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El alto tribunal ha reprochado al Tribunal Supremo por inadmitir su demanda de error judicial por extemporánea, y ha establecido que, en casos excepcionales, como este, los plazos procesales deben ser flexibles. Foto: Confilegal.

Violencia vicaria: El Constitucional concede amparo a una madre tras error judicial sobre el asesinato de su hijo menor

26 / 09 / 2024 05:35

Actualizado el 10 / 03 / 2026 11:00

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Una tragedia familiar, una cadena de errores judiciales y la lucha incansable de una madre han culminado en un fallo histórico del Tribunal Constitucional.

En una sentencia que podría cambiar el enfoque hacia los casos de violencia vicaria en España, el tribunal ha estimado el recurso de amparo de una mujer cuyo hijo fue asesinado por su exmarido, quien había sido condenado previamente, pero liberado gracias a una suspensión de pena.

El alto tribunal ha reprochado al Tribunal Supremo por inadmitir su demanda de error judicial por extemporánea, y ha establecido que, en casos excepcionales, como este, los plazos procesales deben ser flexibles.

Esta decisión no solo pone en evidencia las grietas de un sistema que, según la madre, falló en proteger a su hijo, sino que sienta un precedente para futuras demandas de justicia en casos de extrema gravedad.

El dramático suceso que originó este litigio ocurrió en 2019, cuando el exmarido de la recurrente, tras ser beneficiado con la suspensión de su ingreso en prisión por delitos de violencia, asesinó brutalmente a su hijo y se suicidó.

La madre interpuso una demanda de error judicial ante el Supremo, que fue rechazada por haberse presentado fuera de plazo.

Pero el Constitucional ha dictaminado lo contrario, abriendo una puerta para que el caso vuelva a ser evaluado, y dando a esta madre un rayo de esperanza en su lucha por justicia.

El conflicto legal se centró en el cómputo del plazo para interponer la demanda de error judicial.

EL CÁLCULO DEL PLAZO, CLAVE, SEGÚN EL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Supremo había interpretado que el plazo de tres meses debía contarse desde la fecha de la resolución judicial que suspendió la pena del exmarido, es decir, desde junio de 2019.

La madre argumentó que el daño real no se produjo hasta el asesinato de su hijo en julio de ese mismo año, y que no podía haber presentado la demanda antes de esa tragedia.

El Constitucional, en un fallo del que ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, le ha dado la razón, subrayando que en casos excepcionales como este, el daño no es previsible en el momento de la resolución judicial, sino que surge cuando se producen sus devastadoras consecuencias.

La magistrada Laura Díez Bueso es la ponente de esta sentencia. Foto: Confilegal.

En su sentencia, el Tribunal Constitucional señaló que la rigidez en la aplicación de los plazos procesales puede suponer un «obstáculo desproporcionado» para acceder a la justicia, especialmente cuando se trata de derechos fundamentales y casos de violencia.

Citando el principio «pro actione«, que exige facilitar el acceso a la justicia cuando están en juego derechos de especial relevancia, el TC concluyó que la interpretación del Supremo resultaba excesivamente restrictiva y, por lo tanto, vulneraba el derecho de la madre a la tutela judicial efectiva.

Este fallo tiene implicaciones que trascienden el caso individual. Al aceptar que los plazos procesales deben ser interpretados con flexibilidad en situaciones excepcionales, especialmente en contextos de violencia vicaria, el Constitucional abre la puerta a que otros casos similares puedan ser reconsiderados en el futuro.

La violencia vicaria, en la que el agresor utiliza a los hijos para causar el mayor sufrimiento posible a la madre, ha sido reconocida como una de las formas más extremas de violencia de género en España.

Este fallo es, sin duda, un paso más en el reconocimiento y protección de las víctimas en estos complejos y desgarradores contextos.

Aunque el fallo del Tribunal Constitucional marca un triunfo para esta madre en su lucha por justicia, cinco magistrados —Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño— anunciaron votos particulares en contra, reflejando las tensiones y el debate dentro del propio tribunal.

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