Antonio Benítez Ostos: cada vez se recurren más las oposiciones por la evolución "tan positiva de la jurisprudencia"
Detalla que la incorporación del principio de transparencia en las oposiciones ha dado lugar «a un giro trascendental en la jurisprudencia sobre selección pública».

Antonio Benítez Ostos: cada vez se recurren más las oposiciones por la evolución «tan positiva de la jurisprudencia»

Ello en el caso de que, básicamente y entre otras cuestiones, se haya infringido alguno de los cinco principios establecidos en el Estatuto del Empleo Público 

23 / 10 / 2024 05:35

En España hay casi tres millones de trabajadores públicos y su estatus laboral está regulado por el Estatuto Básico del Empleado Público. En él se establecen los derechos y deberes de los funcionarios, así como las condiciones para el acceder mediante oposiciones.

Este mismo estatuto establece que los ciudadanos tienen derecho a acceder al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Además, señala que los procesos de selección deben respetar, en general y a grandes rasgos, otros cinco principios.

Son, tal y como explica Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador de Administrativando Abogados, la publicidad de las convocatorias de sus bases; transparencia; independencia; la adecuación entre el contenido y las funciones o tareas a desarrollar.

Cuando los aspirantes consideran que se han vulnerado alguno de estos aspectos, se ven en la obligación de acudir a la Justicia. Ello con el objetivo de anular una de las bases de la convocatoria o toda entera. Como ha ocurrido en diversas ocasiones.

Por ejemplo, en septiembre de 2021, el Tribunal General de la Unión Europea anuló la convocatoria de oposiciones generales por no incluir, entre los requisitos, el castellano como segunda lengua.

Se consideró que la limitación de la elección al alemán, inglés, francés e italiano, y no al castellano, constituía una discriminación.

Otro ejemplo, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura declaró el derecho de un aspirante a inspector de Policía Nacional a conocer antes del examen el contenido material del que iba a ser evaluado. Al igual que el número y criterios de valoración y corrección. Había falta de transparencia.

Sobre este punto, Benítez Ostos detalla que la incorporación del principio de transparencia en la gestión pública ha dado lugar «a un giro trascendental en la jurisprudencia sobre selección pública». Los opositores tienen que contar con la información necesaria a la hora de cumplimentar sus ejercicios.

Impugnaciones de oposiciones

El letrado explica que, en los últimos años, se ha producido un aumento en los recursos administrativos y contencioso-administrativos en esta materia. A su juicio, no se debe a que la Administración «lo haga peor», sino porque » la jurisprudencia ha experimentado una evolución sumamente positiva en orden al control más estrecho de las decisiones de los órganos de selección».

En este sentido, «se puede diferenciar una primera etapa en la que sobresalía la preeminencia de las decisiones del órgano de selección frente al poder revisorio
judicial, salvo supuestos muy tasados».

Esta primera etapa se fundamentaba en el concepto de discrecionalidad técnica de los tribunales de selección. Es definida como una “presunción de razonabilidad” o “de certeza” de la actuación administrativa apoyada en la especialización y la imparcialidad de los miembros de los órganos establecidos para realizar la calificación.

Posteriormente los magistrados y jueces comenzaron a exigir la motivación de la calificación tras la reclamación administrativa. También la publicación de los criterios de corrección antes de realizar la prueba.

Finalmente, «contemplamos la irrupción y reconocimiento de las pruebas periciales de parte en los procesos selectivos como medio de desvirtuar la presunción de discrecionalidad técnica. Favorecía y amparaba toda actuación de los órganos de selección»», detalla.».

Para el letrado, la selección del personal de las Administraciones Públicas ha sido un ámbito de actuación donde han proliferado los abusos y las arbitrariedades casi siempre basadas en el favoritismo y el clientelismo. Por lo que ve positivo que se sometan aun «control jurisdiccional».

Consecuencias de anular un proceso selectivo

Pero, ¿qué consecuencias tiene anular un proceso selectivo? Si el órgano jurisdiccional revoca por motivos de legalidad una convocatoria o sus bases, la Administración se verá obligada a llevar a cabo de nuevo la convocatoria.

Cuando el acto que se anula es, por ejemplo, la calificación de un opositor concreto que lleve consigo su inclusión en la lista de aprobados, «ello supondrá muy posiblemente desplazar a otro u otros que figuraban en la relación inicial de aprobados».

En estos casos, comenta el experto, la jurisprudencia ha aplicado, en buena parte de las ocasiones, el principio del tercero de buena fe. Por lo que tanto el recurrente como los anteriores aprobados habrán superado el proceso selectivo. Y la Administración se verá obligada a dotar las plazas correspondientes, incrementando así las inicialmente convocadas.

Mejorar el sistema de impugnación

Preguntado por cómo se puede mejorar el sistema de impugnación de oposiciones para hacerlo más ágil y menos costoso para el aspirante, el letrado aboga porque en los procesos selectivos se informe a los interesados de la posibilidad de reclamar.

Al igual que manifiesta que se debería reforzar la profesionalidad e imparcialidad de los miembros de los tribunales incluso creando en cada Administración órganos permanentes y especializados de selección.

Por último, «somos partidarios de introducir en esta materia la acción pública para la impugnación de las bases de convocatorias, donde es más frecuente encontrarnos con abusos y arbitrariedades de la Administración».

«Obsérvese que actualmente sólo están legitimados para impugnar las bases los interesados que participan en la convocatoria y dentro del plazo que se abre a partir de su publicación. Una vez transcurrido ese plazo preclusivo, las bases vinculan a los participantes y por consiguiente son inatacables por éstos, salvo supuestos muy excepcionales», concluye.


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