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Opinión | El caso ERE y la cuestión prejudicial: el pulso con Europa que el Tribunal Constitucional decidió no bloquear

Opinión | El caso ERE y la cuestión prejudicial: el pulso con Europa que el Tribunal Constitucional decidió no bloquear
María Luisa García Torres, profesora de derecho procesal de la Universidad Alfonso X el Sabio y jefe de Estudios del Área Jurídica de la Facultad Business & Tech, aborda el nudo gordiano de la cuestión prejudicial que la Audiencia Provincial de Sevilla tiene previsto elevar al TJUE y el conflicto con la sentencia del Tribunal Constitucional. Foto: Confilegal.
16/4/2025 05:35
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Actualizado: 17/4/2025 00:30
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La decisión de la Audiencia Provincial de Sevilla de elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -en adelante TJUE-, después de que el Tribunal Constitucional -en adelante, TC-  dictase sentencias estimatorias en distintos recursos de amparo en el llamado caso de “los ERE de Andalucía”, por vulneración de derechos fundamentales y mandara retrotraer actuaciones para que la Audiencia vuelva a dictar nuevo fallo, avisa con ser una de las cuestiones jurídicas más polémicas y controvertidas de los últimos tiempos, que reaviva una vieja guerra entre los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial y la Corte Constitucional española.

Aunque ya ha habido precedentes de esta pugna, en esta ocasión, el debate se traslada del ámbito nacional, al europeo, pues dicha cuestión prejudicial plantea una posible contradicción con el Derecho de la Unión.

Todo comenzó cuando el TC, a través de la sentencia 100/2024, de 16 de julio, entendió, por ejemplo, en el caso del señor don José Antonio Griñán, no existía delito y que la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, el día 19 de noviembre de 2019 y confirmada por el Tribunal Supremo -en adelante, TS- el 13 de septiembre de 2022, por sendos delitos de prevaricación y malversación, contrariaba el 24.2 y el artículo 25.1 de la Constitución española -en adelante, CE-.

Las resoluciones del TC, en definitiva, dejaban sin aplicación las condenas impuestas a dos ex presidentes de la Junta de Andalucía en uno de los asuntos de corrupción más graves ocurridos en la historia reciente de España, entre los años 2000 y 2009.

En un movimiento poco habitual y jurídicamente complejo, la Audiencia Provincial de Sevilla acordó plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE una vez dictadas las sentencias firmes, tras la revisión del TC.

La finalidad no es otra que esclarecer si las resoluciones del TC, al anular condenas por corrupción, vulneran el derecho de la Unión en materia de lucha contra el fraude a los intereses financieros de la UE, tal como establece el art. 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-.

El precepto mencionado obliga a los Estados miembros a combatir eficazmente los fraudes que afecten al presupuesto comunitario, y su interpretación ha sido reforzada por la doctrina del TJUE, en sentencias clave como Taricco o Spasic.

La Audiencia Provincial de Sevilla considera que puede existir una colisión entre las exigencias del Derecho europeo y la doctrina constitucional española, y quiere que sea el Tribunal europeo quien resuelva el conflicto.

La brecha abierta se hizo más aguda, cuando el TC decidió someter a su Pleno, la decisión de la Audiencia Provincial de Sevilla, aunque tras dos días de intensas deliberaciones, optó por no obstaculizar la iniciativa, aunque no sin mostrar, de forma explícita su profundo malestar con la decisión del Tribunal Sevillano.

¿Por qué esta consulta inquieta al TC? 

Porque considera un uso distorsionado del mecanismo prejudicial. En opinión, del presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, permitir que una instancia judicial nacional eleve una cuestión prejudicial tras una sentencia firme del TC supone abrir la puerta a que el TJUE se convierta en una especie de “quinta instancia” judicial, lo que vulneraría el principio de seguridad jurídica y socavaría el valor de cosa juzgada que debe tener cualquier resolución del máximo intérprete de la Constitución.

Según el TC, este tipo de movimientos pueden suponer una forma indirecta de paralizar la eficacia de sus sentencias, erosionando el papel del propio Tribunal como garante último de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico español.

Es cierto que la cuestión prejudicial en cuestión plantea una particularidad no habida hasta el momento: las cuestiones prejudiciales ante el TJUE se plantean, normalmente, antes de que se haya dictado sentencia firme; no, después, pues su función es la de resolver dudas interpretativas sobre el Derecho europeo que pueden afectar al fallo del juez nacional.  

Cuestiones jurídicas debatidas

Tal y como expresa el artículo 267 del TFUE, el TJUE será competente para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión y, concretamente, cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros, dicho órgano podrá pedir al Tribunal que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo.

No hay lugar a realizar una interpretación distinta en relación con el hecho de que este precepto está refiriéndose a las dudas que puede albergar un tribunal antes de pronunciar su fallo, incluso aunque sea para adoptar una decisión frente a la que ya no quepa ulterior recurso judicial de Derecho interno, tal y como el tercer párrafo de la norma mencionada indica, en cuyo caso será dicho Tribunal el que deba plantearla.

En el presente caso, se pretende someter al control europeo una sentencia ya revisada por el TC, lo que plantea serios interrogantes sobre los límites del diálogo judicial entre Luxemburgo y los tribunales nacionales, especialmente cuando éste se convierte, en la práctica, en una vía para cuestionar decisiones del TC de un Estado miembro.

Por una parte, el artículo 92 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional -en adelante, LOTC-, ciertamente le otorga al mismo Tribunal facultades extensas para garantizar el cumplimiento de sus sentencias, tal y como argumenta su Presidente. Además, se encuentra el artículo 4.1 de la misma Ley Orgánica que, afirma con rotundidad dos cuestiones a tener en cuenta.

En primer lugar, en ningún caso se podrá promover cuestión de jurisdicción o competencia al TC. En segundo término, dicho Tribunal delimitará el ámbito de su jurisdicción y adoptará cuantas medidas sean necesarias para preservarla, incluyendo la declaración de nulidad de aquellos actos o resoluciones que la menoscaben. En último lugar, es necesario atender el artículo 4.2 de la misma norma, que indica que sus resoluciones no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado.

Cuestiones procesales sobre la mesa

Son varias cuestiones de carácter procesal las que están sobre la mesa: el hecho es que la sentencia del TC por la que deja sin efecto las sentencias condenatorias, manda retrotraer actuaciones para que se vuelva a dictar fallo por el Tribunal sentenciador, lo que sitúa a la Audiencia Provincial en la tesitura de “desobedecer” al Tribunal o, como se ha planteado y, ante un posible quebrantamiento de las Directivas europeas contra la corrupción, elevar la cuestión prejudicial al TJUE, para que éste sea el que indique cuál debe de ser la interpretación y aplicación de esas normas al caso concreto de los ERE.

Además, otra cuestión más está en entredicho. Si bien, el artículo 4.2 de la LOTC prohíbe que las resoluciones del Tribunal sean enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado, esto puede afectar a las que puedan dictarse por Tribunales de carácter supranacional.

Si así fuera no cabría acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en virtud de la vulneración de derechos contemplados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ratificado por España.

El TJUE puede ser considerado un Tribunal supranacional o un Tribunal internacional con funciones supranacionales. En cualquier caso, no puede quedar incluido en la previsión del artículo 4.2 de la LOTC.

Por último, debe de tenerse en cuenta la cuestión de fondo y es la que tiene en vilo a la Audiencia Provincial de Sevilla, pues sus Magistrados no comparten el criterio que llevó al TC a dejar sin efecto las sentencias de condena dictadas en el caso de los ERE, pues podrían suponer una desprotección del patrimonio público, contraviniendo además la normativa y jurisprudencia comunitaria en su interpretación sobre las Leyes de Presupuestos de 2002 a 2009, “al dejar al margen de todo control  aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de ejecución”.

La Audiencia también pone en duda que el criterio del TC sea acorde con los compromisos internacionales. Por último, se preguntan por la aplicación de las sentencias del TC a las Leyes de presupuestos de 2002 a 2009, al poderse interpretar que, según dicho Tribunal, podrían entenderse lícitas al declararse la inexistencia de delito.

Importancia de la decisión del TJUE para el futuro

Como puede observarse, el caso de los ERE podría marcar un antes y un después en la relación entre el ordenamiento constitucional español y el Derecho de la UE. Si el TJUE admitiera la cuestión prejudicial y considerara que las decisiones del TC violan el Derecho europeo, nos enfrentaríamos a una colisión directa no sólo entre los Tribunales nacionales y el TJUE, sino a un choque directo entre la interpretación realizada por los Tribunales españoles, en concreto por TC, y el propio Derecho de la UE; en definitiva, un problema de jerarquía normativa, además, de institucional.

En principio, todo Tribunal nacional viene obligado a no aplicar una norma contraria al Derecho de la UE, pues está claro que, según el TJUE, este Derecho tiene primacía sobre las normas de un Estado miembro. Incluso el propio TJUE ha dictado sentencias en las que, con la finalidad de proteger la independencia judicial, no pueda exigirse responsabilidad disciplinaria a los jueces que no observen resoluciones del TC contrarias a las normas europeas. A este respecto, véase, entre otras, Sentencia de 6 de octubre de 2021.

El debate no es nuevo. Ya en otros países, como Polonia o Alemania, los Tribunales constitucionales han entrado en conflicto con Luxemburgo sobre quién tiene la última palabra en la jerarquía normativa.

En octubre de 2021, el TC de Polonia declaró que ciertos artículos del TFUE eran incompatibles con la Constitución polaca. Este fallo se produjo tras una consulta del primer ministro Mateusz Morawiecki, quien cuestionó la primacía del Derecho UE sobre el nacional.

El Tribunal concluyó que “la Constitución tiene la primacía de validez y aplicación en el territorio de Polonia”.

En mayo de 2020, el Tribunal Constitucional Federal de Alemania -Bundesverfassungsgericht- emitió una sentencia en el caso Weiss, relacionada con el programa de compras de bonos del Banco Central Europeo.

El Tribunal alemán cuestionó la legalidad de este programa y, por primera vez, declaró que una sentencia del TJUE excedía su mandato, afirmando que no tenía efectos vinculantes en Alemania; decisión que generó un intenso debate sobre la relación entre el Derecho de la UE y las Constituciones nacionales.

La Comisión Europea respondió, incluso, iniciando un procedimiento de infracción contra Alemania, argumentando que la Sentencia del Tribunal alemán socavaba la primacía del Derecho de la Unión.​

En el caso español, el TC ha tratado de evitar ese choque, pero la decisión de la Audiencia sevillana podría obligar a replantear esta actitud de contención.

El debate es estrictamente jurídico, pero con implicaciones ciertamente políticas. Llevar el caso a Europa hay quien lo entiende, como una batalla que permite reactivar la carga simbólica del proceso, devolviéndole una legitimidad cuestionada por las decisiones del TC.

Lo que es claro es que la posibilidad de que una instancia judicial nacional cuestione la constitucionalidad desde Europa podría abrir una peligrosa puerta a la judicialización cruzada entre tribunales nacionales y europeos, donde las resoluciones ya no sean el final del camino, sino el inicio de nuevas vías de impugnación internacional.

La decisión de la Audiencia Provincial de Sevilla de plantear cuestión prejudicial, pese a la oposición del TC, abre un escenario inédito en el Derecho español. Aunque el TC ha optado por no frenar la cuestión prejudicial, su oposición frontal deja claro que estamos ante un conflicto de fondo sobre los límites del diálogo judicial entre España y Europa.

En última instancia, será el TJUE quien decida si este camino es legítimo o si, como teme Conde-Pumpido, se está abriendo la puerta a una peligrosa “quinta instancia” que amenaza con desdibujar el mapa constitucional del Estado de Derecho español.

En nuestra opinión, el camino iniciado podría haberse evitado, si el TC no hubiera realizado una labor propia de un Tribunal de instancia, alterando los hechos declarados probados en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, dejando de lado su verdadera razón de existir: ser Tribunal de garantías.

Sea cual sea la respuesta de Luxemburgo, este caso marcará un hito. Porque no solo están en juego las condenas de los ERE, sino el propio equilibrio entre las jurisdicciones nacionales y supranacionales; entre el Derecho nacional y el Derecho europeo.

Y eso, más allá del ruido político, es un debate que apenas empieza, máxime cuando puede volver a repetirse el caso en el tema de la aplicación de la Ley de amnistía al caso Puigdemont, en relación con el delito de malversación.

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