La Audiencia Nacional avala una multa de 6.000 euros a un club náutico por publicar una sentencia íntegra en la web
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08/11/2024 05:36
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Actualizado: 08/11/2024 00:17
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La Audiencia Nacional ha avalado la multa de 6.000 euros que la Agencia de Protección de Datos (AEPD) impuso al Real Club Náutico de Ribadeo por publicar en la web y en Facebook una sentencia íntegra sin anonimizar. En ella aparecían los datos personales del demandante, el cual había sido presidente del centro.
Hay que recordar que aunque sí se pueden contar noticias con los nombres de las personas condenadas, no se pueden publicar las sentencias íntegras sin anonimizar. En ellas aparecen datos como el DNI, el domicilio o el nombre de los padres. Contenido que es irrelevante.
Este caso lo han resuelto los magistrados Begoña Fernández, Eduardo Menéndez, Lourdes Sanz y Nieves Buisan en la sentencia dictada el pasado 23 de octubre.
Todo comenzó cuando el 24 de septiembre de 2019 el afectado -presidente del club entre 2009 y 2012- acudió a la AEPD. La empresa había publicado la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que hacía referencia a su persona en formato PDF en internet.
En ella le suspendían de la condición de socio por una serie de irregularidades con respecto al club. Pero no era firme puesto que había sido recurrida ante el Tribunal Supremo.
El centro deportivo se defendió alegando que debía prevalecer el derecho a la información porque era una persona de trascendencia pública a nivel local y regional, dice la sentencia de dada a conocer a través de F. Javier Sempere.
La AEPD determinó que este tratamiento era excesivo y desproporcionado al estar accesible al un público general. Por lo que les impusieron 6.000 euros de multa.
El club era privado y no tenía relevancia pública
De modo que el club náutico decidió acudir a la Sala de lo Contencioso-Administrativo para recurrir tal multa. Los magistrados explicaron que los datos del reclamante, aunque era un empresario de la zona, no era una persona como relevancia pública, de ahí que era información no tenga un interés general.
El tribunal reconoció la importancia de que los socios estuvieran informados de las resoluciones judiciales que afectaban al club, pero señaló que dicha comunicación debió realizarse de forma restringida y sin exponer los datos personales en un ámbito abierto y accesible al público en general.
«Se dio a conocer la sentencia a través de canales abiertos dirigidos a un público indeterminado» pese a que era un club privado y la sentencia estaba recurrida en casación, detalló la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Por otro lado, con respecto al alegato del club de que era un empresario conocido en la región y que, por tanto, era libertad de información, la Audiencia Nacional insistía en que era un centro privado, con su personalidad jurídica con competencia para la adopción de decisiones sancionadoras de carácter interno.
«Por lo que cualquier persona o el público en general no tiene derecho a conocer de la sentencia que pueda ratificar una decisión disciplinaria interna».
En el recurso también expusieron que trataron de solventar la cuestión borrando las publicaciones en la página web y en Facebook. Sin embargo, quedaba incrustado en buscadores como Google, lo que evidenciaba «la trascendencia de esa vulneración del derecho a la protección de datos» al publicar una sentencia recurrida en casación.
«La publicación de la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo ha sido utilizada de manera indebida y ha sido publicada para fines completamente ajenos a la información a los socios del Club del resultado del proceso judicial existente, de ahí que se haya incurrido en una infracción muy grave siendo proporcionada a su gravedad la multa impuesta».
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