IKEA
El horario de trabajo de la mujer en IKEA era prácticamente incompatible con el cuidado de su hija de 12 años, según el tribunal. Foto: Confilegal

El TSJPV reconoce a una empleada de IKEA su derecho a la conciliación familiar, pero sin indemnización

3 / 11 / 2024 05:35

El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (TSJPV) ha estimado parcialmente las pretensiones de la trabajadora de IKEA. Ello, al entender que su horario en la conocida superficie era incompatible con el cuidado de su hija menor, de 12 años. E, igualmente, le imposibilitaba poder ver a la menor durante su tiempo de custodia, compartida con su expareja.

Paulina (nombre ficticio) trabajaba para la empresa sueca IKEA desde 2013, en el centro de trabajo del Parque Comercial Megapark, Barakaldo. Un puesto de trabajo que la mujer adaptaba, debido a que tenía una hija menor, de la que compartía custodia con su expareja.

Así pues, la trabajadora contaba con una semana con turno de tarde, de 17:30 a 22:30 horas, y otra semana, en turno de mañana, de 11 a 16:30, siendo ésta la semana en la que la actora tenía la custodia de su hija. Niña que, en el colegio, contaba con un horario de lunes, martes y miércoles de 8 horas a 16,30 horas, miércoles de 8 a 14 horas, y viernes de 8 horas a 13 horas.

Situación de conciliación familiar que terminaba a finales de 2022. Momento en el que la menor cumplió los 12 años de edad y, por ello, IKEA informó a la trabajadora de que, a partir de enero de 2023, su trabajo sería todas las semanas en turno de tarde.

Cambio de horario ante el que Paulina dirigió una solicitud formal a la empresa, solicitando la adaptación de su jornada. Petición que fue rechazada. Eso sí, ofreciendo la empresa «alternativas en otros puestos vacantes con modalidad de teletrabajo«.

Los tribunales conceden la conciliación a la trabajadora de IKEA

Una negativa de IKEA a la adaptación de la jornada de la empleada, debido a la edad de su hija menor, que acababa ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº11 de Bilbao, que desestimaba las pretensiones de la trabajadora.

Cuestión que la mujer elevaba al TSJPV en recurso de suplicación. Tribunal que, en su sentencia 1111/2024 y con ponencia de Ana Isabel Molina Castiella, estimaba parcialmente el recurso de la empleada.

Ello, debido a que «la actora es madre divorciada de una hija de doce años», expone la sentencia. Una situación que, para el tribunal, supone que la niña «sigue siendo una niña». Algo que «justifica la adaptación de jornada, con la finalidad de no concluir el horario de trabajo a las 22:30 horas, y llegar a su domicilio a las 23 horas, estando su hija desatendida absolutamente toda la tarde».

«No solamente se queda sola la menor. Es que, de no concederle la adaptación, tampoco concilia la trabajadora su vida familiar, puesto que directamente de lunes a viernes no ve a su hija», razona el TSJPV.

Exposición que lleva al tribunal a revocar la sentencia anterior. Y con ello, declarar el derecho de la demandante a la adaptación de su honrada laboral. Eso sí, «rechazando el abono de indemnización económica» solicitada contra IKEA.

Un voto particular: «es un derecho que sencillamente no existe»

Una sentencia en contra de los intereses de IKEA que no era unánime. Y que llevaba al magistrado Pablo Sesma de Luis a hacer público su voto particular.

«Excepcionalmente, la norma reconoce el derecho a los trabajadores con hijos mayores de 12 años en los que concurran necesidades de cuidado, ya sea por accidente o enfermedad que les impida valerse por sí mismos», recuerda, entorno a la conciliación, el magistrado.

Unas condiciones para mayores de 12 años que «no es el caso» de la trabajadora de IKEA. Y es que Sesma de Luis recuerda que la mujer ha solicitado esta conciliación «simplemente porque su hija tiene horario escolar predominantemente matutino, y quiere coincidir con ella durante las tardes».

«Este derecho no está reconocido por el art.34.8 del ET. Es decir, lo que la demandante reclama es un derecho que sencillamente no existe», critica el magistrado.

Un reconocimiento que, aún así, se produce desde los tribunales, y que para Sesma de Luis «conduce a dos situaciones absurdas«. Por un lado, que esta conciliación podrá «prolongarse hasta, por ejemplo, los 22 años de edad, en que la hija finalice sus estudios universitarios».

«La segunda, que todos los trabajadores que tengan hijos en edad escolar reclamen igual derecho, generándose un caos que haría laboralmente inviable la actividad empresarial», lamenta el magistrado respecto a la sentencia de IKEA.

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