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Opinión | Días tristes

Opinión | Días tristes
Doctor en Derecho y Académico Correspondiente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación. Foto: Confilegal/EP.
12/10/2024 05:38
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Actualizado: 12/10/2024 17:59
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Hace unos días la Audiencia Nacional admitió la petición de la Fiscalía de tener por prescrito el atentado contra Miguel Ángel Blanco. El secuestro y posterior asesinato de este concejal del Partido Popular en Ermua, Vizcaya, ocurrido el 13 de julio de 1997.

 Pretendían los terroristas hacer chantaje al Estado: ETA estableció un ultimátum perentorio, de cuarenta y ocho horas, para el traslado de todos los presos de la banda terrorista al País Vasco.

Ante la negativa del Gobierno a negociar con ETA, Miguel Ángel fue ejecutado y tiroteado…

Encontrado con vida, en una pista forestal cerca de la localidad de Lasarte, murió a las pocas horas.

Tenía dos tiros en la cabeza.

Espeluznante.

Esto generó una importante reacción social contra la banda terrorista ETA. ¿Quién no se acuerda de las manifestaciones contra el secuestro en Bilbao –más de quinientas mil personas-  exigiendo su liberación?. También las hubo en San Sebastián, Vitoria, Madrid y otras grandes ciudades.

 Dos de los autores materiales fueron, posteriormente (junio de 2006), condenados a cincuenta años de prisión por secuestro y atentado terrorista.

Recientemente se descubrió quienes habían dado la orden de tal vil actuación, dos ex jefes de tal banda terrorista; pero el Tribunal ha considerado los hechos prescritos.  

EL ESTADO YA NO PUEDE PERSEGUIR Y CONDENAR A LOS AUTORES DEL ASESINATO DE MIGUEL ÁNGEL BLANCO

 ¿Qué significa esto? Que el Estado ya no puede perseguir y condenar a los autores de tal vil asesinato.          

La prescripción del delito se fundamenta, básicamente, en que el paso del tiempo  desvirtúa la función de la pena, sea la reparación del daño causado al orden social por la comisión del delito (teoría de la retribución) o sea la función de evitar la reincidencia del delincuente condenado (teoría de la prevención especial).

En todo caso es evidente que el restablecimiento del orden perturbado por el delito solo es posible -cuando menos solamente es eficaz- si la pena como mecanismo reparador entra a operar sin dilaciones.

De igual forma, el paso del tiempo tiende a solucionar el destrozo causado por el delito mediante mecanismos sociales y psicológicos, tales son el olvido, la mera cicatrización del daño o la propia evolución de la sociedad que se va convirtiendo paulatinamente en otra distinta.

También este transcurso del tiempo reduce la eficacia de la prevención especial de la pena, esto es, de evitación de la reiteración delictiva por su autor.

En suma, los poderes públicos, al instituir la prescripción, aceptan una merma indudable de la justicia material al renunciar a castigar actuaciones delictivas del pasado, en favor del aseguramiento de las garantías exigibles a todo juicio que, cuando ha transcurrido mucho tiempo, ve indudablemente comprometido su adecuado desarrollo (tal es el derecho a un juicio justo sin dilaciones indebidas, artículo 24 de la Constitución), primándose así el principio de seguridad jurídica, recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española.

Y esta argumentación ha sido utilizada en numerosas ocasiones tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional.

Obvio es que la gravedad del delito influye y condiciona todos los efectos anteriores. No es lo mismo mitigar los efectos en las víctimas y en la sociedad de un robo con fuerza en las cosas o un hurto como otros delitos espeluznantes, tales como el secuestro, violación y asesinato de un niño o los delitos de terrorismo que ejecutó la banda terrorista ETA.

Delitos que no se olvidan ni por los padres, ni por las víctimas ni por la sociedad, así pasen cien años.

Y así se recogió en nuestro Código Penal (artículo 131) como no sujetos a prescripción los delitos de lesa humanidad, de genocidio y, a partir del año 2010 (LO 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal), los de terrorismo con resultado de muerte.

LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y GENOCIDIO YA NO PRESCRIBEN DESDE 2010

Por alguna asociación de víctimas se ha apelado, para que los atentados terroristas con resultado de muerte no prescriban, a la vía de los delitos de lesa humanidad, referentes a aquellos delitos especialmente atroces y sistemáticos contra la población civil.

Sin embargo, la Audiencia Nacional -órgano judicial encargado de su investigación, enjuiciamiento y, en su caso, condena de los autores, directos o mediatos-, ha respondido en varias ocasiones que sólo se pueden investigar por esta vía a partir de los atentados cometidos desde el año 2004, fecha en que este delito se incorporó a nuestro vigente Código Penal.

Es una consecuencia legal del principio, básico en todo Estado moderno, de irretroactividad de las leyes (esto es, las leyes penales no tienen efecto ni pueden ser aplicadas sobre hechos anteriores a su entrada en vigor).

Pero ¿ha sido el atentado contra Miguel Ángel Blanco el único caso de terrorismo etarra que ha prescrito? No. Ha habido muchos más. Uno de los más conocidos fue el atentado contra Irene Villa, su padrastro  y su madre. En 1991, cuando tenía doce años sufrió un terrible atentado en el que perdió las dos piernas y tres dedos de una mano; su madre una pierna y un brazo; su padrastro, inspector del Cuerpo Nacional de Policía, falleció.

Las imágenes de aquella niña herida gravemente conmocionó a todo el país. Los autores nunca fueron descubiertos y ya nunca podrán ser juzgados y condenados por tal atrocidad.

ETA LLEVÓ A CABO MÁS DE 3.500 ATENTADOS EN 50 AÑOS

ETA, en cinco décadas sangrientas, realizó más de 3.500 atentados.

El balance no puede ser más terrorífico: asesinó a 853 personas de la forma más vil y traicionera (tiro en la nuca, bombas-lapa adosadas a vehículos, coches-bomba, etc.), de los cuales 22 eran menores de edad; más de 7.000 víctimas, 86 secuestrados y un número indeterminado de amenazados, exiliados y damnificados económicamente.

Actualmente más de 300 asesinatos están sin resolverse (según Dignidad y Justicia, 376, cifra que la Asociación de Víctimas del Terrorismo –AVT- rebaja a 315; en todo caso una verdadera atrocidad)… y ya nunca lo harán. La mayoría han prescrito.

Esto es, en algo más del 40% de estos atentados -incluidos  asesinatos- nunca se conocerá y nunca se condenará al autor material y a quienes lo ordenaron por cuanto la mayoría de estos crímenes que siguen sin resolverse se produjeron en la década de los 80 del siglo pasado, cuando ETA mataba de media cada tres días.

«¿A dónde vamos, qué es lo que se quiere conseguir? Somos muchos los que no lo entendemos, los que queremos que la sociedad –y el Estado- no olvide a sus víctimas. Siempre prevalecerán estas sobre los autores de tales execrables atentados y asesinatos. Siempre»

Según la Asociación Covite (14 de noviembre de 2023), el 86% de los casos de asesinato de ETA están sin resolver “completamente” (sea de algún miembro del comando que ejecutó tal vil acción, sea de alguno de los jefes que lo ordenaron).

Cierto es que antes no existían los medios y protocolos que actualmente existen para investigar esta sanguinaria actividad delictiva. La Guardia Civil, la Policía Nacional y la Ertzaintza no tenían la especialización actual  ni los cuerpos de inteligencia que existen ahora, sino y simplemente, tenían que protegerse para que no les asesinaran.

No podemos olvidar que todas las víctimas y/o sus herederos coinciden en la necesidad de reparación. Ninguna víctima que no haya tenido justicia puede caer en el olvido. Tienen la necesidad y el derecho a conocer la verdad, incluso si tales viles crímenes ya han prescrito ya que su dolor no prescribe nunca y no prescribirá jamás.

Y nunca, nunca, las olvidaremos.

SE PREMIA A LOS TERRORISTAS QUE NO SE HAN ARREPENTIDO

Pero es que no solo prescriben los delitos de terrorismo, sino que se premia a terroristas que no se han arrepentido (reitero, que no han pedido perdón por sus asesinatos) dándoles el tercer grado penitenciario, lo que supone que sólo deberán ir a la cárcel a dormir, la antesala de su libertad condicional.

Así, el Gobierno vasco ha dado este tercer grado penitenciario a 68 terroristas de ETA desde que le fueron cedidas las competencias por el Gobierno central en el año 2021. Y esta decisión no puede ser revisada por los órganos judiciales al rechazar la Fiscalía, único órgano legitimado para hacerlo, interponer recurso alguno. Otra infamia.

Item más. Recientemente, hace un par de días, se ha conocido que una reforma legal sobre intercambio de antecedentes penales en la Unión Europea permitirá el acortamiento de las penas a cuarenta y cuatro de los presos etarras con más asesinatos en su haber  al permitir restar de los años de codena en España los años cumplidos en prisiones francesas.

Es una reforma legal que el entorno etarra venía reclamando desde hace años.

El proyecto de ley ha sido aprobado el pasado 18 de septiembre, inusualmente, por la totalidad del Congreso. Los partidos políticos UPN, PP y Vox han afirmado que  se trató de un error y que la enmienda no fue detectada ni en las reuniones previas a la presentación del proyecto, ni en la Comisión de Justicia ni, en suma, antes de la votación final en el Pleno.

Esta norma ha sido paralizada por el PP en el Senado al darse cuenta del error padecido pero solo conseguirá el retraso en su aprobación, pero no hay margen para que esta norma salga definitivamente adelante al no haberse presentado ninguna enmienda o veto.

La oposición, al darse cuenta del tremendo error padecido, ha pedido al Gobierno que paralicen la ley, pero la portavoz gubernamental  ha afirmado que no lo harán.

REBAJAS DE CONDENAS

Con esta reforma se rebajarán hasta cuatrocientos años de cárcel las condenas a 44 etarras, 23 condenados por delitos de sangre. Suman en total 64 asesinatos.

Varios terroristas podrán ser excarcelados ya en los próximos meses. Así y entre otros, Francisco Javier García Gaztelu, Txapote, condenado por los asesinatos de Miguel Ángel BlancoGregorio Ordóñez y diez asesinatos más, al rebajarle la pena en 6 años y 6 meses; José Antonio Urrutikoetxea Bengoa, Kantauri, histórico responsable del apartado militar etarra e implicado en al menos siete asesinatos, al rebajársele la pena en 7 años y 6 meses; Joseba Arregi Erostarbe, Mobutu, condenado por el asesinato de tres Guardias Civiles en 1980 debería salir de prisión en 2036 pero, con esta reforma legal, vería rebajada su condena en 23 años, siendo el primero en salir. Y tantos y tantos otros.

Las asociaciones de las víctimas, que fueron las que dieron la voz de alerta sobre las consecuencias de esta reforma legal, ha emitido duras críticas.

Con toda la razón: el Gobierno por haber suprimido esta disposición adicional posteriormente, por una enmienda, al informe preceptivo del Consejo de Estado.

La oposición por no darse cuenta; tremendo error, inexplicable, sangrante… aunque su oposición de nada hubiese servido al tener el partido del Gobierno y sus socios parlamentarios mayoría suficiente para aprobar la reforma.

Otra infamia.

¿A dónde vamos, qué es lo que se quiere conseguir? Somos muchos los que no lo entendemos, los que queremos que la sociedad –y el Estado- no olvide a sus víctimas. Siempre prevalecerán estas sobre los autores de tales execrables atentados y asesinatos. Siempre.

Cierto es que la sociedad debe avanzar y no vivir en el odio y en el rencor. Pero cosa muy distinta es premiar a los autores que no pidan, al menos, perdón y se deje a las víctimas en el más absoluto de los olvidos. No, nunca jamás.

Miguel Ángel Blanco, Irene Villa -y tantos y tantos otros- nunca, nunca os olvidaremos.

En vuestro recuerdo. Siempre imperecedero.

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