente no superaran las 30 ventas, y el importe total no superará los 2.000 euros, pero que, aun superando ese número de operaciones o de importe total, seguro que no obtienen ganancias en las ventas, no les llegarán cartas. Y si les llegan, solo tendrán que justificar que se trata de sus propias prendas y que las han vendido por debajo del mercado”, concluye Fernando Santiago.
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