Firmas

Opinión | Puedes pedir una indemnización económica si no te dejan ver a tu hijo o hija: te explico cómo

Opinión | Puedes pedir una indemnización económica si no te dejan ver a tu hijo o hija: te explico cómo
José Luis Sariego Morillo es abogado de familia. En esta columna muestra el camino para reclamar económicamente contra el progenitor que se niega a que la otra parte vea al hijo común a pesar de que exista una orden del juez. Foto: EP.
15/9/2024 06:35
|
Actualizado: 14/9/2024 23:09
|

Desde hace años, la clase política de este país decidió que el incumplimiento del régimen de visitas o de custodia dejaba de ser un asunto penal.

Afortunadamente, los tribunales españoles siguiendo el criterio de la defensa de los derechos de los niños a ver y estar con sus progenitores, han ido dictando diferentes sentencias considerando que impedir el contacto de un niño con su padre o con su madre en un contexto de separación y/o divorcio es un delito grave.

A modo de ejemplo tenemos la reciente STS 1256/2023 – ECLI:ES:TS:2023:1256 de 8 de marzo de 2023, que dice textualmente que:

“… el menor, en la medida que no debe verse privado de relacionarse regularmente con los dos padres, también en situaciones de crisis familiares, incluido cuando sea patente que éstas se presentan en la realidad cotidiana”.

En esta sentencia se condena a un progenitor por sustracción de menores por impedir el contacto del hijo con el otro progenitor.

La STC 196/2013, de 2 de diciembre de 2013, nos dice que “….el artículo 225 bis tiene por objeto sancionar ciertos comportamientos que atentan contra los derechos del progenitor custodio y, en última instancia, contra el superior interés del menor…».

Por eso, si decides no denunciar al otro progenitor para que sea sancionado por un delito, siempre puedes pedir una indemnización económica (desde los 30.000 a los 60.000 euros) por la pérdida de contacto de tu hijo.

El mecanismo es sencillo.

Tienes un plazo de un año desde que oficialmente no puedes ver a tu hijo.

SUPUESTOS

Veamos los supuestos que suelen darse:

1º.- Madre o padre que dice que no verás a tu hijo “hasta que lo diga un juez”.

Para ello, debes pedir medidas provisionales previas (ex artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) para lo que no necesitas ningún abogado y procurador.

Más abajo puedes ir al enlace [i] donde copiar y pegar un sencillo modelo para rellenar que puedes presentar. Aunque no hace falta abogado para esto, si es muy recomendable ir con abogado a la vista.   

Con el auto en el que se te permite ver a tus hijos, puedes ir a verlo pero es muy habitual que sigan impidiendo que lo veas.

Para ello, solicita la ejecución del auto y tras el dictado del auto comienza a correr el plazo del 1902 del Código Civil para solicitar una indemnización al otro progenitor.

2º.- Tienes una sentencia o auto que establece unas visitas con tu hijo pero no puedes verlo.

Mi recomendación es presentar una denuncia por sustracción de menores, dado que ahora el progenitor impedido de contacto ahora es considerada víctima de dicho delito.

Este camino es difícil y tortuoso, porque algunos Juzgados son reticentes a seguir adelante con este tipo de asuntos y, además, muchos de los progenitores sustractores suelen contraatacar con denuncias malos tratos o de violencia sexual.

Por eso, el camino más aséptico y seguro es formular una demanda de indemnización por daños morales y daños psicológicos, físicos y patrimoniales o económicos (caso de tener pruebas del daño económico, de salud, etc.) por un importe de entre 30.000 y 60.000 euros, demanda que se formula contra el progenitor que no te permite ver a tus hijos.

En este caso de cuantificar cuánto vale la vida de un hijo vivo al que se le impide ver y estar con su padre o con su madre, es bastante difícil.

Si tu hijo muere en un accidente de tráfico la indemnización suele oscilar entre los 59.000 y los 107.000 euros. Pero en estos casos de impedimento de contacto nos tenemos que ir a la jurisprudencia para comprobar cuanto suelen otorgar los juzgados.

LO QUE DICE LA JURISPRUDENCIA SOBRE EL DAÑO MORAL PARA ESTOS CASOS

Recuerda que la STS de 15 de junio de 2010 nos dice que:

 “…el daño moral asociado con los “padecimientos físicos o psíquicos”, siendo aquellos que «afectan a la integridad, a la dignidad o a la libertad de la persona, como bienes básicos de la personalidad”.

A modo de ejemplo, tenemos la famosa STS de 30 de junio de 2009 fija la indemnización por ello en 60.000 euros y establece que se vulnera por parte de la madre el artículo 160 del Código Civil el cual dispone que “Los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores, aunque éstos no ejerzan la patria potestad…”. Esto es, la madre sustrae al hijo el derecho de ver y estar con su padre.

Los 60.000 euros se establecen porque el daño es irreversible.

Tenemos también la mas reciente SAP M 5166/2021 – ECLI:ES:APM:2021:5166 de 28 de abril de 2021 que dice que:

“Este Tribunal, sin desconocer la dificultad de cuantificar el daño en supuestos como el presente y la objetividad del baremo, considera que la equiparación de la realidad biológica que consideraba existía con la indemnización por muerte no es posible, sin embargo no puede desconocerse que se impide el derecho-deber de estar en su compañía y los de crianza (cuidado, educación y formación integral) ni el profundo dolor y vacío emocional que provocan los hechos que han dado lugar al procedimiento, acompañado de la frustración del proyecto de vida familiar existente y teniendo en cuenta que la Sentencia de determinación de la filiación es de 5 de abril de 2017 y que el niño nació el NUM000 de 2005, la relación paterno filial se ha mantenido durante largo tiempo, por lo que valorando las circunstancias concurrentes se estima prudencialmente procedente fijar la indemnización por daño moral en la cuantía de 60.000 euros”.

En cualquier caso, es muy importante controlar el plazo de un año desde que hiciste todo lo posible judicialmente para ver a tu hijo, y desde que el juzgado adopte las medidas previas o ejecute las mismas sin éxito, empieza el año para presentar la demanda.

CUÁNDO COMIENZA A CORRER EL PLAZO

Hay diferentes opiniones sobre esto, pero me parece lo más razonable que el plazo comience a correr desde que hay un impedimento desde que un juez ordena la entrega y el contacto del hijo con su progenitor y éste no se cumple.

Apoyo las sentencias que afirman que el plazo empieza a contar cuando el hijo alcanza la mayoría de edad, porque es cuando el padre ya no puede pedir auxilio judicial para ver a su hijo menor.

Es muy importante tener en cuenta la SAP Madrid 127/2015, de 26 de marzo, que nos dice que:

“La responsabilidad civil derivada del incumplimiento de deberes familiares presenta necesariamente especialidades, derivadas de la misma índole de los deberes impuestos por ese tipo de relaciones, que tienen por base, en no pocas ocasiones, unas relaciones afectivas no siempre concurrentes, y en las que se entremezclan conductas de todas las partes implicadas. En principio, ninguna duda ha de caber de la posibilidad de exigir ese tipo de responsabilidad, cuando se den los elementos que, con carácter general, la definen, y que son:

«a) la acción u omisión que se imputa al agente;

«b) la producción de un daño, en el amplio concepto que éste tiene como personal, moral o material, como pérdida de valores patrimoniales o personales o, en fin, como pérdida de ganancias;

«c) la relación causal entre la acción u omisión y el daño, medida desde el punto de vista físico o natural;

«d) la imputación objetiva, en cuanto, muy resumidamente, tanto la acción como el daño debe estar dentro de la órbita de protección de la norma quebrantada, entendiendo por norma no solo la Ley positiva sino también los principios generales;

«y e) la imputación subjetiva, que, por regla general y salvo sistemas de responsabilidad objetiva que no son del caso, viene dada por el dolo o por la culpa o negligencia del autor del daño”.

Si no puedes ver a tu hijo por alienación parental y el niño dice que no quiere verte, da igual ya que incluso el Tribunal de Derechos Humanos en su STEDH de 13 de julio de 2000 (Asunto Elsholz contra Alemania, 25735/1994), ha reconocido la procedencia del resarcimiento de daños y perjuicios causados a un padre al que se le niega el régimen de visitas sobre la base de las declaraciones de su hijo de 5 años, víctima de alienación parental.

El daño moral, consiste en la imposibilidad de un progenitor de tener relaciones con el hijo por impedirlo quien se encuentra de hecho a cargo del menor. Puedes consultar sobre esta sentencia en el enlace al final del artículo  [ii]

En última instancia, incluso podrás pedir, asimismo, una indemnización por mal funcionamiento de la Administración de Justicia y si es el propio juzgado el que por su pasividad te impide el contacto con tu hijo, podrás pedir indemnización personal bien al LAJ o al propio titular del Juzgado que no ha hecho cumplir sus resoluciones en tiempo y forma, por abandono de sus funciones.

Y no quiero terminar este artículo, sin dejar de advertir que antes de hacer nada es muy recomendable acudir a un abogado especializado y a un buen psicólogo o psiquiatra forense, para que explique cuánto  dolor hay al perder el contacto de un hijo.


[i] https://gestionconflictosfamilia.blogspot.com/2024/09/modelo-de-solicitud-de-medidas.html

[ii] https://gestionconflictosfamilia.blogspot.com/2009/02/caso-elholz-vs-alemania.html

Otras Columnas por José Luis Sariego Morillo:
Últimas Firmas
  • Opinión | ¿El dinero, mío, que aporto a la hipoteca, pasa a ser común al estar en gananciales?
    Opinión | ¿El dinero, mío, que aporto a la hipoteca, pasa a ser común al estar en gananciales?
  • Opinión | El matrimonio canónico: naturaleza y regulación legal y sus efectos en España
    Opinión | El matrimonio canónico: naturaleza y regulación legal y sus efectos en España
  • Opinión | Todo lo que sabemos sobre el borrador del nuevo Reglamento de Extranjería
    Opinión | Todo lo que sabemos sobre el borrador del nuevo Reglamento de Extranjería
  • Opinión | Berberoff
    Opinión | Berberoff
  • Opinión | ¿El Gobierno central puede dejar de financiar las políticas autonómicas de vivienda?
    Opinión | ¿El Gobierno central puede dejar de financiar las políticas autonómicas de vivienda?