Una de las más terribles consecuencias de la perspectiva de género en nuestra legislación es cómo se ha justificado en nuestro país, no solo a nivel político y legal, sino a nivel social, el hecho de aceptar que se les trate peor a los hombres que a las mujeres a nivel legal.
Es como si toda la ciudadanía aceptase que se tratara peor a los niños que a las niñas, que también ocurre, aunque mucha gente lo ignore.
El artículo 14 de la Constitución establece que todos somos iguales ante la ley.
Asimismo, la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea establece que todos los europeos tenemos derecho a la igualdad de trato.
Pero en toda Europa existe una excepción a esto, y es en España.
La Ley Orgánica 1/2004 y posteriores modificaciones han establecido las siguientes diferencias de penas por los mismos delitos, tratando de forma más dura a los hombres que a las mujeres.
A saber:

Este cuadro ha sido elaborado por el Observatorio Galileo [i] en donde puedes encontrar una explicación mucho más detallada de este cuadro resumen.
Está claro con este ejemplo, que el Código Penal español trata peor a los hombres, por el hecho de ser hombres, que a las mujeres.
Pero es que tenemos en España más de 500 leyes y normas jurídicas de diferente rango que discriminan a los hombres y a los niños varones por el hecho de no ser mujeres.
Así, hay una recopilación de estas normas en una página web [ii] que os dejará pasmados.
Por ejemplo, si quieres hacer una película y eres mujer, tienes derecho a cobrar una subvención 10 veces mayor que si eres un hombre.
Pero mucho más grave es la última modificación de nuestra Constitución del art. 49 [iii] y que votaron todos los partidos del espectro parlamentario actual salvo Vox, que consiste en discriminar a los hombres discapacitados, por el hecho de ser hombres.
Todo esto ha pasado desapercibido a la mayoría de la ciudadanía, y me parece terrible que esté ocurriendo con el beneplácito de los dos grandes partidos españoles, como son el PSOE y el PP.
SEGREGACIÓN
Ningún partido ni juzgado han tenido el valor de llevar este asunto de la segregación y de la discriminación negativa que sufren los hombres en España ante TJUE, planteando una cuestión de prejudicialidad ante el TJUE del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Digo segregación, porque cualquier ciudadano rechazaría que se crearan juzgados especiales para enjuiciar a los negros, a los homosexuales o a los vascos, por ejemplo.
Los abogados españoles hemos jurado o prometido acatar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, ejerciendo la profesión de buena fe, con libertad e independencia, lealtad al cliente, consideración al compañero y respeto a la parte contraria, guardando secreto de cuanto se conociere por razón de la profesión.
Y en este artículo conmino a todos mis compañeros a que tengan el valor de plantear una solicitud de cuestión de prejudicialidad ante el TJUE, en cada Juzgado en el que asisten a un cliente hombre.
¿En qué momento se puede plantear?
En mi opinión, desde la misma asistencia en la detención o en el primer acto en el que actúes como abogado ante el Juzgado, y en este caso sería desde el mismo momento de la declaración de la denunciante como cuestión previa, so pena de plantear la posibilidad de una nulidad de actuaciones.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió el 26 de septiembre de 2024 una sentencia [iv](asunto C-792/22) en la que se establece que los jueces ordinarios puedan, en determinadas circunstancias, no aplicar resoluciones del Tribunal Constitucional (español) si consideran que estas son contrarias al Derecho de la Unión Europea.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Todos sabemos que la sentencia 59/2008 del Tribunal Constitucional (TC) de España, de 14 de mayo, avaló la constitucionalidad de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Or gánica 1/2004) que discrimina a los hombres por el hecho de ser hombres.
Muchas sentencias condenatorias hacen referencia a esta sentencia del TC para justificar la condena a una mayor pena a un hombre que a una mujer por el mismo hecho delictivo.
Así la sentencia 677/2018 del Tribunal Supremo avala que, aunque el hombre y la mujer se agredan mutuamente, el Supremo considera que no son iguales ante la ley en este contexto, revoca las absoluciones previas y condena a los dos por el mismo hecho (agresión) pero impone al hombre el doble de pena que a la mujer. [v]
El Tratado de la Unión Europea [vi] dispone en sus artículos 2 y 3,3 el derecho a la igualdad de trato de todos los europeos.
Los artículos 8, 10, 19, 153 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea también establecen el derecho a la igualdad de trato en todos los órdenes, igualdad de hombres y mujeres a la igualdad de trato.
EL TFUE PROHIBE TODA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO
Por último, los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE son mucho más claros en este sentido, cuando nos recuerdan que:
“Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual”.
Entiendo por todo ello que, tanto la sentencia del Tribunal Constitucional de 2008, como las diferentes sentencias del Tribunal Supremo que avalan la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004), vulneran claramente la normativa de la Unión Europea.
Y esto, en mi opinión, nos permite a los abogados solicitar en cada caso llevado en un Juzgado de Violencia sobre la mujer, que el Juzgado plantee una cuestión prejudicial ante el TJUE porque la ley que crea estos mismos juzgados y que permite aplicar diferentes penas a los hombres que a las mujeres, vulnera directamente la normativa de la Unión Europea.
Creo que este artículo permite elaborar de forma correcta cómo solicitarlo ante el Juzgado, que aconsejo que sea siempre por escrito, de manera de que quede constancia en los autos y que el Juzgado deba fundamentar su rechazo o su aceptación.
Tras exponer en el escrito los hechos y razonamientos jurídicos que puedes extraer de este artículo, creo que la petición final debería ser esta:
“Al Juzgado solicito que eleve una cuestión prejudicial al TJUE conforme a lo establecido en el art. 267 delTratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), suspendiendo el procedimiento principal hasta que recaiga la correspondiente resolución, con el fin de que el mismo declare si:
«1º.- La LO 1/2004 que establece juzgados donde sólo se investigan delitos cometidos por hombres por el hecho de ser hombres y heterosexuales (orientación sexual) vulnera el derecho a no ser discriminados por razón de sexo y orientación sexual.
«2º.- la LO 1/2004 y normas posteriores que la amplían y/o modifican, y que establecen penas más graves y superiores a los hombres que a las mujeres por el mismo hecho delictivo, vulnera el derecho europeo y, en particular, el derecho a no ser discriminado por razón de sexo”.
Por otro lado, todos los clientes que hayan sido condenados en firme en virtud de esta ley discriminatoria (LO 1/2004) y en base a las sentencias tanto del TS como del TC arriba referidas, podrían presentar un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo en base a lo establecido en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, todo ello basándose en un hecho nuevo que puede tener especial transcendencia y pueda significar un cambio en la condena.
La base jurídica para plantear este recurso está en la sentencia del TJUE de 26 de septiembre de 2024 en el asunto C-792/22 arriba referida y cuyo texto podemos consultar en las referencias al final de este artículo.
En principio, no existe en la ley un plazo de caducidad para plantear este tipo de recurso en el ámbito penal en estos casos, pero recomiendo hacerlo lo antes posible.
Muchos abogados, jueces y ciudadanos estamos hartos de los efectos perversos de esta ley y de la jurisprudencia del Supremo que aplica una norma claramente anticonstitucional como dijo Alfonso Guerra en unas declaraciones [vii] en la que reconocía que el presidente del TC le comunicó que había sufrido presiones para declarar la LO 1/2004 constitucional.
Por eso creo que las ideas que expongo en este artículo pueden servir para acabar con esta ley de una vez por todas y, que nuestro derecho penal vuelva a ser respetuoso con los derechos humanos, en este caso, con el derecho humano a un trato igualitario.
Porque en España es cierto que hombres y mujeres no somos iguales.
[i] https://observatoriogalileo.blogspot.com/2017/01/la-asimetria-penal-en-la-violencia-de.html
[ii] https://diferenciaslegaleshombremujerenespana.law.blog/
[iii] https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-3099
[iv] https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=290412&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=2624141
[v] https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Pleno-de-la-Sala-Segunda-del-Tribunal-Supremo-fija-criterio-en-los-casos-de-agresiones-reciprocas-hombre-mujer-que-sean-pareja-o-expareja