Empresas valencianas y la cláusula rebus: ¿salvavidas legal frente a los desastres de la DANA?
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04/11/2024 05:35
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Actualizado: 03/11/2024 23:56
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La reciente DANA que ha azotado a la Comunidad Valenciana no solo ha dejado una estela de destrucción física, sino que también ha puesto en evidencia la vulnerabilidad jurídica y económica de muchas empresas frente a catástrofes naturales.
Entre los rescoldos de los daños, se plantea una interrogante crítica: ¿cómo pueden las empresas y ciudadanos afrontar las obligaciones contractuales en un contexto tan adverso?
En este sentido, la figura jurídica de la cláusula rebus sic stantibus emerge como un salvavidas legal, cuyo uso se torna vital en momentos de crisis como el actual.
Históricamente, la cláusula rebus permite adaptar contratos cuando las circunstancias extraordinarias y no previstas en el momento de su firma alteran de forma radical la base sobre la cual se pactaron.
Aplicar esta cláusula no es trivial: requiere un análisis riguroso y pruebas de que, sin ella, cumplir el contrato se vuelve inviable o injusto.
Y es que el principio pacta sunt servanda —que establece que los pactos deben ser cumplidos— es la piedra angular de la contratación.
Pero cuando la realidad cambia de manera drástica e imprevisible, como ocurre con los estragos de una DANA, ¿es justo exigir el cumplimiento de condiciones acordadas bajo un contexto radicalmente diferente?
La figura de la rebus fue modernizada en el marco del derecho español por el jurista valenciano Francisco Javier Orduña Moreno, quien como magistrado en la Sala Primera del Tribunal Supremo contribuyó decisivamente a la adaptación contemporánea de esta cláusula.
Las sentencias 333/2014 y 591/2014, que Orduña promovió, marcaron un antes y un después en la aplicación de la rebus, permitiendo que el Derecho de la contratación contemple la posibilidad de modificar acuerdos en situaciones de fuerza mayor.
Su trabajo no solo puso la rebus en el mapa de las soluciones jurídicas para tiempos de crisis, sino que también abrió la puerta a una aplicación más flexible y acorde con las necesidades del tejido empresarial español, especialmente para pequeñas y medianas empresas que sufren en primera línea el impacto de desastres naturales.
Ahora, frente a los daños provocados por la DANA, la rebus vuelve a colocarse en primer plano como un mecanismo esencial para mitigar los efectos de esta catástrofe.
Empresas en sectores clave, desde la agricultura hasta el comercio, enfrentan ahora la posibilidad de invocar esta figura para renegociar contratos de suministro, arrendamiento o servicios, acuerdos que se han vuelto casi imposibles de cumplir en las condiciones actuales.
Sin ella, el riesgo de quiebras, despidos masivos y la paralización de la actividad económica sería real y devastador.
Pero, ¿hasta qué punto la sociedad española y sus instituciones están dispuestas a aceptar esta cláusula como un pilar flexible del Derecho de la contratación? La respuesta a esta pregunta determinará si los mecanismos legales evolucionan al mismo ritmo que los desafíos climáticos y económicos.
Como advierte Orduña, aplicar la rebus no debe verse como un alivio fácil, sino como una herramienta excepcional, que garantiza que la rigidez contractual no se convierta en un obstáculo insuperable en tiempos de crisis.
La rebus sic stantibus es, en esencia, una cláusula de equilibrio y justicia, una válvula de escape para situaciones extremas. Su uso y aceptación generalizada podrían ser determinantes para la resiliencia del tejido empresarial español ante futuras catástrofes.
En un contexto en el que el cambio climático hace prever que estos fenómenos serán cada vez más frecuentes, esta figura del Derecho parece no solo relevante, sino necesaria para enfrentar un futuro incierto.
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