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Opinión | La imperiosa necesidad de regular la cláusula «rebus» en nuestro ordenamiento jurídico
07/11/2024 05:36
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Actualizado: 06/11/2024 22:28
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Desde hace años, la abogacía viene reclamando la inclusión de la cláusula rebus sic stantibus en nuestro ordenamiento jurídico. Durante la pandemia, desde la Abogacía de Barcelona y en pleno confinamiento, alertamos sobre la urgencia de incorporar esta cláusula, entendida como un mecanismo legal crucial para evitar que, en circunstancias excepcionales, una de las partes de un contrato se vea desproporcionadamente beneficiada frente a la otra.
La cláusula rebus permite modificar el contrato temporalmente para evitar situaciones de excesiva onerosidad, es decir, desequilibrios significativos causados por eventos imprevistos.
En 2020, desde la Comisión de Normativa del ICAB/CICAC se presentó una propuesta legislativa ante los grupos parlamentarios del Congreso, mediante una modificación del artículo 1258 del Código Civil.
Esta propuesta fue elaborada por el exmagistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo y Catedrático de Derecho Civil, D. Javier Orduña, y canalizada en el Congreso por el Diputado y Catedrático de Derecho Procesal D. Jaume Alonso-Cuevillas.
Sin embargo, la propuesta no prosperó.
Aun así, la abogacía catalana no se rindió, y se impulsó una nueva propuesta, para regular la cláusula rebus en el ámbito catalán, redactada de nuevo por Orduña y Alonso-Cuevillas, gracias al apoyo del entonces Conseller de Interior de la Generalitat de Catalunya, D. Miguel Samper.
Esta consistía en modificar el artículo 611,11 del Código Civil de Cataluña. Lamentablemente, la propuesta no se aprobó, y el Gobierno optó por el Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, dejando aún sin resolver la cuestión de fondo.
«¿Cuántas tragedias más deben suceder para que se sensibilicen y regulen, de una vez por todas, esta cláusula en el Código Civil?»
Cabe señalar que nuestra petición no era una novedad en España, ya que Navarra, en su Compilación de Derecho Civil, había incorporado en la Ley Foral de Navarra (Ley 21/2019 de 4 de abril) la regulación de la cláusula rebus, aplicable cuando circunstancias imprevistas alteren de forma grave el contenido económico del contrato. Esta regulación permite solicitar una revisión judicial para ajustar la obligación en términos de equidad o incluso resolver el contrato en casos extremos.
Primer Congreso de la Cláusula Rebus
Como respuesta a los devastadores efectos del volcán en La Palma, los Colegios de la Abogacía de Barcelona y La Palma organizaron el I Congreso de la Cláusula Rebus en abril de 2022.
Las conclusiones de este congreso incluyeron nuevas propuestas legislativas y una llamada urgente a los legisladores: ¿Cuántas tragedias más deben suceder para que se sensibilicen y regulen, de una vez por todas, esta cláusula en el Código Civil?.
En ese momento, el Decano del Colegio de la Abogacía de La Palma, D. Juan Antonio Rodríguez, subrayó la importancia de esta regulación como un mecanismo para restablecer el equilibrio en las prestaciones contractuales frente a situaciones excepcionales como la pandemia o la erupción del volcán.
Durante la clausura del congreso, el propio Javier Orduña destacó que la regulación de la cláusula rebus es una deuda pendiente de nuestro sistema jurídico.
La ciudadanía ha sido víctima de crisis sin precedentes, como la pandemia, la erupción del Cumbre Vieja y, recientemente, la invasión de Ucrania, todas con un impacto directo en la economía.
Orduña recordó que la cláusula rebus permitiría compartir los efectos de la crisis entre ambas partes del contrato, manteniendo así relaciones contractuales, empleos y empresas.
A pesar de estos fenómenos extraordinarios, aún existe una clara falta de sensibilidad en la clase política, mientras sucesos como la DANA en Valencia y otras provincias afectadas demuestran la necesidad de una regulación que permita soluciones rápidas y efectivas para empresarios, arrendatarios, autónomos y demás afectados.
Esta cláusula, regulada en numerosos países europeos, proporciona un marco jurídico eficaz y necesario para abordar las crisis que afectan las relaciones contractuales.
La exposición de motivos de nuestra propuesta legislativa en Cataluña, ya destacaba que los Principios Unidroit (artículo 62.2 y 3), los Principios de Derecho Europeo (artículos 6.111, 2 y 3) y la Propuesta de Reglamento sobre Compraventa Europea, contemplan que un cambio extraordinario en las circunstancias puede justificar la adaptación o modificación de los contratos.
Este principio se articula sobre la base de un “deber previo de negociación del contrato” y, de ser necesario, la intervención judicial para adaptarlo o resolverlo en función de las nuevas circunstancias.
Otros ordenamientos jurídicos, como el francés, mediante la Ordenanza 2016-131, y el alemán, con su reforma del Derecho de obligaciones, han integrado esta regulación para adaptarse a la realidad social actual.
La tragedia reciente de la DANA debería hacer reconsiderar a nuestros legisladores la necesidad urgente de reformar nuestro ordenamiento jurídico en esta materia.
La ciudadanía requiere mecanismos jurídicos eficientes, ágiles y justos que proporcionen soluciones inmediatas sin depender exclusivamente de la vía jurisdiccional y sus interpretaciones jurisprudenciales.
Desde la Abogacía, continuaremos presentando nuevas propuestas legislativas, y en este sentido, estamos organizando con el Colegio de la Abogacía de Valencia, el II Congreso de la Cláusula Rebus, que se celebrará en Valencia a finales de noviembre o principios de diciembre.
Este congreso contará con expertos de todos los ámbitos jurisdiccionales para buscar soluciones a esta problemática que afecta a miles de ciudadanos.
Nos solidarizamos con las víctimas y reafirmamos nuestro compromiso de brindar apoyo desinteresado, porque la función social de la abogacía es, sin duda, un pilar fundamental de su esencia y existencia.
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