El TC limita la posibilidad de que los civiles sean enjuiciados por tribunales militares
Han anunciado voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño.

El TC limita la posibilidad de que los civiles sean enjuiciados por tribunales militares

23 / 10 / 2024 12:40

Actualizado el 23 / 10 / 2024 12:41

En esta noticia se habla de:

El Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, ha estimado el recurso de amparo formulado por dos directivos de una empresa de transporte por carretera contra la decisión de la Sala de Conflictos de Jurisdicción que atribuyó a la jurisdicción militar el conocimiento de la investigación por delitos de falsedad documental, uso de información privilegiada y cohecho activo en la que se hallaban incursos.

Los supuestos delitos investigados en la causa penal son procesalmente conexos con otros contra la hacienda militar y cohecho atribuidos indiciariamente a personal militar.

Esta circunstancia motivó que el Juzgado de Instrucción Nº42 de Madrid se inhibiera parcialmente en favor de la jurisdicción militar, exclusivamente para el conocimiento de los delitos atribuidos a diversos militares.

El Juzgado Togado Militar Nº1, a quien correspondió el conocimiento de la causa, aceptó la inhibición parcial. Pero requirió a su vez de inhibición al Juzgado de Instrucción Nº 42, reclamándole la totalidad de la causa.

Dicho requerimiento de inhibición no fue aceptado por la jurisdicción ordinaria, lo que dio lugar a un conflicto de competencia cuya resolución corresponde a la Sala de Conflictos de Jurisdicción. Esta sentencia resolvió el conflicto en favor de la jurisdicción militar, decisión que es objeto del recurso de amparo.

Su propia jurisprudencia y TEDH

El Tribunal Constitucional, en atención a su propia jurisprudencia y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado que el art. 117.5 Constitución Española reduce a límites muy estrechos el ámbito competencial de la jurisdicción militar, cuyo ejercicio está constitucionalmente previsto solo en el ámbito estrictamente castrense.

En tal medida, el Pleno ha recordado que son tres los condicionantes constitucionales que se requieren para el ejercicio de la función jurisdiccional militar: que el delito investigado o atribuido proteja un bien jurídico estrictamente militar; el carácter militar de las obligaciones o deberes cuyo incumplimiento se tipifica como delito, y la condición de militar del sujeto activo del delito; requisito este último que no puede orillarse al delimitar el concepto de lo “estrictamente castrense”.

En aplicación de dicha doctrina, la decisión estimatoria declara vulnerado el derecho al juez predeterminado por la ley de los demandantes de amparo, debido a que el ámbito de lo estrictamente castrense no puede quedar determinado en atención exclusiva a la necesidad de tutela de bienes jurídicos militares, dejando de lado la condición civil o militar de los investigados.

La sentencia aprobada concluye señalando que, pese a la conexidad procesal existente en el caso analizado entre los delitos civiles y militares objeto de investigación, el conflicto de jurisdicción ha de resolverse con especial atención a que los recurrentes de amparo son civiles que habrían cometido, presuntamente, delitos civiles competencia de la jurisdicción ordinaria, y no delitos militares.

Han anunciado voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño

Noticias relacionadas:

Juan Carlos Campo: «La figura del juez divulgador ayudaría a que la ciudadanía entendiera las decisiones de los jueces»

El Supremo anula la multa de 862.496 euros impuesta por el Tribunal de Cuentas a Vox por sus actividades promocionales

El nombramiento como jueza de paz de su mujer lleva al senador del PSOE Alfonso Carlos Moscoso ante el Supremo

Entró con un machete en la empresa, pero el Supremo tumba el intento de homicidio: no se pueden «releer» las pruebas sin ver al acusado

El Supremo pone freno a las empresas: las cláusulas que permiten cambiar unilateralmente la jornada son nulas

Que tu empresa te proteja por edad ante un riesgo de salud no es discriminación, según el Supremo

Lo último en Tribunales

Leticia de la Hoz, directora del Departamento Jurídico IDBO Consultants.

La abogada de Koldo García, Leticia de la Hoz, citada como investigada por la AN el próximo 14 de julio

La Guardia Civil hizo informes sobre las estrategias de defensa desarrolladas por el abogado de Villar Mir

Anticorrupción pide citar como testigos a dos generales de la UCO que avisaron de «presiones» en investigaciones a David Sánchez

synlab

La AN avala 152 despidos en SNB y rechaza que formara grupo laboral con Anapath pese a pertenecer ambas a Eurofins

carrera popular

Las carreras populares también tienen que cumplir con la protección de datos

Villarejo

Pino y Villarejo se atrincheran: ‘Kitchen’ fue legal y Rajoy los engañó a todos