La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia anulando el nombramiento de Patricia Cordovilla González como directora de Transportes y del Sector Postal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por falta de motivación, al no justificar «los méritos tenidos en cuenta» ni «las razones de la idoneidad del nombramiento».
Según los magistrados de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, conformada por Fernando Luis Ruiz Piñeiro, presidente, Mercedes Pedraz Calvo, Santiago Pablo Soldevila Fragoso y Eugenio Frías Martínez, ponente, esta carencia vulnera principios de «igualdad, mérito y capacidad,» esenciales en la selección pública.
La sentencia, dictada el 11 de octubre de 2024, responde al recurso contencioso-administrativo interpuesto por Teresa de Jesús Sánchez Armas, también candidata al puesto, quien argumentaba que el proceso selectivo no había cumplido con los principios de transparencia ni con los requisitos establecidos en la normativa.
«Estamos muy contentos. Es difícil conseguir resultados positivos como este en este tipo de casos, pero esta vez lo hemos conseguido», subraya el abogado de Sánchez Armas, Jesús Sánchez Lambás. «Sin duda es un gran éxito».
La Audiencia Nacional sostiene que la CNMC no ofreció una justificación clara y adecuada sobre los méritos y razones que llevaron a designar a Cordovilla, que fue representada en esta causa por la Abogacía del Estado, para el cargo, vulnerando así los principios de publicidad e imparcialidad que deben regir los procedimientos de selección de personal en la administración pública.
Detalles técnicos y procedimiento en la CNMC
El tribunal destaca que, si bien los nombramientos de alta dirección tienen un margen de discrecionalidad, estos deben estar debidamente motivados.
En este caso, la falta de explicación sobre por qué se eligió a Cordovilla frente a otros candidatos resulta incompatible con la normativa vigente, como el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la Ley de creación de la CNMC, que exigen transparencia y concurrencia pública en la selección.
Además, la CNMC omitió designar un comité de valoración o tribunal calificador, concentrando la decisión en el Pleno del Consejo, lo cual generó dudas sobre la imparcialidad del proceso.
La sentencia ordena la retroacción de las actuaciones para que la CNMC lleve a cabo un nuevo proceso de selección en el que se motive adecuadamente la elección del candidato seleccionado, cumpliendo con los principios legales.
Este fallo resalta la importancia de la motivación en los procesos de selección discrecionales y marca un precedente en cuanto a la exigencia de transparencia en los nombramientos de cargos públicos de alta dirección.
La sentencia no es firme. Puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.