Al exdiputado la supuesta agresión sexual sobre la actriz Elisa Mouliaá le podría salir muy cara si la justicia califica los hechos de agresión sexual continuada. Foto: EP.
Íñigo Errejón podría enfrentar una pena de prisión de hasta 4 años de cárcel por la agresión sexual continuada a Mouliaá
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25/10/2024 18:55
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Actualizado: 25/10/2024 19:17
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El ya exdiputado de Más Madrid y de Sumar, Íñigo Errejón, podría enfrentar hasta 4 años de cárcel por la presunta agresión a la actriz Elisa Mouliaá, sucedida hace tres años.
Todo dependerá de cómo dependiendo de cómo se califiquen los hechos y la posible aplicación de la legislación favorable vigente en el momento del delito.
La clave reside en la interpretación del tribunal sobre si existió violencia e intimidación en las acciones descritas, ocurridas una noche de finales de septiembre de 2021, en dos pisos diferentes.
Si el magistrado del Juzgado de Instrucción 47 de Madrid, Adolfo Carretero, a quien le ha correspondido el caso, considera que hubo una agresión sexual continuada, es decir, varias acciones de naturaleza similar en diferentes momentos de una misma noche, la pena se establecería en la mitad superior del rango, es decir, de dos años y medio a cuatro años, según fuentes jurídicas consultadas.
TRES AGRESIONES SEXUALES EN ESA NOCHE
En total, se habrían producido tres supuestas agresiones sexuales a lo largo de esa noche.
La primera supuesta agresión se habría producido cuando Errejón y Mouliaá subían en el ascensor, a una fiesta que habían organizado Soraya García y su novio, Borja Valls, amigos de la mujer. El exdiputado la besó sin consentimiento, “introduciéndole su lengua en el interior de su boca, dejándola sin respiración y de una forma violenta”, de acuerdo con la denuncia que formuló ayer Mouliaá ante la Policía.
La segunda habría tenido lugar poco después, cuando Mouliaá se pone a bailar con otro hombre. Errejón, en lo que ella entendió un ataque de celos, la cogió del brazo y se la llevó por la fuerza, durante seis metros, por un pasillo, hasta introducirla en una habitación de la casa.
“Una vez en el interior, el denunciado cerró con pestillo la puerta”, continúa la denuncia, para impedir que se pudiese escapar. A continuación, comenzó a besarla y a tocarla por distintas partes de su cuerpo, “sobre todo la zona de los pechos y de los glúteos, no pudiendo concretar si fue por encima o por debajo de la ropa”.
Mouliaá recuerda que llegó a quitarle el sujetador al tiempo que le decía “frases lascivas del tipo ‘como me pones’”.
El magistrado que le corresponda tendrá que valorar si el empujón sobre la cama y el cierre de la puerta con pestillo se consideran actos mínimos de violencia, suficientes para calificar el hecho como violencia de género. Este mínimo de violencia impide la aplicación de un subtipo atenuado que podría reducir la pena a una multa.
La tercera presunta agresión sexual habría sucedido en el interior del domicilio de Errejón donde, sin mediar palabra, comenzó nuevamente a besarla en los labios, “mientras le realizaba tocamientos por la zona de los pechos y de los glúteos, todo ello por fuera de la ropa, mientras trataba de trasladarla hasta su habitación”, se puede seguir leyendo en la denuncia que interpuso ayer ante el Servicio de 24 horas de la Unidad de Familia y Mujer de la Brigada Provincial de Policía Judicial, a la que ha tenido acceso este periódico.
“Preguntada la declarante si se siente víctima de un delito sexual. Responde que sí”.
CONDE-PUMPIDO YA CALIFICÓ ESTE TIPO DE SITUACIONES COMO DE DELITO CONTINUADO
En una sentencia de 2015, ponencia del entonces magistrado del TS y ahora presidente del Tribunal Constitucional (TC), Cándido Conde-Pumpido, se expone que «debe aplicarse el delito continuado ante (…) ‘una homogeneidad de actos que responden a un único plan de su autor presidido por un dolo unitario que se proyecta igualmente en acciones que inciden sobre un mismo sujeto pasivo en circunstancias semejantes'».
Según el Código Penal español, las penas de prisión para agresiones sexuales con violencia e intimidación oscilan entre uno y cuatro años si se aplica la ley de “sólo sí es sí”, aprobada en 2022, que redujo el marco punitivo en comparación con la norma anterior.
Lo que quiere decir que Errejón se vería beneficiado por la ley que él votó como diputado porque los hechos sucedieron en 2021.
Esta reducción es relevante, ya que la ley más favorable se aplica de forma retroactiva, frente a la anterior que contemplaba de 1 a 5 años.
No obstante, en este caso, si se establece que hubo violencia en los hechos, la pena se situaría en el rango más alto, de modo que una posible condena no sería menor de dos años y medio.
Lo que implica que Errejón no podría beneficiarse de una suspensión de la pena, al ser superior a los dos años, y tendría que entrar en prisión.
EL RETRASO EN DENUNCIAR NO MERMA LA CREDIBILIDAD DE LA VÍCTIMA
Una de las dudas que se plantean es por qué Mouniaá ha tardado tres años en denunciar estos hechos y de cómo afectan a su credibilidad.
De acuerdo con las fuentes consultadas, en el contexto jurídico español el retraso en presentar una denuncia por delitos de agresión sexual o violencia de género no merma automáticamente la credibilidad de la víctima.
La demora en denunciar es común en este tipo de casos y no debe interpretarse como un indicio de falta de veracidad. Este criterio se basa en el reconocimiento de que las víctimas de agresión sexual a menudo enfrentan barreras emocionales, sociales o psicológicas que pueden dificultar la denuncia inmediata.
Los tribunales han aceptado que existen múltiples factores que influyen en la demora, como el miedo a represalias, la vergüenza, la coacción o las expectativas no cumplidas en relaciones de poder o dependencia.
LA DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS SERÁ LA CLAVE
La clave de este caso, de acuerdo con las fuentes consultadas, está en determinar si hubo violencia o no la hubo.
La descripción de los hechos, que incluye un empujón sobre la cama y el cierre de puertas, podría ser interpretada por el tribunal como violencia mínima, suficiente para impedir cualquier atenuación de la pena y que implicaría una condena efectiva de hasta cuatro años de prisión.
En esa circunstancia no podría aplicarle el subtipo atenuado del artículo 178 del Código Penal, que exige que no haya violencia.
Si finalmente se decide que no la hubo, la defensa podría argumentar la falta de violencia significativa para buscar una conformidad con la Fiscalía, lo que permitiría una pena reducida o incluso una multa.
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