Un caso de pensión de alimentos tras una separación ha llegado al Supremo. Proceso judicial en el que el alto tribunal ha establecido los límites y las características de las modificaciones de esta pensión. En concreto, sobre su cuantía, que únicamente puede ser modificada “a futuro”, y no contemplando una modificación que sea retroactiva desde el inicio del proceso judicial.
Maribel e Hipólito (nombres ficticios) son padres de una niña menor, nacida en 2019. Menor que, después de la separación de ambos progenitores, se ha convertido en el centro de la polémica entre ambos. Un enfrentamiento que llegaba a los tribunales, de cara a la adopción de medidas paterno-filiales y económicas.
Demanda presentada por la mujer que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº25 de Madrid, que daba la guarda y custodia de la hija menor a la mujer. Especialmente, debido a que la bebé, de apenas unos meses de edad, era completamente dependiente de la misma.
Una resolución en la que el juzgado “elevó los alimentos postulados por la madre, de 350 euros al mes, a la suma de 550 euros. Ello, en función de que no podía atribuirse la vivienda familiar a la madre e hija. Todo a la vez que no era titularidad exclusiva del demandado”.
Fallo ante el que Hipólito presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Tribunal que, en su sentencia 487/2023, daba la razón al padre de la menor.
El Supremo fija las condiciones de la pensión de alimentos
“Debemos revocar dicha resolución. Y fijar en la suma de 350 euros mensuales la pensión de alimentos a favor de la hija menor con cargo al padre, con efectos desde la presentación de la demanda por parte de la recurrida”, expone la Audiencia Provincial en su fallo.
Sentencia que Maribel llevaba el recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Civil compuesta por los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), José Luis Seoane Spiegelberg (ponente) y Mª Ángeles Parra Lucán.
Magistrados que, en su sentencia 1167/2024 casan el fallo del tribunal. Aunque, sin embargo, reconocen la cifra de la pensión de alimentos establecida por la AP a favor de Hipólito. Ello, debido a que la Audiencia Provincial establece que su decisión tiene efectos desde la presentación de la demanda, y no desde la publicación de su fallo.
“Cada resolución habrá de desplegar su eficacia desde la fecha en que se dicte, siendo solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de la demanda”, expone el Supremo.
Así pues, el Supremo destaca que la pensión de alimentos de 350 euros debe establecerse “desde que se dictó sentencia por la Audiencia”. Y, del mismo modo, destaca que “no procede la devolución de los alimentos consumidos, aunque la obligación de prestarlos fuera reducida”.
Una decisión que determina que la cuantía de la pensión de alimentos puede modificarse. Pero que su efecto, en contra de la decisión de la Audiencia Provincial, únicamente puede comenzar en la fecha del fallo, impidiendo así injerencias en la decisión del juzgado de instancia.