El meollo de la sanción se centra en la existencia del portal de subastas de bienes y derechos del CGPE. Foto: Confilegal.

La CNMC multa con 2,4 millones de euros al Consejo General de Procuradores por la existencia de su portal de subastas

9 / 10 / 2024 13:21

Actualizado el 10 / 10 / 2024 00:56

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 2,4 millones de euros al Consejo General de los Procuradores por supuestas prácticas restrictivas de la competencia, prohibidas en los artículos 1 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). 

Estas prácticas afectan al sector de la intermediación para la realización de subastas extrajudiciales de bienes y derechos por parte de personas o entidades especializadas, a través de medios electrónicos en España.

En concreto, se han detectado dos conductas ilícitas: La primera conducta se refiere al supuesto establecimiento de precios fijos, mínimos y máximos para los servicios ofrecidos por el CGPE y los colegios de procuradores en las subastas a través del portal subastasprocuradores.com.

Estos precios habrían sido fijados en documentos elaborados por el CGPE, lo que podría constituir una decisión de una asociación de empresas o una recomendación colectiva, lo que violaría la ley de competencia.

La segunda posible infracción implica la promoción de los servicios de intermediación ofrecidos por el CGPE en el mismo portal, presentándolos como si contaran con garantías adicionales debido a su naturaleza de corporaciones de derecho público.

Sin embargo, en este tipo de actividades, el CGPE habría actuado como un agente privado, lo que podría inducir a error sobre las condiciones de dichas subastas.

El expediente se abrió tras la denuncia presentada por la entidad Activos Concursales S.L., y tras la fase de información reservada, la Dirección de Competencia de la CNMC ha encontrado indicios suficientes de una posible infracción de la normativa vigente.

La sanción no es firme. El CGPE tiene dos meses para presentar un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Sin embargo, dicho recurso no paralizaría su ejecución. El Consejo tiene que avalar los dos millones para poder hacerlo.

De acuerdo con el CGPE, esta actividad de subastas extrajudiciales que el CGPE viene llevando a cabo, en coordinación con los colegios de procuradores, estaba cubierta por los artículos 640 y 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), que les habilitaba para ello. 

Noticias relacionadas:

Los procuradores convierten a Madrid en el gran foro jurídico para examinar el impacto de la LO 1/2025

El Supremo anula la obligación de exigir a las VTC un listado de precios por vulnerar la libertad de empresa

EJASO propone revisar los criterios de eficacia del ‘compliance’ en defensa de la competencia

Repsol, de nuevo sancionada por la CNMC: 20,5 millones € por asfixiar a las gasolineras independientes durante la guerra de Ucrania

La CNMC castiga el incumplimiento del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos con 58.000 euros al no retirar publicidad comparativa de su web

El Consejo de Procuradores se adhiere al manifiesto por el derecho a la atención presencial en la Administración y contra la cita previa

Lo último en Tribunales

Guardia civil de espaldas.

La Guardia Civil abre expediente disciplinario al capitán de la UCO implicado en el ‘caso Leire Díez’ y lo suspende de funciones, cautelarmente

leire diez en plaza de castilla

El PSOE eleva a 44.859 euros los pagos reconocidos a Leire Díez como asesora de comunicación

Policía Nacional(1)

El TSJ de Madrid anula la exclusión de un aspirante a Policía Nacional por la pérdida traumática del bazo

stradivarius zara despido

Un holding uso datos de dos empresas para despedir a una empleada: el juez condena con 5.000 € por vulneración de la intimidad

Ferrer y Martínez Arrieta compiten por presidir la Sala Penal del TS y Teso y Lucas, por lo Contencioso-Administrativo

El Supremo pone freno a las empresas: las cláusulas que permiten cambiar unilateralmente la jornada son nulas