En los últimos años, se ha abierto un debate sobre la práctica de algunos jueces o fiscales que, aprovechando su experiencia y prestigio, se dedican a preparar a opositores. Algo que, a priori, no es un problema. Siempre y cuando ese dinero se declare y soliciten la compatibilidad si superan las horas previstas en el reglamento.
Un debate que se ha intensificado estos días a raíz del tweet de un opositor. El joven comentó que le iban a dar la beca pero que sus preparadores le habían dejado claro que no le iban a firmar los certificados de aprovechamiento que pedía el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) trimestralmente.
«Me toca encontrar otro preparador en Valencia, toda ayuda es bienvenida», dijo. A raíz de ello, muchos juristas presentes en esta red social se pronunciaron. «Espero que el tuit les haya llegado a esos preparadores y se les haya caído el pelo, ojalá Hacienda se tomara en serio estas cosas».
Otro internauta comentó que, desde su punto de vista, «preparar oposiciones cobrando en negro debería ser motivo para recibir una sanción muy grave de separación de la Función Pública». Porque «una autoridad o funcionario público defraudador es una deshonra a la Administración».
Sin embargo, tal y como explica Fernando Portillo, presidente de la Comisión Gestora de Foro Judicial Independiente, en España no se sanciona profesionalmente a aquellos preparadores que cobren en negro. Ninguna falta disciplinaria hace referencia a la vida privada de los jueces.

Qué dice la ley y el reglamento
Pero antes de entrar al fondo del asunto, hay que saber que el artículo 344 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial establece que sólo aquellos que dediquen más de 75 horas al año a preparar oposiciones deben solicitar antes la declaración de compatibilidad. Por tanto, aquellos que no superen ese número de horas, no están obligados a pedir permiso al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Ahora bien, en el caso de que un juez supere las 75 horas y no solicite esa compatibilidad, sí se le podría sancionar profesionalmente porque así lo contempla el artículo 418.14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Este artículo califica de «falta grave» ejercer cualquier actividad de las consideradas compatizables sin autorización. Pero no se les puede castigar por cobrar en negro, no lo contempla el régimen disciplinario.
Según detalla Portillo este régimen disciplinario se refiere a comportarse mal en el ejercicio de sus funciones. No se sustenta en la ética privada. «Si yo, como particular, como ciudadano y no como juez, hago cuestiones que son poco éticas o ilegales como no declarar ingresos, forma parte de la actividad privada y no se traslada a mi condición profesional».
En España no se sanciona por asuntos de vida privada, pero en otros países sí
Por tanto, en España no se sanciona a los jueces por lo que hagan en su vida privada, pero en otros países sí. Por ejemplo, el magistrado detalla que en Chile no comportarse de forma ajustada a la dignidad de la profesión puede sancionarse de forma disciplinaria.
En este país de América del Sur se habla tanto en su Constitución como en el Código Orgánico de Tribunales de buen comportamiento, irregularidad en su conducta moral, conducta viciosa o vicios que les haga desmerecer en el concepto público.
Para Portillo, que sí se sancione en algunos países por asuntos privados «es muy controvertido» porque «el derecho sancionador disciplinario tiene que tener muy claro cuáles son las conductas que se sancionan. Eso es lo que da seguridad jurídica y no lo hace depender del arbitrio de quién tiene la capacidad de sancionar».
Él no conoce personalmente a preparadores que cobren en negro, pero sí sabe que los hay por referencia de terceras personas. Por otro lado, ha aclarado que cobrar “en un sobre” no significa siempre que sea en B.
Cuenta que, durante un año y medio, estuvo preparando a funcionarios de Justicia. La academia le pagaba en metálico pero él lo declaraba luego. “Pero habrá gente que cuando llegue el borrador no incluya todos los sobres que ha recibido al mes”.
Por otro lado, no cree que se les deba expulsar de la carrera judicial porque no es delito. “Sería una infracción administrativa tributaria porque, para que sea delito, la defraudación a Hacienda debe suponer una cantidad importante».
Por tanto sería una sanción administrativa de carácter económico que la AEAT impondría a la persona que no está declarando el dinero.