El Tribunal Judicial de París fallaba en contra de los intereses de Mattel, distribuidora de las famosas muñecas Barbie. Y lo hacía recientemente, tras el éxito de la película de la muñeca, en su sentencia del 25 de septiembre de 2024. Ello, debido a una demanda presentada por la empresa contra Toi-Toys, a la que acusaban de infracción de derecho de autor, competencia desleal y parasitismo.
El caso se centraba en la muñeca “Barbie CEO”. Y, especialmente, en la originalidad de la cabeza de la muñeca. Un elemento que, según Mattel, era completamente original, ya que contaba con características que no se encontraba en ninguna de las anteriores.
Alegaciones de la empresa de Barbie que no eran aceptadas por el tribunal parisino. Así, la justicia negaba que las semejanzas entre las muñecas fuesen suficientes como para entender el «parasitismo» alegado por Mattel en la demanda.
«Nuestro ordenamiento jurídico permite en un mismo procedimiento la acumulación de acciones por vulneración de derechos de autor, y de competencia desleal», explica, en una comparativa española, el socio y abogado de Ensis Legal, Manuel Cazalilla Ruiz.
Así pues, por un lado, la Ley de Propiedad Intelectual «protege los derechos de autor derivados de la creación de una obra original». Mientras, por otro lado, el abogado explica que la Ley de Competencia Desleal «tiene como objetivo preservar el correcto funcionamiento del mercado. De modo que la competencia se realice por méritos o por eficiencia de las propias prestaciones, y no por conductas desleales».
«La existencia de infracción por vulneración de derechos de autor no implica, per sé, violación o concurrencia de competencia desleal», recuerda, en este sentido, el abogado.
La imitación de Barbie no supone competencia desleal
«En España, adoptando la posición de la demandante Mattel, habría que articular la acción por vulneración de derechos de autor, de cara a determinar e intentar acreditar que la demandada ha infringido el derecho de paternidad de la obra. Ello, plagiando la misma, así como el derecho de reproducción», destaca Cazalilla, extrapolando el caso a la normativa española.
Así pues, según sentencia del Supremo de 2003, «por plagio hay que entender todo aquello que supone copiar una obra en lo sustancial. Es decir, actividad material mecanizada y muy poco intelectual y menos creativa, carente de originalidad y de concurrencia de genio o talento humano”.
Del mismo modo, explica el letrado, «cabría también plantear la acción de competencia desleal». Ello, a través de los actos de imitación, así como el aprovechamiento indebido de la reputación o esfuerzo ajeno.
Una posibilidad que, sin embargo, también se encuentra con que el ordenamiento español «establece como principio general el de libre imitabilidad. Es decir, la imitación de prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales es libre, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la Ley”, explica el experto en propiedad intelectual.
«No obstante, la jurisprudencia, por aplicación de ese principio general, entiende que la deslealtad en la conducta referida (de imitación) tiene que ser objeto de una interpretación restrictiva», destaca.
Algo que hace que, «si no hay protección por la vía de los derechos de autor (en cuanto a ese derecho de exclusiva) difícil prosperabilidad tendría la acción de competencia desleal basada en actos de imitación».
Una realidad que parece hacer que, a pesar de la relevancia en el mercado, y en la infancia, de muchos niños y niñas, lo cierto es que la muñeca Barbie puede tener imitaciones. Eso sí, sin que lleguen a ser la misma original de Mattel.