La transparencia, clave: los aspirantes a subinspector de policía deben conocer los criterios de evaluación y corrección
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18/9/2024 05:35
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Actualizado: 18/9/2024 00:29
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En un proceso selectivo la transparencia es clave. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJ Ext) ha dado parcialmente la razón a un policía nacional que quería ascender a subinspector.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha declarado su derecho a conocer antes del examen el contenido material del que va a ser evaluado. Al igual que el número y criterios de valoración y corrección.
Los magistrados Mercenario Villalba (ponente), Raimundo Prado, Casiano Rojas y Daniel Ruiz han declarado en la sentencia 404/2024 de 18 de junio que, además, una vez realizada la prueba, deben poder acceder a su examen y a su constatación con los requisitos generales establecidos de corrección.
Según se explica en la sentencia, el agente participó en el proceso selectivo de ascenso a la categoría de subinspector de la Policía Nacional aprobado mediante Resolución de 1 de junio de 2022. Ello en la modalidad de concurso-oposición.
El caso, al detalle
El tribunal calificador, en su reunión de 3 de noviembre de 2022, estableció los criterios para ser declarado apto en los test psicotécnicos. Era necesario obtener una nota media, igual o mayor, de 4,5.
Sin embargo, el policía manifestó que no se le había facilitado, en ningún momento, las plantillas correctoras del examen. Por lo que no tuvo la oportunidad de comprobar si la puntuación obtenida era correcta o no, dice la sentencia dada a conocer por la abogada Caty Pou.
También comentó que no le habían facilitado los criterios seguidos por el tribunal calificador a la hora de establecer los parámetros de calificación. Algo que consideró necesario para poder definir qué características de los aspirantes encajaban o no con las propias del puesto, lo que tenía «una clara incidencia en la esencia de la prueba».
El policía entendía que los ejercicios escritos de oposiciones y las plantillas correctoras eran información pública a la que cualquiera tiene derecho a acceder. Y con «más razón quienes tienen la condición de interesados porque han participado en las pruebas selectivas», comentó.
Pues, de no acceder a tal información, era imposible ejercer el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos reconocido en el artículo 23 de la Constitución. Algo que también, tal y como detalló, iba en contra de la ley 19/2013 de Transparencia.
Tras agotar la vía administrativa, el policía decidió acudir a la Justicia al estar disconforme con la forma de actuar de la Administración.
La Dirección General de la Policía no envió las pruebas al TSJ
Para juzgar adecuadamente el caso, los magistrados tuvieron en cuenta que durante el proceso judicial solicitaron varias pruebas a la Dirección General de la Policía de los criterios valorativos de la prueba. Pero no obtuvieron respuesta.
Por lo que señalaron que «la parte tiene derecho a conocer cuándo va a realizar el examen, de cuántas partes consta el mismo y cuál es su objeto de valoración». Además, los opositores «tienen derecho a que en el expediente administrativo conste su examen y la valoración del mismo».
«La Administración, en debido cumplimiento del principio de legalidad, debe tener en el expediente administrativo el contenido de la prueba realizada, los criterios generales de valoración y cómo han sido tenidos en cuenta en la corrección del examen de cualquier candidato». Pues son garantías que exige el procedimiento administrativo en debido cumplimiento del artículo 23.2 de la Constitución, concluyeron.
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