La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha dispuesto que la magistrada Encarnación Gómez, actualmente en excedencia voluntaria y con destino en la Audiencia Provincial de Alicante, se reincorpore al tribunal que dictó la sentencia del caso ERE para que elabore la nueva sentencia en cumplimiento del reciente fallo del Tribunal Constitucional que así lo decidió.
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había solicitado una consulta urgente al respecto, a la que el CGPJ ha respondido recordando que, según el artículo 194 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, subsiste la obligación de la jueza de participar en este proceso.
La decisión de la Comisión Permanente del CGPJ, compuesta por la presidenta, Isabel Perelló Domènech, y los vocales, Isabel Revuelta de Rojas, Esther Erice Martínez, José Eduardo Martínez Mediavilla, Carlos Hugo Preciado Doménech, Alejandro Abascal Junquera, Bernardo Fernández Pérez y María del Pilar Jiménez Bados, es la respuesta a la consulta urgente realizada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre la composición del tribunal encargado de dictar una nueva sentencia en el «caso ERE».
Dicha Sala de Gobierno del TSJA solicitó al CGPJ que le aclarara si la magistrada Encarnación Gómez, actualmente en excedencia voluntaria y destinada en la Audiencia Provincial de Alicante, podía reincorporarse para dictar la nueva resolución en este emblemático caso de corrupción.
Teniendo en cuenta que el objeto de la consulta es de naturaleza jurisdiccional y que la LOPJ prohíbe al CGPJ dictar instrucciones sobre la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico, la Comisión Permanente responde a la Sala de Gobierno informando de que “subsiste para la magistrada la obligación de concurrir a formar Sala para el dictado de la nueva sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 194.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
LO QUE DECÍA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La sentencia del Tribunal Constitucional que anuló parcialmente la sentencia del caso ERE se basó en la violación de derechos fundamentales de algunos de los acusados.
En concreto, el Constitucional consideró que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías debido a la falta de motivación adecuada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla.
El TC observó que el fallo de la Audiencia no había argumentado suficientemente algunas de las decisiones sobre la responsabilidad penal de los acusados, especialmente en lo relacionado con la apreciación de los delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación administrativa.
Esto afectaba la posibilidad de que los acusados pudieran entender adecuadamente las razones de su condena y, por ende, su capacidad de defensa y de recurso.
Por ello, el Tribunal Constitucional ordenó la repetición de una parte del proceso, solicitando que se dicte una nueva sentencia con una motivación más exhaustiva y clara en los aspectos cuestionados, lo cual ha llevado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a consultar con el CGPJ sobre la composición del tribunal para esta nueva resolución.