Entregar un pedido de Shein en una dirección errónea es motivo de despido, aunque no vulnere la protección de datos
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26/9/2024 05:35
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Actualizado: 25/9/2024 23:12
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La entrega de un paquete de Shein en una dirección errónea supone el despido del repartidor de GLS, pero no vulnera los datos de la clienta, según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Muchos son los paquetes que, día tras día, se envían y reciben en España. Especialmente, tras la llegada del comercio digital y sus casi infinitas posibilidades internacionales. Y es que pocos son los que, actualmente, pueden resistirse a conseguir lo que deseen a través de un «click».
Algo que le sucedía a Amelia (nombre ficticio), que no dudaba en realizar un pedido a través de la conocida plataforma de moda y complementos Shein. Un envío que se realizaba a través de GLS. Y, en concreto, a través del colaborador de reparto de la compañía, ENVIPAQ.
Sin embargo, a Amelia le sucedía algo que es bastante frecuente en los envíos de diferentes empresas de reparto. El paquete no llegaba correctamente a su destino.
«A pesar de que, por circunstancias laborales no se encontraba en casa, recibió un correo electrónico por parte de GLS conforma ya había sido entregado (el paquete) en la dirección de su domicilio». Eso sí, para sorpresa de la clienta, «en dicho correo figura su nombre como firmante de la recepción del paquete, junto con un DNI anonimizado con cifras distintas a las suyas».
Un correo electrónico que «concluye indicando que se ha entregado el paquete a un tercero, sin mediar su consentimiento».
No hay vulneración de datos en la entrega del paquete de Shein
Situación ante la que Amelia presentaba una reclamación ante la AEPD. Ello, entendiendo la mujer que «pudo verse comprometida la confidencialidad de sus datos personales».
En concreto, la reclamante asegura que sus datos fueron expuestos ante una tercera persona, la que recogió el paquete. Datos entre los que se encontraba su nombre, apellidos y datos postales. Una reclamación que, sin embargo, era archivada por la AEPD, tal y como hacía público el abogado Gerard Espuga Torné.
«La confidencialidad solo se verá afectada cuando se posibilite el acceso por parte de un tercero a datos personales que no sean públicos», destaca la AEPD. Algo que no sucede en el caso de esta clienta. Y es que la propia empresa de reparto aseguraba que en sus operaciones «solo incluyen en las etiquetas de envío los datos personales imprescindibles para efectuar la entrega».
Algo que confirma la Agencia. Y es que asegura que existe «ausencia de evidencias» de que datos personales de la mujer quedasen expuestos. Y que, por tanto, debe archivarse esta reclamación.
Sin embargo, desde GLS sí se ha puesto de relieve la relevancia que le dan a la protección de datos. Y, del mismo modo, que al conocerse este caso, el mensajero responsable dejó de trabajar para ENVIPAQ.
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