Opinión | Todo lo que sabemos sobre el borrador del nuevo Reglamento de Extranjería

El columnista, Pau Ventura Álvarez, es socio director de la firma Ventura Extranjería Abogados. En su columna explica lo que se sabe de las novedades del nuevo Reglamento de Extranjería. Foto: EP.

3 / 10 / 2024 05:35

En esta noticia se habla de:

Nos íbamos de vacaciones con la publicación del borrador del nuevo Reglamento de Extranjería, elevándose a consulta pública hasta el pasado 10 de septiembre de 2024.

Muchas son las nuevas figuras y modificaciones que introduce esta reforma integral de un reglamento que viene «parcheándose» desde hace muchos años. A grandes rasgos, se establecen modificaciones en cuanto a los arraigos, creándose nuevas figuras como el arraigo de segunda oportunidad, el arraigo sociolaboral y el arraigo socioformativo.

No obstante, se mantienen con novedades el arraigo social y el familiar.

También se crea un estatuto singular y propio para los familiares de ciudadanos españoles, diferenciándose ahora de los familiares de ciudadanos de otros estados de la Unión Europea residiendo en España y ejerciendo el derecho a la libre circulación.

Por otro lado, el borrador clarifica la figura de la estancia por estudios, definiendo qué estudios serán los necesarios para dicha estancia e introduciendo una edad mínima para la solicitud según el tipo de estudios.

Dicho sea de paso, el presente borrador tiene muchas deficiencias prácticas que dificultan la vida diaria de los extranjeros en España.

Para poner un ejemplo claro, en España, un ciudadano extranjero que quiera venir a estudiar mediante una estancia por estudios puede venir con su familia, mientras que un trabajador que viene a trabajar para una empresa española no.

NOVEDADES QUE SOLUCIONAN PROBLEMÁTICAS DE EXTRANJERÍA

No obstante lo anterior, muchas son las novedades que vienen a solucionar problemáticas que introdujo el Real Decreto 629/2022 (última modificación), como, por ejemplo, la residencia por circunstancias excepcionales en su modalidad de arraigo para la formación.

Cierto es que el Ejecutivo no tuvo en cuenta situaciones como el horario, la dificultad de modificar a un permiso de residencia y trabajo sin contar con él, o la tardanza en las modificaciones solicitadas.

Pues bien, en este nuevo borrador, el arraigo para la formación cuenta con un gran cambio, debido a que el nuevo permiso por formación habilitará para ejercer actividad laboral con un máximo de 20 horas a la semana.

Otra novedad la encontramos en el arraigo de segunda oportunidad.

Y es que, a la vista de la STS 414/2024 de 24 de enero, los solicitantes de asilo (o solicitantes que han recurrido en reposición o en vía judicial la denegación de asilo) dejaron de poder presentar solicitudes de arraigo laboral, habida cuenta de que el alto tribunal definió como «permanencia o mera tolerancia» a las personas que solicitan asilo en España.

Por tanto, y tomando en consideración el actual Real Decreto 557/2011, un solicitante de protección internacional no puede solicitar arraigo laboral porque sus cotizaciones laborales no han sido realizadas en situación de estancia o residencia (redactado actual).

De lo anterior, con el nuevo arraigo de segunda oportunidad, los solicitantes de asilo podrán volver a regularizarse utilizando sus cotizaciones, dado que el nuevo borrador requiere que dichas cotizaciones hayan sido realizadas en situación de permanencia o mera tolerancia.

Muchas son las novedades que introducirá esta reforma integral del Reglamento de Extranjería, y estamos expectantes por conocer el redactado definitivo.

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