15 días de suspensión a un policía nacional que hacía "free tour" por la comisaría
El policía, que por aquel entonces prestaba servicio como responsable de la Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano.

15 días de suspensión a un policía nacional que hacía «free tour» por la comisaría

Eran opositores pero no tenía permiso para hacerlo al ser personas "ajenas a la institución". El TSJM confirma la sanción

11 / 07 / 2024 06:30

Se conoce como «free tour» aquella ruta dirigida por un guía turístico local por determinados puntos de una ciudad de forma gratuita. Y algo parecido es lo que hizo un agente de la comisaría del distrito Fuencarral-El Pardo porque, durante varios días, estuvo enseñando las instalaciones de la comisaría y las declaraciones a detenidos a unos ciudadanos que estaban opositando a Policía Nacional. No tenía permiso.

Unos hechos por los que ha sido sancionado con 15 días de suspensión de funciones al haber infringido el artículo 8 x) del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Artículo que hace referencia a «la infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta».

El policía, que por aquel entonces prestaba servicio como responsable de la Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano (ODAC) del citado distrito, realizó estas visitas durante el 8 y 27 de marzo de 2022. Enseñó las dependencias a 9 «personas ajenas a la institución».

Los días 8 y 17 de marzo les acompañó a la zona de los calabozos y al área de custodia de detenidos. El opositor estuvo presente en la tramitación policial de los detenidos.

El día 20 acompañó a cuatro personas a la Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano. Entraron en el despacho del jefe mientras se realizaba una comparecencia.

Y el 27 llevó a otras dos personas a que viesen una toma de denuncia a una ciudadana. También observaron los trámites llevados a cabo tras la detención de una persona. En particular, la lectura de sus derechos, el cacheo y la cumplimentación de la hoja de reseña del detenido.

Dicha sanción fue recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Y los magistrados Ignacio del Riego (presidente), Benjamín Sánchez (ponente), María Jesús Muriel y Santiago de Andrés han considerado en la sentencia 526/2024 de 23 de mayo que la sanción era ajustada a Derecho.

Las visitas afectaban a la intimidad y al contenido confidencial

En dicha sentencia se recoge que en la resolución sancionadora le explicaron que entendían que eran actuaciones formativas. Sin embargo, no estaban autorizadas por el órgano competente para ello. De modo que afectaban a la intimidad y al contenido confidencial de las cuestiones que se producían en esa comisaría.

El director general de la Policía también le dijo que, con su actuación, ponía en peligro a los opositores por los riesgos inherentes a la propia actividad que se desarrollaba en aquellas áreas y por la peligrosidad de los detenidos. Le descubrieron por las cámaras y cinco testigos confirmaron los hechos.

El policía manifestó durante la declaración que creía que estaba haciendo un favor y dando una buena imagen al Cuerpo Nacional de Policía. También comentó que había pedido autorización verbal al coordinador de la ODAC y al resto de funcionarios de turno que formaban parte de su equipo para ver si tenían inconveniente. Le dijeron que no había problema.

Por otro lado, relató que pidió a los opositores un acuerdo de confidencialidad para ser «hermético respecto a la información que pudieran recibir».

En su recurso ante el TSJM alegó indefensión. También, que se le habían denegado pruebas y poder participar en las actuaciones previas, así como que el vídeo no había mantenido la cadena de custodia. Pero nada de eso convenció a los magistrados. Al igual que también consideró que la sanción era desproporcionada.

Pero la Sala señaló que le habían impuesto 15 días de suspensión cuando, por faltas graves, se castigaba de 5 días a 3 meses. Pues se tiene en cuenta la intencionalidad, la reincidencia o la perturbación normal en el funcionamiento de la Administración, entre otras. Por lo que la consideraron ajustada y desestimaron el recurso.

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