Hasta hoy, el alto tribunal gallego ha emitido un total de 130 autos relativos a solicitudes de suspensión de autorizaciones administrativas previas y de construcción de 64 parques eólicos, de los cuales 59 han sido suspendidos. Foto: Confilegal

Suspenden cautelarmente 7 parques eólicos gallegos por el riesgo de daños irreparables al medio ambiente

17 / 09 / 2024 05:35

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha acordado la suspensión cautelar de siete parques eólicos -Serra de Liñares, Serra da Piñeira, Paraño Oeste, San Cristovo, Neboada, Monteagudo y Suime- y ha rechazado la medida cautelar solicitada respecto a otros dos proyectos – Picato y Solpor-.

Hasta hoy, el alto tribunal gallego ha emitido un total de 130 autos relativos a solicitudes de suspensión de autorizaciones administrativas previas y de construcción de 64 parques eólicos, de los cuales 59 han sido suspendidos.  

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal gallego entiende acreditado en los siete autos que la ejecución de los proyectos podría ocasionar daños irreversibles a valores ambientales sensibles.

Además, en las resoluciones indica que se ha probado que las instalaciones podrían afectar a especies vulnerables o en peligro de extinción que están comprendidas en las cuadrículas en las que se pretenden instalar los parques eólicos y que conforman hábitats de interés comunitario, los cuales están recogidos en la Declaración Ambiental Estratégica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Por ello, considera acreditado el «periculum in mora», que forma parte de la esencia de la medida cautelar, pues con él se intenta asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil, lo que no se conseguiría en el supuesto de que se hubieran producido situaciones irreversibles.

Priorizan la protección del medio ambiente

Los magistrados han priorizado la protección del medio ambiente en decisiones cautelares recientes, resaltando que los intereses económicos solo prevalecen en circunstancias excepcionales que afecten gravemente la economía nacional.

En particular, han destacado la grave afectación visual y paisajística que provocarían algunos aerogeneradores en el parque de San Cristovo, en Lugo, afectando el mirador del lugar.

Respecto a otros parques eólicos, como Paraño Oeste y Serra da Piñeira, se señaló la ubicación de estos dentro de zonas excluidas por regulaciones ambientales.

Los jueces también reconocieron la presencia esporádica de especies protegidas como el oso y el lobo en algunos municipios, aunque destacaron la falta de evidencia suficiente para evaluar impactos negativos específicos en algunos casos.

En casos como el de Serra de Liñares y Monteagudo, se ha comprobado la proximidad a áreas de alto valor ambiental, lo que podría afectar la fauna y alterar la calidad de vida de las comunidades cercanas debido a la cercanía de los aerogeneradores.

Sin embargo, en proyectos como Picato y Solpor, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rechazó las medidas cautelares solicitadas, argumentando insuficiencia en la evidencia presentada sobre el daño ambiental y acústico potencial.

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