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El Consejo General de Procuradores tendrá que avalar la totalidad de la sanción como paso previo para presentar un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la sanción de la CNMC. Foto: Confilegal.

El CGPE tiene dos meses para recurrir ante la Audiencia Nacional la sanción de 2.465.859 € impuesta por la CNMC

16 / 10 / 2024 16:40

Actualizado el 16 / 10 / 2024 21:21

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El Consejo General de Procuradores de España (CGPE) tiene dos meses para recurrir ante la Audiencia Nacional, por vía contencioso-administrativa, las dos sanciones que, juntas, suman 2.465.859 euros, impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, según ha podido saber Confilegal.

La primera sanción, de 1.643.906 euros, ha sido impuesta por una infracción muy grave, según el artículo 62.4.a) de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y los artículos 1 de la LDC y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

La infracción consistió en una recomendación colectiva o decisión de fijar precios mínimos, fijos y máximos en las subastas de procuradores, a través de las reglas y normas de la plataforma www.subastasprocuradores.com, desde el 13 de mayo de 2016.

La segunda sanción, de 821.953 euros, se impuso por una infracción grave, de acuerdo con el artículo 62.3.a) y el artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Consistió en actos de competencia desleal por engaño, al publicitar los servicios de intermediación del Portal del CGPE como entidades especializadas y con mayores garantías, afectando a la libre competencia y el interés público, desde el 7 de mayo de 2019 hasta la actualidad.

Según la CNMC, la fijación de precios en este contexto supone una restricción directa a la competencia, al limitar la capacidad de otros operadores de ofrecer condiciones más competitivas.

La Audiencia Nacional tendrá que dirimir sobre si hubo fijación de precios

La investigación ha revelado que el CGPE fijaba estos precios tanto en operaciones judiciales como extrajudiciales, y que además presentaba su plataforma como una extensión de sus funciones públicas.

Sin embargo, la CNMC ha dejado claro que, en este caso, el CGPE no actúa en el ejercicio de sus funciones públicas, sino en el ámbito económico, y que por tanto debe someterse a las normas que rigen el mercado.

La denuncia fue presentada por la empresa Activos Concursales, S.L., que acusa al CGPE de restringir la libre competencia al fijar estos precios, afectando a los operadores que también se dedican a la venta extrajudicial de activos.

Según la CNMC, el CGPE, aunque es una corporación de derecho público que representa a los procuradores en el ámbito estatal, también actúa como una empresa cuando realiza actividades económicas, como la intermediación en subastas.

Este punto es clave para la CNMC, que sostiene que, al competir con operadores privados en el mercado, el CGPE debe someterse a las mismas reglas que cualquier otra empresa, lo que incluye respetar la normativa de competencia.

Para poder recurrir la sanción, el CGPE tendrá que avalar dicha cantidad previamente ante la Audiencia Nacional.

Impacto en el mercado

El fallo de la CNMC destaca que estas prácticas no solo restringen la competencia, sino que afectan negativamente a la innovación y al desarrollo de alternativas más eficientes en el sector de las subastas extrajudiciales.

Al fijar precios mínimos y máximos, el CGPE crea barreras artificiales para otros operadores, lo que reduce las opciones para los consumidores y limita la capacidad de los competidores para ofrecer mejores condiciones.

Esta situación, según la CNMC, no solo infringe la LDC, sino que también afecta al comercio entre los Estados miembros de la Unión Europea, en violación del artículo 101 del TFUE.

La resolución concluye que el CGPE ha infringido las normativas de competencia, actuando de manera similar a una asociación de empresas que emite recomendaciones colectivas sobre precios.

Además, la CNMC rechaza las alegaciones del CGPE en las que se defiende que, por su carácter público, debería estar exento de cumplir con estas regulaciones. La Comisión deja claro que ninguna entidad, por su naturaleza pública o privada, puede eludir las reglas de competencia cuando opera en el mercado económico.

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